Hola a todos,
Me llega la hora de terminar ciertas condiciones del convenio de divorcio y me han surgido varias preguntas. Os pongo el trozo relevante del convenio y las preguntas al final. Os agradezco de antemano vuestras opiniones.
EXTRACTO DEL CONVENIO DE DIVORCIO (SENTENCIA DE ABRIL 2009)
III.- Uso de la vivienda y del ajuar familiar.-
a) El uso de la que fuera vivienda conyugal y de los objetos de uso ordinario que en ella se hallan, se atribuyen a la menor, quien convivirá en compañía de su madre hasta que abandone su formación académica (se equipara a ello no matricularse cualquier año, suspender dos cursos o cambiar más de una vez de estudios) o alcance su independencia económica o contraiga nupcias. Este derecho cesará igualmente si la hija, tras alcanzar su mayoría de edad, decide abandonar la casa.
b) De igual forma, si es la esposa quien abandona el domicilio familiar, una vez alcanzada la mayoría de edad de la menor, quedando la hija sola ocupando el domicilio familiar, podrá el padre retornar a dicho domicilio, hasta el momento en que se cumpla cualquiera de las circunstancias anteriormente expuestas, pudiendo instarse desde entonces la venta de la vivienda y enseres.
c) Todos los gastos inherentes al uso de la vivienda como suministros, servicios, comunidad, alarma, seguro de incendios (contenido y continente) e incluso las reparaciones ordinarias, desde que el marido salga de casa, serán de cargo de la esposa que allí convivirá con la menor. Se exceptúa de lo anterior el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que seguirá corriendo, por voluntad propia, de cuenta del esposo.
d) Del citado domicilio saldrá el padre antes del día 1 de febrero de 2009, quien ha retirado sus bienes y enseres de uso cotidiano, quedando depositados en el garaje de la vivienda, aquellos enseres que por su especial envergadura o peso no pueden trasladarse de momento a su nuevo domicilio. Restando, asimismo, en el interior de la vivienda algunos bienes de exclusiva propiedad del marido como libros, títulos académicos, trofeos deportivos, etc., los cuales retirará de allí en su momento.
e) Los enseres y bienes que quedan en la casa, salvo prueba admisible en derecho de lo contrario, pertenecen a ambos cónyuges por mitad y permanecerán en la vivienda, hasta la venta o reparto de los mismos.
IV.- Contribución a cargas familiares y alimentos.-
f) En concepto de alimentos para la hija menor del matrimonio, que se interrumpirá en los mismos casos y supuestos que el uso de la vivienda, salvo en el caso de que tan sólo se produzca un cambio de residencia, por parte de la hija, que persistirá el derecho, el padre ingresará mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco (5.-) primeros días del mes, en la cuenta corriente XXX, abierta a nombre de la madre y de la hija menor en la entidad YYY la cantidad de VVV euros.
g) Esta cantidad será revisada anualmente, en el mes de enero, en la proporción que experimenten las variaciones del Índice General de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que el futuro pudiera cumplir análoga función.
h) Cualquier gasto extraordinario referido a la salud de la hija (expresamente excluido de la asistencia sanitaria de ambos) será abonado al 50% por ambos progenitores, siendo necesario como requisito previo, la conformidad de los dos en el concepto e identidad del o de los facultativos, o de acuerdo con la resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo.
i) Igualmente pagarán ambos esposos por mitad, todos aquellos gastos necesarios que, por su importancia económica, puedan calificarse como extraordinarios, pero que se precisen para el adecuado desarrollo de la menor, entre ellos se designan expresamente los gastos relativos a matrículas escolares, libros y material de estudio, etc.
V.- Pensión mensual para la esposa.-
j) Ambos conyugues acuerdan que el primero pase una pensión mensual a la segunda, por un importe de ZZZ euros, que será abonada en la misma cuenta y fechas que la pensión alimenticia de la hija menor de edad.
k) Esta cantidad será revisada anualmente, en el mes de enero, en la proporción que experimenten las variaciones del Índice General de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que el futuro pudiera cumplir análoga función.
l) Esta pensión se fija por un plazo de seis (6.-) años, a contar desde la firma del presente y se establece expresamente su compatibilidad con el desarrollo de trabajo retribuido por parte de ella. La cuantía fijada podrá revisarse, a la baja, en caso de producirse, durante dicho plazo, una disminución sustancial de los ingresos económicos del esposo. Igualmente finalizará la obligación contraída de pagar la pensión si la esposa se integra en una nueva unidad familiar.
m) Se fija, por expreso acuerdo de las partes, el pago a la esposa el equivalente al tres por ciento (3%) del precio que se obtenga por la enajenación de la vivienda conyugal, venta que se materializará tan pronto la hija cese en el derecho de uso de la vivienda que se atribuye.
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SITUACIÓN ACTUAL
La hija citada nació el 30 de Enero de 1992, por lo que ahora tiene 19 años. En el momento de divorcio cursaba Primero de Bachillerato de Ciencias durante el curso 2008-2009 (la sentencia de divorcio es de Abril 2009). La hija no aprobó dicho curso 2008-209 (Primero de Bachillerato de Ciencias), quedándole 5 asignaturas. Para el curso 2009-2010 se cambió de Instituto, se cambió a Bachillerato Mixto e incluso se cambió de Modalidad a Bachillerato a Distancia, matriculándose de las 5 asignaturas pendientes de Primero y 3 de Segundo. El resultado de dicho curso también fue desastroso, aprobando sólo una asignatura de Primero y ninguna de Segundo. Ahora, en el curso presente 2010-2011, matriculada de las 4 asignaturas de Primero pendientes y de todo el curso Segundo, no ha aprobado nada en ningún parcial, nada en Junio y previsiblemente mucho menos apruebe el curso completo en Septiembre.
Partamos que ese supuesto se diera en Septiembre de este año.
PREGUNTAS
1. ¿Se estará entonces a lo dispuesto en la Cláusula III-a? Entiendo que si, dado que en tres cursos (2008-2009, 2009-2010, 2010-2011) no habrá progresado ni un solo curso, es decir, habrá repetido dos (al menos). Además, ¿podría considerarse esas calificaciones como prueba de que ha abandonado su formación académica? Aunque entiendo que la repetición de los cursos es más que suficiente.
2. Al cesar la atribución del derecho de uso de la vivienda a la por entonces menor, ¿Significa que puedo yo entonces volver a usar la casa, entrar en ella, incluso pernoctar, etc. (a pesar de que la madre siga viviendo allí por el momento), casa cuyo 50% es de mi propiedad y así está en escritura registrada? ¿Unilateralmente o por vía judicial?
3. Tanto III-b como V-m indican que la casa se pone a la venta de manera inmediata en cuanto cese el derecho de uso de la menor. Como supongo que la madre se resistirá a abandonar la casa, ¿Qué tengo que hacer, judicialmente y extrajudicialmente (pero dentro de la ley) para forzar que se vaya y se ponga a la venta? No creo que se pueda vender con ella dentro.
4. Si la madre no abandonase la casa para ponerla a la venta, ¿Puedo reclamarle una compensación por el uso de mi 50% hasta que abandone la casa y sin que eso implique mi aceptación de que continúe utilizando mi mitad? Por ejemplo, el 50% de un alquiler de casas semejantes por la zona. ¿Unilateralmente o por vía judicial?
5. Como también estimo que la madre se negará a pagar esa compensación, ¿Puedo descontar esa compensación de la Pensión Mensual de la madre? ¿Unilateralmente o por vía judicial?
6. Si por otra parte, la madre abandonase la casa, ¿los gastos del III-c serían entonces compartidos entre los propietarios? Mientras no la abandonase, los gastos del III-c seguirían estando a cargo de la madre, que es la que los incurre, pero entiendo que el IBI tendría que ser entonces a cargo de los propietarios. ¿Correcto? ¿Si no pagase su mitad de IBI, puedo descontarlo de su pensión mensual? ¿Unilateralmente o por vía judicial?
7. ¿Cuáles serían mis obligaciones residuales para con la hija? La cláusula IV-f dice que la pensión por alimentos cesaría. Y el Convenio está firmado por un Juez.
8. En otro orden de cosas, la madre ha dejado de pagar la alarma (ver III-c). ¿Puedo descontársela de la pensión mensual? ¿Unilateralmente o por vía judicial?
9. Asimismo hace unos meses la madre alquiló dos habitaciones, percibiendo una cantidad por ello, sin mi permiso. ¿Me corresponde el 50% de lo neto? ¿Puedo descontársela de la pensión mensual? ¿Unilateralmente o por vía judicial?
Gracias a todos.