Estás en lo correcto Palangana. Última residencia en Málaga.
Consultado con el profesor Gómez Gene, pues no teníamos claro si Fátima era española o marroquí, me ha dicho que ambas respuestas SON VÁLIDAS, siempre y cuando, se argumente la decisión.
Por mi parte, hice constar que Fátima era española por ello,
Competencia por reglamento 2201/2003 residencia habitual del demandante, si uno de ellos reside allí todavía (como era el caso) y con 6 meses de antigüedad de residencia (si era nacional del estado) o
1 año en el caso de que no lo fuera. En mi caso, hice constar las dos cosas.
Ley aplicable, puse la ley española en base a la ley del último lugar de residencia de los cónyuges si uno de ellos reside allí todavía. Su última Residencia habitual fue Málga.
En el caso de que se optara porque Fátima era marroquí, al igual que el marido, la ley aplicable al divorcio sería la ley personal común de ambos, es decir, la marroquí, SALVO las excepciones que existen a la inaplicación de la ley nacional extranjera en base al órden público, ser discriminatoria o no contemplar la separación o divorcio, ante lo cual, se aplicaría la ley española.
Un saludo teresamadrid y suerte