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Autor Tema: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO  (Leído 2550 veces)

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Desconectado fdesp87

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Hola a todos,
Me llega la hora de terminar ciertas condiciones del convenio de divorcio y me han surgido varias preguntas. Os pongo el trozo relevante del convenio y las preguntas al final. Os agradezco de antemano vuestras opiniones.

EXTRACTO DEL CONVENIO DE DIVORCIO (SENTENCIA DE ABRIL 2009)
III.- Uso de la vivienda y del ajuar familiar.-
a) El uso de la que fuera vivienda conyugal y de los objetos de uso ordinario que en ella se hallan, se atribuyen a la menor, quien convivirá en compañía de su madre hasta que abandone su formación académica (se equipara a ello no matricularse cualquier año, suspender dos cursos o cambiar más de una vez de estudios) o alcance su independencia económica o contraiga nupcias. Este derecho cesará igualmente si la hija, tras alcanzar su mayoría de edad, decide abandonar la casa.

b) De igual forma, si es la esposa quien abandona el domicilio familiar, una vez alcanzada la mayoría de edad de la menor, quedando la hija sola ocupando el domicilio familiar, podrá el padre retornar a dicho domicilio, hasta el momento en que se cumpla cualquiera de las circunstancias anteriormente expuestas, pudiendo instarse desde entonces la venta de la vivienda y enseres.

c) Todos los gastos inherentes al uso de la vivienda como suministros, servicios, comunidad, alarma, seguro de incendios (contenido y continente) e incluso las reparaciones ordinarias, desde que el marido salga de casa, serán de cargo de la esposa que allí convivirá con la menor. Se exceptúa de lo anterior el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que seguirá corriendo, por voluntad propia, de cuenta del esposo.

d) Del citado domicilio saldrá el padre antes del día 1 de febrero de 2009, quien ha retirado sus bienes y enseres de uso cotidiano, quedando depositados en el garaje de la vivienda, aquellos enseres que por su especial envergadura o peso no pueden trasladarse de momento a su nuevo domicilio. Restando, asimismo, en el interior de la vivienda algunos bienes de exclusiva propiedad del marido como libros, títulos académicos, trofeos deportivos, etc., los cuales retirará de allí en su momento.

e) Los enseres y bienes que quedan en la casa, salvo prueba admisible en derecho de lo contrario, pertenecen a ambos cónyuges por mitad y permanecerán en la vivienda, hasta la venta o reparto de los mismos.

IV.- Contribución a cargas familiares y alimentos.-


f) En concepto de alimentos para la hija menor del matrimonio, que se interrumpirá en los mismos casos y supuestos que el uso de la vivienda, salvo en el caso de que tan sólo se produzca un cambio de residencia, por parte de la hija, que persistirá el derecho, el padre ingresará mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco (5.-) primeros días del mes, en la cuenta corriente XXX, abierta a nombre de la madre y de la hija menor en la entidad YYY la cantidad de VVV euros.

g) Esta cantidad será revisada anualmente, en el mes de enero, en la proporción que experimenten las variaciones del Índice General de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que el futuro pudiera cumplir análoga función.

h) Cualquier gasto extraordinario referido a la salud de la hija (expresamente excluido de la asistencia sanitaria de ambos) será abonado al 50% por ambos progenitores, siendo necesario como requisito previo, la conformidad de los dos en el concepto e identidad del o de los facultativos, o de acuerdo con la resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.

i) Igualmente pagarán ambos esposos por mitad, todos aquellos gastos necesarios que, por su importancia económica, puedan calificarse como extraordinarios, pero que se precisen para el adecuado desarrollo de la menor, entre ellos se designan expresamente los gastos relativos a matrículas escolares, libros y material de estudio, etc.

V.- Pensión mensual para la esposa.-


j) Ambos conyugues acuerdan que el primero pase una pensión mensual a la segunda, por un importe de ZZZ euros, que será abonada en la misma cuenta y fechas que la pensión alimenticia de la hija menor de edad.

k) Esta cantidad será revisada anualmente, en el mes de enero, en la proporción que experimenten las variaciones del Índice General de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que el futuro pudiera cumplir análoga función.

l) Esta pensión se fija por un plazo de seis (6.-) años, a contar desde la firma del presente y se establece expresamente su compatibilidad con el desarrollo de trabajo retribuido por parte de ella. La cuantía fijada podrá revisarse, a la baja, en caso de producirse, durante dicho plazo, una disminución sustancial de los ingresos económicos del esposo. Igualmente finalizará la obligación contraída de pagar la pensión si la esposa se integra en una nueva unidad familiar.

m) Se fija, por expreso acuerdo de las partes, el pago a la esposa el equivalente al tres por ciento (3%) del precio que se obtenga por la enajenación de la vivienda conyugal, venta que se materializará tan pronto la hija cese en el derecho de uso de la vivienda que se atribuye.

-- o – o – o --

SITUACIÓN ACTUAL

La hija citada nació el 30 de Enero de 1992, por lo que ahora tiene 19 años. En el momento de divorcio cursaba Primero de Bachillerato de Ciencias durante el curso 2008-2009 (la sentencia de divorcio es de Abril 2009). La hija no aprobó dicho curso 2008-209 (Primero de Bachillerato de Ciencias), quedándole 5 asignaturas. Para el curso 2009-2010 se cambió de Instituto, se cambió a Bachillerato Mixto e incluso se cambió de Modalidad a Bachillerato a Distancia, matriculándose de las 5 asignaturas pendientes de Primero y 3 de Segundo. El resultado de dicho curso también fue desastroso, aprobando sólo una asignatura de Primero y ninguna de Segundo. Ahora, en el curso presente 2010-2011, matriculada de las 4 asignaturas de Primero pendientes y de todo el curso Segundo, no ha aprobado nada en ningún parcial, nada en Junio y previsiblemente mucho menos apruebe el curso completo en Septiembre.
Partamos que ese supuesto se diera en Septiembre de este año.

PREGUNTAS
1. ¿Se estará entonces a lo dispuesto en la Cláusula III-a? Entiendo que si, dado que en tres cursos (2008-2009, 2009-2010, 2010-2011) no habrá progresado ni un solo curso, es decir, habrá repetido dos (al menos). Además, ¿podría considerarse esas calificaciones como prueba de que ha abandonado su formación académica? Aunque entiendo que la repetición de los cursos es más que suficiente.

2. Al cesar la atribución del derecho de uso de la vivienda a la por entonces menor, ¿Significa que puedo yo entonces volver a usar la casa, entrar en ella, incluso pernoctar, etc. (a pesar de que la madre siga viviendo allí por el momento), casa cuyo 50% es de mi propiedad y así está en escritura registrada? ¿Unilateralmente o por vía judicial?

3. Tanto III-b como V-m indican que la casa se pone a la venta de manera inmediata en cuanto cese el derecho de uso de la menor. Como supongo que la madre se resistirá a abandonar la casa, ¿Qué tengo que hacer, judicialmente y extrajudicialmente (pero dentro de la ley) para forzar que se vaya y se ponga a la venta? No creo que se pueda vender con ella dentro.

4. Si la madre no abandonase la casa para ponerla a la venta, ¿Puedo reclamarle una compensación por el uso de mi 50% hasta que abandone la casa y sin que eso implique mi aceptación de que continúe utilizando mi mitad? Por ejemplo,  el 50% de un alquiler de casas semejantes por la zona. ¿Unilateralmente o por vía judicial?

5. Como también estimo que la madre se negará a pagar esa compensación, ¿Puedo descontar esa compensación de la Pensión Mensual de la madre? ¿Unilateralmente o por vía judicial?

6. Si por otra parte, la madre abandonase la casa, ¿los gastos del III-c serían entonces compartidos entre los propietarios? Mientras no la abandonase, los gastos del III-c seguirían estando a cargo de la madre, que es la que los incurre, pero entiendo que el IBI tendría que ser entonces a cargo de los propietarios. ¿Correcto? ¿Si no pagase su mitad de IBI, puedo descontarlo de su pensión mensual? ¿Unilateralmente o por vía judicial?

7. ¿Cuáles serían mis obligaciones residuales para con la hija? La cláusula IV-f dice que la pensión por alimentos cesaría. Y el Convenio está firmado por un Juez.

8. En otro orden de cosas, la madre ha dejado de pagar la alarma (ver III-c). ¿Puedo descontársela de la pensión mensual? ¿Unilateralmente o por vía judicial?

9. Asimismo hace unos meses la madre alquiló dos habitaciones, percibiendo una cantidad por ello, sin mi permiso. ¿Me corresponde el 50% de lo neto? ¿Puedo descontársela de la pensión mensual? ¿Unilateralmente o por vía judicial?

Gracias a todos.


Desconectado Esgrimidor

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Re: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO
« Respuesta #1 en: 09 de Julio de 2011, 19:44:16 pm »
Caramba.

Yo francamente no veo nada bien que contra una menor puedan argüirse las malas notas o perder el curso. Pero si esa cläusula es välida en derecho entonces al perder dos cursos repitiëndolos se ha equiparado su comportamiento al abandono de su formación académica sin más historias. Supongo que el futuro de la señorita pasa por conseguir un trabajo. Yo creo que la familia no puede desasistir a la señorita si precisa ayuda familiar, pero en el texto de más arriba lo que se establece es un motivo válido para vender el domicilio actual hija-madre. El resto de las obligaciones del padre subsisten. La hija no tiene culpa si salió burra.

No creo que el padre, por salir burra la hija, pueda volver al domicilio y compartirlo con su esposa.

Las obligaciones principales del padre para con su hija no creo que hayan cesado. Y tampoco las obligaciones dinerarias en relación con su esposa (que parece ser de las antiguas porque le pasa unas cantidades mensuales al igual que a su hija)

Sí creo que se podría vender el actual domicilio. Si la madre no abandona el domicilio se recurre a la Policía y al cumplimiento del convenio de más arriba.
Siendo ya la hija mayor de edad podría optar libremente con vivir con su padre. O no. Y preferir quedarse con su madre.
El asunto es que la pensión de la madre está dimensionada para la vivienda actual.
En caso de venta habría que conseguir otra vivienda (en propiedad o alquiler), analizar el importe que cada cual recibe por la venta, etc.

Yo no entiendo mucho, pero si es tu hija y no está trabajando y es dependiente económicamente el deber de socorro me parece una obligación.

4 y 5. Por via judicial entiendo. Unilateralmente siempre es tomarte la justicia por tu propia mano.

8. unilateralmente no creo que puedas. Porque entonces vendrán a por tí por incumplimiento del acuerdo de la pensión dineraria. Por via judicial si podrías pienso.

9. también creo que por la via judicial.





Desconectado fdesp87

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Re: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO
« Respuesta #2 en: 10 de Julio de 2011, 03:35:19 am »
Gracias, Esgrimidor. Te respondo a algunas cosas que expones.

Te extraña la valoracion de la relación padre-hija. Pues la vida es muy dura y si la hija se porta muy mal con el padre, como este es el caso, la única salida para el padre es la desheredación y este tipo de claúsulas. Esto no se lo deseo a ningún padre pero si te ocurre ... Ejemplo de comportamiento: cuando a la hora del divorcio te dice la hija (con 16 años) que o te vas de la casa o se inventa una denuncia de malos tratos contra ti ... Puedo darte otros muchos ejemplos de ese comportamiento.

Dada la ley española, lo que se nos ocurrió a la hora del Convenio es poner esa cláusula para poder recuperar el 50% de la casa en unos pocos años, sabiendo que al no estar el padre presente, el aprovechamiento academico se iba a venir abajo, tal como asi ha sido.

No se trata de desasistirla. El actual Convenio impone una obligación de cierta pensión alimenticia e indica cuando acaba. Si se da esa circunstancia (pregunta 1), la hija puede, o no, pedir otra pensión alimenticia pero esta vez tiene que ser a ambos padres. Judicialmente. Tambien puede ponerse a trabajar, claro, etc. etc.

Entonces las preguntas claves que me quedan son:
- ¿se recupera el derecho de uso? Dices que "No creo que el padre .... con su esposa". Bueno, no son matrimonio, son co-propietarios al 50% de un bien. ¿porque entonces uno puede usarlo y el otro no?
- Si la madre sigue viviendo en la casa , eso imposibilitará  la venta. ¿Puedo pedir que deje la casa para su venta inmediata?

Y lo del de la pensión a la EX-esposa, si está dimensionada o no, hay que recordar que es una persona propietaria de una casa valorada en una buena cantidad de miles de euros, más ajuar tambien valorado en un buen pico. No veo estado de necesidad.  Y en todo caso no se trata de valorar moralmente la situación (para eso habria que haberla vivido o al menos conocer muchos mas detalles) sino de analizar juridicamente los derechos de cada uno. Un Convenio es tambien un contrato y una parte lo ha estado cumpliendo (con mucho esfuerzo y sacrificio)  y ahora exige a la otra parte que cumpla lo acordado. Si esta segunda parte ahora no está de acuerdo con lo que firmó y que la primera parte ha cumplido, me parece a mi que eso no vale como argumento.

Saludos.




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Re: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO
« Respuesta #3 en: 10 de Julio de 2011, 07:30:29 am »
No creo que puedas recuperar el derecho de uso, aunque seas el propietario de la mitad de la vivienda, pues sigue siendo su domicilio. Creo que si no hay acuerdo, deberás acudir al Juez.
Con respecto a la hija, me pregunto si como padre no deberías preocuparte más por las causas de su bajo rendimiento académico, en vez de intentar aprovecharlo para desentenderte de ella. Deberías considerar que si se portó tan mal con 16 años, probablemente lo hizo condicionada por vuestro divorcio y sus causas, y/o por influencia directa o indirecta de su madre. ¿No vas a perdonárselo nunca? Reconozco que es una opinión extrajurídica, e igual no viene al caso.
Saludos

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Re: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO
« Respuesta #4 en: 10 de Julio de 2011, 12:21:24 pm »
Aclaro, quiero decir que no puedes recuperar el uso por tu cuenta o intentar vender la casa, sin el permiso de tu exmujer. De la misma forma, tampoco puedes dejar de pagar las pensiones por una decisión unilateral, por mucho que tu creas que estarías cumpliendo las cláusulas del convenio. Para todo ello, necesitarías acudir al Juez.
Saludos

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Re: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO
« Respuesta #5 en: 10 de Julio de 2011, 20:32:08 pm »
En mi opinión, debes encauzar todas tus dudas en base a los artículos 90 y ss. del Código Civil. Si el convenio regulador dice lo que dice y está contenido en sentencia, no hay más que hablar y cada una de las dudas se han de adaptar al mismo basándonos en los artículos citados (CC).

Con respecto a tus preguntas, opino que extrajudicialmente se pueden conseguir bastantes pretensiones de las que expresas pero, eso sí, siempre que tu excónyuge esté dispuesta a negociar y aceptar; algo que dudo que así sea debido a que las buenas relaciones y los propios intereses hacen que las mismas se distancien y se enconen.

Por lo tanto, al haberse producido unas variaciones sustanciales evidentes, se debería iniciar una modificación de medidas (con abogado y procurador) desglosándolas pormenorizadamente en favor de tus intereses y fundamentándolas en el Código y en el convenio reguador.

Un saludo

Desconectado Esgrimidor

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Re: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO
« Respuesta #6 en: 10 de Julio de 2011, 23:46:14 pm »
La respuesta de joran6 me ha gustado.

Bueno a lo que vamos. No creo que deba insistir o modelar actitudes personales que a tu criterio quedan. Porque como bien has dicho sólo tú conoces la exacta relación con tu familia. Y a tí me debo que eres quien pregunta.

Entonces las preguntas claves que me quedan son:

- ¿se recupera el derecho de uso? Dices que "No creo que el padre .... con su esposa". Bueno, no son matrimonio, son co-propietarios al 50% de un bien. ¿porque entonces uno puede usarlo y el otro no?

Porque no se llevan bien. Por preservar la paz, la convivencia, y la salud mental de los más desfavorecidos (por ejemplo tu hija cuando era menor de edad). Habría que consensuar este punto. Yo creo que no es automático. Porque de otra manera ni existiría convenio regulador si todos se llevaran bien.





- Si la madre sigue viviendo en la casa , eso imposibilitará  la venta. ¿Puedo pedir que deje la casa para su venta inmediata?

Yo creo que puedes pedirlo al Juez. Aunque no lo expresas con claridad parece que el 50% de la casa es de tu ex esposa.


Y lo del de la pensión a la EX-esposa, si está dimensionada o no, hay que recordar que es una persona propietaria de una casa valorada en una buena cantidad de miles de euros, más ajuar tambien valorado en un buen pico. No veo estado de necesidad.  Y en todo caso no se trata de valorar moralmente la situación (para eso habria que haberla vivido o al menos conocer muchos mas detalles) sino de analizar juridicamente los derechos de cada uno. Un Convenio es tambien un contrato y una parte lo ha estado cumpliendo (con mucho esfuerzo y sacrificio)  y ahora exige a la otra parte que cumpla lo acordado. Si esta segunda parte ahora no está de acuerdo con lo que firmó y que la primera parte ha cumplido, me parece a mi que eso no vale como argumento.

De acuerdo contigo. Pero me has hecho recordar un caso real. Más abajo te lo cuento. Yo creo que llevas razón en bastante porcentaje de este asunto pero quien debe dirimirlo es un juez moviendo tú al cumplimiento de las condiciones acordadas. El juez determinará, en justicia y equidad, cuáles son ejecutables o revisables.

Saludos.


Caso ajeno que me has recordado.

Tiene que ver con lo que has comentado del precio de la casa y del ajuar. Pues bien.

Erase una vez una pareja bien avenida que empezó a venirse abajo. Discusiones contínuas, deslealtades y todo lo demás. Deciden separarse. Ella , ama de casa y compañera de apoyo en el trabajo de su marido como secretaria y limpiadora, se siente más próxima a sus bártulos y a su hogar. Es un buen piso en una zona céntrica con más de 200 metros cuadrados. Muebles de lujo y todo un sin fin de detalles.

El, en cambio, se siente más cerca de su entorno de trabajo , al cual le ha dedicado su vida en cuerpo y alma.

Por lo tanto ella se queda con la casa y el ajuar y él con la actividad de negocio y ya se hospedará provisionalmente en cualquier pensión local.

Además él le pasará a ella una pequeña pensión. Cuanto más pequeña mejor porque no está dispuesto a pagarle los amantes a su ex con su dinero.

Además la manutención de dos hijos.

Con el paso de los años la mujer se va sintiendo como atrapada. En cierta ocasión que visita una tienda de decoración oye farfullar a los empleados : Quítatela de encima. Si se entera su ex podemos perderlo como cliente.

La mujer se da cuenta de que ha hecho un mal negocio. No tiene apenas autonomía. Se ha quedado de chacha de sus dos hijos y no tiene las ventajas de cuando todo iba bien. Se siente estafada.

En fin. Podría seguir contando historias y más historias que todos conocemos por ahí.

Lo que tiene valor en nuestra sociedad son los medios de producir riqueza.

En la sociedad de hace ya unos cuantos años la mujer no tenía proyecto. Su proyecto era apoyar el proyecto de su marido. A veces ni estudios tenía. Para ella una ruptura matrimonial era una auténtica hecatombe.

De esos miedos, de esas necesidades , se ha comentado mucho en el pasado de actitudes sibilinas. Y visto ahora nos parece normal como norma de supervivencia de la persona.

Si tú eres un gran señor yo siempre consideraré a tu ex una gran señora.

Y entre grandes habrá que hacer el reparto.


Desconectado Gem-Mas

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Re: CASO REAL: COMO APLICAR LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN CONVENIO DE DIVORCIO
« Respuesta #7 en: 11 de Julio de 2011, 08:53:14 am »
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- ¿se recupera el derecho de uso? Dices que "No creo que el padre .... con su esposa". Bueno, no son matrimonio, son co-propietarios al 50% de un bien. ¿porque entonces uno puede usarlo y el otro no?

Porque no se llevan bien. Por preservar la paz, la convivencia, y la salud mental de los más desfavorecidos (por ejemplo tu hija cuando era menor de edad). Habría que consensuar este punto. Yo creo que no es automático. Porque de otra manera ni existiría convenio regulador si todos se llevaran bien.
...


Esa respuesta es muy poco jurídica. Es muy básico el disintinguir entre propiedad y posesión y/o uso de la vivienda. Él es propietario del 50%, pero no tiene el uso, y no puede "tomarlo" por su cuenta. Es muy elemental para un estudiante de derecho.
Saludos