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Autor Tema: examen segunda semana DIP  (Leído 4210 veces)

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Desconectado rubianeli

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #20 en: 07 de Junio de 2011, 21:37:25 pm »
Yo pienso que todos los supuestos pueden tener varias soluciones según el enfoque que se le dé,......mientras no pongas una barbaridad..je,je :D :D :D


Desconectado akab

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #21 en: 08 de Junio de 2011, 06:56:55 am »
Hola, de nuevo. No quiero paracer pesado pero lo de que hay que sacar al menos un 3 en cada pregunta sigo sin encontrarlo por ningún lado. En qué guía lo habéis visto? En la guía 2010-2011 que tienen colgada en la web del Departamento de Derecho Internacional no viene, vamos o yo no he sabido verlo.

Desconectado largodecai

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #22 en: 08 de Junio de 2011, 07:34:56 am »
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Hola, de nuevo. No quiero paracer pesado pero lo de que hay que sacar al menos un 3 en cada pregunta sigo sin encontrarlo por ningún lado. En qué guía lo habéis visto? En la guía 2010-2011 que tienen colgada en la web del Departamento de Derecho Internacional no viene, vamos o yo no he sabido verlo.
Es cierto, en la guia de este año no viene; sin embargo en guías de años anteriores si venía, de hecho se puede ver  en el Curso Virtual en la cual viene la guía del curso pasado y se contempla lo de sacar al menos un 3 en cada parte. ¿Como corregiran este año? no lo sabemos, ellos dirán....lo que sea, que sea para bien de todos nosotros

Desconectado Periko Campillo

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #23 en: 08 de Junio de 2011, 08:32:35 am »
En la web del departamento en el apartado
TIPO DE EXAMEN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
 
"... La calificación global del examen resulta de la media aritmética de las tres partes. No se realizará el promedio si alguna de las partes del examen no ha sido respondida o tiene una calificación inferior a tres puntos. Si concurre este supuesto en el que no se realiza el promedio se le otorgará al examen una calificación global de 2 puntos (suspenso)
Para superar la asignatura es necesario obtener la calificación final de APROBADO (5.00). Esta calificación es el resultado de la media aritmética de las dos pruebas presenciales. La calificación de 4 en alguna de las pruebas (febrero, junio o septiembre) permite compensar y, por tanto, aprobar la asignatura siempre que la media entre ambas lleve a la nota de APROBADO (5.00). Por el contrario, la calificación inferior a 4.00 (NO APTO) en una de las pruebas (febrero, junio o septiembre) no permite compensar."

Yo tengo bien claro que me toca recuperarla en septiembre pues no llego al tres ni de coña, no fui capaz de echarle imaginación, me quede bloqueado completamente hice lo demás porque tienes que esperar media hora para irte que sino, directamente me habría levantado y me había ido.

Desconectado akab

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #24 en: 08 de Junio de 2011, 09:16:36 am »
Pues eso lo pondría en guías de otros años. En la de este año seguro que no. Ahí os dejo el enlace para que lo podáis comprobar:

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Ojo, que con esto no quiero decir que no vayan a seguir esa regla, simplemente digo que este año no lo pone.

Desconectado Torrombo

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #25 en: 08 de Junio de 2011, 13:51:47 pm »
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Yo tengo bien claro que me toca recuperarla en septiembre pues no llego al tres ni de coña, no fui capaz de echarle imaginación, me quede bloqueado completamente hice lo demás porque tienes que esperar media hora para irte que sino, directamente me habría levantado y me había ido.

no seas derrotista hombre, si tienes bien las dos preguntas cortas y en el caso no meas demasiao fuera de tiesto creo que puedes aprobar
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Desconectado Periko Campillo

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #26 en: 08 de Junio de 2011, 13:56:35 pm »
Ojala sea así, es cierto que en la guía no lo pone, a lo mejor por ahí nos libramos.

Desconectado akab

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #27 en: 08 de Junio de 2011, 17:48:27 pm »
Pues yo cada vez lo veo más negro. He estado repasando el caso y creo q tiene razón el q dice q los tribunales internacionales no serían competentes xq el hecho no es imputable al estado x no ser un  ente estatal. He buscado en Internet y he encontrado unos cuántos documentos q dejan bien claro q el TEDH no es competente con respecto a hechos cometidos x instituciones privadas ni un tribunal de apelación xa sentencias dictadas x órganos internos. Vamos q ni siquiera al práctico me puedo agarrar ya...

Desconectado Torrombo

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #28 en: 08 de Junio de 2011, 18:01:37 pm »
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Pues yo cada vez lo veo más negro. He estado repasando el caso y creo q tiene razón el q dice q los tribunales internacionales no serían competentes xq el hecho no es imputable al estado x no ser un  ente estatal. He buscado en Internet y he encontrado unos cuántos documentos q dejan bien claro q el TEDH no es competente con respecto a hechos cometidos x instituciones privadas ni un tribunal de apelación xa sentencias dictadas x órganos internos. Vamos q ni siquiera al práctico me puedo agarrar ya...

ya o sea que una institución por ser privada se puede "cargar" a un tio, vulneración del derecho a la vida, asesinarlo impunemente y el TEDH no es compentente, anda ya

no ves que se trata de un derecho fundamental de los recogidos en todas las Constituciones y que va en contra de la libertad religiosa de los trabajadores, en este caso inmigrante, porque no pones los enlaces que has encontrado y lo discutimos
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Desconectado aithana

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #29 en: 08 de Junio de 2011, 18:10:25 pm »
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Pues yo cada vez lo veo más negro. He estado repasando el caso y creo q tiene razón el q dice q los tribunales internacionales no serían competentes xq el hecho no es imputable al estado x no ser un  ente estatal. He buscado en Internet y he encontrado unos cuántos documentos q dejan bien claro q el TEDH no es competente con respecto a hechos cometidos x instituciones privadas ni un tribunal de apelación xa sentencias dictadas x órganos internos. Vamos q ni siquiera al práctico me puedo agarrar ya...

ya o sea que una institución por ser privada se puede "cargar" a un tio, vulneración del derecho a la vida, asesinarlo impunemente y el TEDH no es compentente, anda ya

no ves que se trata de un derecho fundamental de los recogidos en todas las Constituciones y que va en contra de la libertad religiosa de los trabajadores, en este caso inmigrante, porque no pones los enlaces que has encontrado y lo discutimos

Bueno, bueno, de todas formas, una vez que ha fallado un tribunal el asunto traspasa la privacidad. Además, no nos olvidemos que, en este caso concreto, faltaría el recurso de amparo ante el TC. Una vez resuelto éste, yo entiendo que sí se puede (incluso se debe) reclamar ante el TEDH.

Desconectado polili

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #30 en: 08 de Junio de 2011, 18:41:16 pm »
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Pues yo cada vez lo veo más negro. He estado repasando el caso y creo q tiene razón el q dice q los tribunales internacionales no serían competentes xq el hecho no es imputable al estado x no ser un  ente estatal. He buscado en Internet y he encontrado unos cuántos documentos q dejan bien claro q el TEDH no es competente con respecto a hechos cometidos x instituciones privadas ni un tribunal de apelación xa sentencias dictadas x órganos internos. Vamos q ni siquiera al práctico me puedo agarrar ya...

ya o sea que una institución por ser privada se puede "cargar" a un tio, vulneración del derecho a la vida, asesinarlo impunemente y el TEDH no es compentente, anda ya

no ves que se trata de un derecho fundamental de los recogidos en todas las Constituciones y que va en contra de la libertad religiosa de los trabajadores, en este caso inmigrante, porque no pones los enlaces que has encontrado y lo discutimos

Bueno, bueno, de todas formas, una vez que ha fallado un tribunal el asunto traspasa la privacidad. Además, no nos olvidemos que, en este caso concreto, faltaría el recurso de amparo ante el TC. Una vez resuelto éste, yo entiendo que sí se puede (incluso se debe) reclamar ante el TEDH.
Precisamente la función del TEDH es conocer de la vulneración de los derechos humanos -en este caso el derecho de igualdad por dicriminación del art. 14 CE- cometidas por un Estado miembro. Pero para no injerir en los asuntos internos de los Estados, el mismo Tribunal requiere que se agoten los recursos internos con el fin de que éstos puedan dar arreglo judicial a la controversia.
Sólo en el caso de que agotados los recursos, el denunciante considerara que no se reparan los derechos presuntamente vulnerados, puede el lesionado acudir a la instancia internacional.
En el caso que se nos planteó, no sólo es que la ciudadana marroquí, no acudió al Supremo, sino que no apeló la decisión de instancia, impidiendo una revisión del caso por el órgano "ad quem", por lo que considero que, de ninguna forma, se conculcaron sus derechos a la tutela efectiva en España y, por lo tanto, no puede acudir al TEDH.
Así lo entiendo yo.

Desconectado lec

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Re: examen segunda semana DIP
« Respuesta #31 en: 08 de Junio de 2011, 19:06:42 pm »
Buenas tardes la realidad es que da igual si los hechos eran responsabilidad del Estado o de un particular, pues en definitiva  esa no era la pregunta del caso practico.Os recuerdo que la pregunta es que vias internacionales existen para recurrir una presunta violacion del D.I con independencia de que luego se constate o no dicha violacion, o incluso motivara directamente la inadmisibilidad de la demanda. un saludo.Por cierto vaya c.......de examen