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Autor Tema: examen Dº internacional Privado  (Leído 4993 veces)

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Desconectado miguelon

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #20 en: 08 de Junio de 2011, 22:11:38 pm »
He mirado examenes anteriores, y creo que nunca han ido tan "a saco". ¿qué les ha pasado?

En fin, supongo que todo esto es fruto de la frustración, y nada más.

En fin, alea jacta est

Saludos y mucha suerte y ánimos para todos


Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #21 en: 08 de Junio de 2011, 22:18:16 pm »
yo intenté resolver los de otros años y ninguno me planteaba serios problemas, el de hoy es un caso aparte.

es el primer año que me quejo de un examen, normalmente me parece que bueno, mal que bien, se pueden hacer, pero lo de este me ha superado.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #22 en: 08 de Junio de 2011, 22:19:44 pm »
Yo al menos tengo la esperanza que en el primer caso, se dice que la sentencia es de 2003 pero no se dice cuando se pide el reconocimiento, y yo al menos lo he resuelto
con el R 2201/2003, por tanto entiendo que si se pide después de la fecha de entrada en vigor del mismo se puede entender que es correcto. E igualmente creo que cuando
se pedían los tipos de reconocimiento sólo se habla en el libro sobre los divorcios, etc, sobre los tipos de reconocimiento del R 2201/2003. Esperemos que al menos tengan en cuenta el razonamiento, por qué si no me veo en Septiembre con ella. La verdad creía que lo había hecho bien, y he salido hundido después de mucho estudiar y ver que con las fechas de los casos se jode todo en un momento.

Un saludo y esperemos que tengamos suerte.

Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #23 en: 09 de Junio de 2011, 08:39:23 am »
con la movida del examen de ayer, estoy tratando de leerme los casos del practicum y me estoy poniendo mala, de la ansiedad que me está entrando, me voy a tomar una infusión a ver si mejoro por lo menos :-\

Desconectado guzcoga

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #24 en: 09 de Junio de 2011, 08:48:30 am »
Estos del dpto de privado son unos tocapelotas; aunque las preguntas de teoria sean "faciles" que no lo son, al final te tiran por los casos practicos, para mi la peor de la carrera y el peor dpto. para mi la peor asignatura.
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado urbiet

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #25 en: 09 de Junio de 2011, 09:59:01 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
con la movida del examen de ayer, estoy tratando de leerme los casos del practicum y me estoy poniendo mala, de la ansiedad que me está entrando, me voy a tomar una infusión a ver si mejoro por lo menos :-\

Estate tranquila, no son malos corrigiendo  ;)

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Desconectado DAVENA

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #26 en: 09 de Junio de 2011, 10:05:25 am »
Estoy con todos vosotros. La asignatura me parece dificilisima pero el exámen fue aún peor. Un saludo.
Elena.

Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #27 en: 09 de Junio de 2011, 10:15:29 am »
gracias urbiet, pero la verdad me es un poco difícil. y es que no es por vicio, saqué un 9 en el primer parcial, luego me parece que está claro que estudiar estudio porque un cinco quizás con un poco de suerte...pues bueno, pero esa nota está claro que tienes que dominar la cuestión.

no me importaba la nota con la que aprobar el examen, eso era lo de menos, pero plantearte que quizás incluso puedas suspender por vicio, ya es el colmo y si a eso le sumas el cansancio acumulado, los esfuerzos y sacrificios que has tenido que hacer para llegar hasta aquí......... pues que dependa de si son "buenos" corrigiendo ... qué te diría yo, creo que nos merecemos más.

De todos modos, gracias otra vez, sobre todo por animarnos sabiendo que a tí si te ha ido bien, es un detalle que te preocupes.

Desconectado urbiet

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #28 en: 09 de Junio de 2011, 10:19:36 am »
Hay gente a la que aprecio mucho, pues llevamos mucho tiempo juntos por aquí y me da tristeza el que se pueda complicar la cosa por un examen más o menos enrevesado...

Que es una faena, por supuesto, pero esta cátedra corrige muy bien... y habrá más aprobados de los esperados...

A mi con tener un 5 en todas ya me vale... es que ya no tengo fuerzas  ;) estoy agotado.
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Desconectado jerezana

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #29 en: 09 de Junio de 2011, 10:19:47 am »
¡¡¡¡ Que desesperación...¡¡¡¡ despues de tantas horas estudiando, desparecida en combate para los familiares y amigos... (mi marido me dice : ya está aquí la autista con los tapones de silicona). Pues eso, muchisimo esfuerzo, muchas horas estudiando, leyendo legislacion, reglamentos, casos practicos, sentencias y al final para esto. Estoy muy desmoralizada, he salido fatal del examen, no me salian las palabras, estaba bloqueada.... tanta información y no sabia ni describir que era un contrato... esto no me habia pasado nunca, no se si es la ansiedad por acabar, pero lo cierto es que me he venido abajo.... y para colmo mañana el Practicum de Privado...
En fin, seguiremos estudiando el veranito ..... y dandole vueltas al temario....

Bueno me despido de todos con mis mejores deseos para todos y perdonad el toston... pero me tenia que desahogar con alguien......¡ por cierto me he reido mucho con el foro del que saca una asignatura en dos horas.......

Besos.....

Desconectado urbiet

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #30 en: 09 de Junio de 2011, 10:25:09 am »
Es que hay mucho iluminado suelto...  :D   unas horas... alguno lo flipa...

Privado necesita, muchas, pero que muchas horas... la cuestión es que es una asignatura bonita, pero tiene demasiadas especialidades que la hacen demasiado dura...

Nos deberían dejar llevar un código  ;)  porque después del examen, ¿quién se acuerda de las conexiones?

Venga, mañana tenemos que hacer bien el practicum, yo haré del de penal y vosotr@s haced bien el de Privado... pero no os desmoralicéis, estamos a poco para la posible gloria... ;)   y si tras la catastrofe de ayer, un 5 aparece en la nota, la tristeza se convertirá en la más increíble de las alegrías... yo con un 5 en FyTII fliparía  :D :D :D
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Desconectado eloise_murcia

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #31 en: 09 de Junio de 2011, 12:34:48 pm »
Me lo estoy inventanado o lei que los casos estaban en el libro practico?? porque yo creo que no es asi.........sino, ya lo hubierais dicho tb los demás, no?

Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #32 en: 09 de Junio de 2011, 12:39:26 pm »
a ver, el primero, no encontré ninguno similar en fechas y circunstancias ni siquiera en el primer parcial, y evidentemente, ni mucho menos en los del 2º parcial.

En cuanto al segundo, pues resulta que hay otro parecido, que no igual, pero en los casos que corresponderían al primer parcial.

Desconectado miguelon

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #33 en: 09 de Junio de 2011, 12:50:33 pm »
Vamos a ver si sacamos algo en claro:

El Caso era este:

El procurador de los Tribunales M.C. en nombre de Don Luis G., formuló demnanda de exequátur de la sentencia de 25 de marzo de 2003, dictada por un Tribunal de primera Instancia belga, por la que se pronunción el divorcio entre su representado y Dª Monique G. El matrimonio se había celebrado en España en el año 1989 e inscrito en el Registro civil español. Al tiempo de promover el juicio de divorcio eran español – el varón- y francesa – la mujer- y residentes ambos en Bélgica.
Se pregunta
1)   Régimen legal aplicable. Explique porqué es de aplicación a este concreto supuesto el cuerpo legal que usted ha indicado
2)   Tipo de Reconocimiento y condiciones exigidas para su otorgamiento

 
Mirando el Reglamento, en su artículo 64 que regula el Derecho transitorio dice lo que sigue:


ARTÍCULO 64
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento sólo será aplicable a las
acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos con fuerza ejecutiva
formalizados o registrados y a los acuerdos entre partes celebrados
con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor de conformidad con
el artículo 72.

2. Las resoluciones judiciales dictadas después de la fecha de aplicación
del presente Reglamento como consecuencia de acciones ejercitadas
con anterioridad a esta fecha pero después de la entrada en vigor
del Reglamento (CE) nº 1347/2000 serán reconocidas y ejecutadas con
arreglo a las disposiciones del capítulo III del presente Reglamento, si
las normas de competencia aplicadas se ajustaren a las previstas en el
capítulo II del presente Reglamento o del Reglamento (CE) nº 1347/2000
o en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado
miembro requerido al ejercitarse la acción.

3. Las resoluciones judiciales dictadas antes de la fecha de aplicación
del presente Reglamento como consecuencia de acciones ejercitadas con
posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1347/2000
serán reconocidas y ejecutadas con arreglo a las disposiciones del capítulo
III del presente Reglamento, a condición de que se trate de resoluciones
relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial
o a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con
motivo de estos procedimientos matrimoniales.

4. Las resoluciones judiciales dictadas antes de la fecha de aplicación
del presente Reglamento, pero después de la fecha de la entrada en vigor
del Reglamento (CE) nº 1347/2000 como consecuencia de acciones ejerREGLAMENTO
(CE) Nº 2201/2003 DEL CONSEJO
4977
citadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento
(CE) nº 1347/2000 serán reconocidas y ejecutadas con arreglo a las disposiciones
del capítulo III del presente Reglamento, a condición de que
se trate de resoluciones relativas al divorcio, la separación judicial o la
nulidad matrimonial o a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes
dictadas con motivo de estos procedimientos matrimoniales y de
que las normas de competencia aplicadas se ajusten a las previstas en el
capítulo II del presente Reglamento o del Reglamento (CE) nº 1347/2000
o en un convenio en vigor entre el Estado miembro de origen y el Estado
miembro requerido al ejercitarse la acción.



Así pues, creo que sí resulta de aplicación el reglamento 2201/2003, sobre todo por lo que dice el punto 3
3. Las resoluciones judiciales dictadas antes de la fecha de aplicación
del presente Reglamento como consecuencia de acciones ejercitadas con
posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1347/2000
serán reconocidas y ejecutadas con arreglo a las disposiciones del capítulo
III del presente Reglamento, a condición de que se trate de resoluciones
relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial
o a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con
motivo de estos procedimientos matrimoniales.

Bueno que os parece. Comentad algo que me muero


Desconectado JoseMarbella27

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #34 en: 09 de Junio de 2011, 13:11:14 pm »
De acuerdo totalmente contigo Miguelón. Yo lo resolví de acuerdo con el R 2201/2003 y creo que lo que pones es correcto, así que tenemos donde acogernos. Además
por lógica yo creo que querían que aplicaramos dicho instrumento, pues luego se preguntaban sobre tipos de reconocimiento y condiciones, y el único épigrafe donde se habla
de tipos de reconocimiento y sus condiciones, referente al divorcio, separación y nulidad matrimonial es respecto a dicho reglamento, por lo que yo creo que es correcto
haberlo resuelto conforme al Reglamento. No obstante, si se hubiera matizado con "si hubiera entrado en vigor" es más correcto. Pero yo creo que así esta bien o eso espero. Porqué si no con los casos prácticos va a ser una auténtica escabechina entre los que me incluyo. Esperemos a ver si hay suerte. Yo estoy por escribir a los profesores, a ver si
noS arrojan algo de luz, porqué esto es un sinvivir.

Un saludo.

Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #35 en: 09 de Junio de 2011, 13:20:26 pm »
bueno, yo prefiero no preguntar, por no acabar con mi esperanza. eso sí lo puse, si hubiera entrado en vigor, pero....

y en el caso similar de difamación, en las preguntas si explicitaban, si hubiera entrado en vigor... mientras que aquí no ponía nada.

Desconectado casisolo

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #36 en: 09 de Junio de 2011, 13:31:25 pm »
Yo lo resolví de la siguiente forma: 1.- Expuse que si la parte había planteado una demanda de exequátur, y no de reconocimiento por el Reglamento, era por que la sentencia belgo no se refería unicamente a la modificación del vínculo, es decir, tendría otros pronunciamientos en materia de pensiones, alimentos, régimen de visitas, etc.; por lo que en este caso era de apliación la LEC con las condiciones que indican los artículo 951 y siguientes.
2.- No obstante, y solo para el caso que afecta al vinculo, si es de aplicación el Reglamento -no me fije en la fecha-.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #37 en: 09 de Junio de 2011, 13:42:40 pm »
Lunatic en el caso segundo decía ¿si hubiera entrado en vigor? Yo la verdad con la prisa eso no lo leí. Si es así también hay esperanza con ese caso. ¿Estás completamente seguro que decía el caso si hubiera entrado en vigor? o ¿quieres decir que lo pusistes?

Desconectado lunatic

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #38 en: 09 de Junio de 2011, 14:10:33 pm »
no , jose , lo siento, no lo ponía.

me refería a que otro compañero dijo que el del examen estaba en el libro y no, era otro parecido, pero además en el resuelto en el libro indicaba explícitamente que se resolviese como si ya estuviera en vigor el 44/2001.

Por eso digo que aunque hubiera sido igualmente difícil, si nos hubieran dado las fechas de las demandas, al menos sí nos hubiésemos situado concretamente, porque a mí eso fue lo que más me perdió, y luego con los nervios ya no me encontré, jaja ( me voy a reír por no llorar)

Desconectado palangana

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Re: examen Dº internacional Privado
« Respuesta #39 en: 09 de Junio de 2011, 14:19:15 pm »
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Nos deberían dejar llevar un código  ;)  porque después del examen, ¿quién se acuerda de las conexiones?


En mi opinión perdería el encanto, se trata de una asignatura que tienes que demostrar que la entiendes, no que tienes memoria de elefante. Las conexiones, después del examen ni te acordarás de muchas de ellas ni falta que te hace. Lo que se te debe quedar, para siempre, son los principios que rigen la materia y el cuerpo legislativo a aplicar, sabiendo eso ya miras los puntos de conexión para saber el derecho material que se aplica. Art 107, sabes que se aplica al divorcio, pues ya no necesitas saber más, te lo lees y sabrás qué derecho material se aplica.

Un saludo cordial y mucha suerte a ti y a todos lo que esperáis calificaciones. Felicidades a los ya aprboados y ánimo a quien no le haya ido bien. En septiembre caerá.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.