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Autor Tema: Examen FyT I 2º pp  (Leído 868 veces)

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Desconectado Daniela10

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Examen FyT I 2º pp
« en: 07 de Junio de 2011, 16:33:16 pm »
Compañeros que os examinastéis ayer de FyT I, que habéis respondido en la pregunta 1, la que hablaba de las liquidaciones definitivas, si había algún modo de modificarlas?

Y otra, la de la notificación, cuando ha rechazado el interesado la notificacion, supongo que se le da por notificado y no hay que notificarle por comparecencia ¿no?

Me parece que fue más difícil que el de la semana primera.

Mucha suerte!!!!


Desconectado Cañada

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Re: Examen FyT I 2º pp
« Respuesta #1 en: 07 de Junio de 2011, 16:58:29 pm »
Hola

yo en la de la notificación,puse que se daba por entregada, efectivamente no corresponde la comparecencia, del 112 LGT.

en la primera, puse que las liquidaciones definitivas son con carácter general, inmodificables, salvo si se produce su impugnación o por los procedimientos especiales de revisión.

En la de los recargos que pusisteis?.

Estoy un poco en la duda con todas, aunque conteste a 5, no sé al final como será.

comentamos si os parece.

Un saludo.

Desconectado dyc van dyc

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Re: Examen FyT I 2º pp
« Respuesta #2 en: 07 de Junio de 2011, 17:18:27 pm »
1.- .-¿Puede la Adminitración modificar en algún caso una liquidación definitiva?. Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique qué casos y a través de qué procedimientos puede hacerlo.

Si, como decía Cañada.

Se entiende por liquidaciones definitivas aquellas que no pueden ser rectificadas en un procedimiento de aplicación de los tributos posterior, sin perjuicio de lo que resulte de los recursos o reclamaciones que el obligado tributario interponga contra las mismas, o de la tramitación de alguno de los procedimientos especiales de revisión regulados en la LGT


2.- El interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. ¿Qué consecuencias se derivan de este rechazo? En el desarrollo de su respuesta indique si en esas circunstancias procede la notificación por comparecencia.

art 111.2 lgt " El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma."

Por tanto el acto administrativo ha sido notificado y no es ya necesaria la notificación por comparecencia.


5.-¿Son compatibles los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo con los recargos del período ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de repuesta afirmativa, explique en qué casos pueden concurrir ambos tipos de recargos.

Si. Art 27.3 LGT. "Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación."



Joder, examen completito y desde mi punto de vista bastante rebuscado.

Suerte a los que os hayais presentado.




Desconectado Cañada

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Re: Examen FyT I 2º pp
« Respuesta #3 en: 07 de Junio de 2011, 17:56:23 pm »
Muchas gracias dyc van dyc

Mucha suerte y gracias por contestar.

un saludo.