Hola
yo en la de la notificación,puse que se daba por entregada, efectivamente no corresponde la comparecencia, del 112 LGT.
en la primera, puse que las liquidaciones definitivas son con carácter general, inmodificables, salvo si se produce su impugnación o por los procedimientos especiales de revisión.
En la de los recargos que pusisteis?.
Estoy un poco en la duda con todas, aunque conteste a 5, no sé al final como será.
comentamos si os parece.
Un saludo.