También lo estuve buscando y más o menos lo tengo así
El convenio es un acuerdo entre la Administración y los particulares a la hora desarrollar el plan urbanístico, tiene su origen en la "asfixia operativa" que sufre la propia Admón ante la imposibilidad (por falta de recursos) de pagar a los propietarios el valor del suelo en concepto de expropiación. Este acuerdo, sirve además como mecanismo de financiación para la propia Administración, bien sea "engrosando" las arcas públicas, bien sea percibiendo un mayor porcentaje en la cesión de suelo por parte de la urbanizador.
Vamos, que en principio la labor de desarrollo del plan corresponde a la Admón., pero, de forma "alegal" y a cambio de "contraprestación", permiten a los particulares entrar dentro del desarrollo de éste. Yo tenía entendido que la Ley de Suelo no mencionaba el Convenio Urbanístico pero sí recalcaba la "indisponibilidad de las funciones adminsitrativas", y por algún lado leí, que la jurisprudencia permitía entrar a los particulares en aquellas partes del desarrollo que no son "indisponibles".