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Autor Tema: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II  (Leído 4538 veces)

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Desconectado hum230674

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FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« en: 10 de Junio de 2011, 20:40:48 pm »
Hola, que os ha parecido el examen. Un saludo


Desconectado Torzon2004

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2011, 20:53:14 pm »
Uf. Todavía no lo he asimilado....

¿Raro?

Desconectado luthien

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2011, 20:54:43 pm »
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Hola, que os ha parecido el examen. Un saludo


Sospechosamente......fácil?
La mejor defensa es una vida honrada.

Desconectado PELOTIAS

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2011, 21:07:17 pm »
Como habla de compras y de ventas sin especificar, puedes explayarte con las distintas posiblidades si quieres. Eso sí, nada de ITP, IOS ni impuestos locales, todo IVA.

Desconectado Teruel

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2011, 21:15:01 pm »
Yo he hecho las tres primeras y la verdad es que me las he visto y me las he deseado.

A ver, lo básico que he puesto:

En la primera, que la venta de los pisos y locales reconstruidos era 1ª transmisión. Cuota reducida para pisos. En lo de la inmenización de apartado 2 he dicho que era ITP exenta. De lo que no he dicho nada a sido del economista ese.

En la segunda, he puesto que los tratamientos médicos y las revisiones eran prestaciones sujetas pero exentas y que lo de las clases esas de no sé qué no estaban exentas por no cumplirse lo de los planes de estudio y por lo de los familiares. Al haber prestaciones exentas y no procedía la prorrata.

Y en las tercera he dicho que lo de las exportaciones a Marruecos eran exportaciones pero no exentas -no me aucerdo del artículo- y en el apartado dos he puesto que respecto de las ventas realizadas a la empresa española era entrega de bienes sin más historia y lo de las ventas a la alemana era adquisión intracomunitaria por parte de la alamena sujeta al impuesto allí en su país y por lo tanto sin niguna trascendencia aquí en España.


Aunque no sé, tengo la sensación que el cate va a ser importante.

Desconectado PELOTIAS

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #5 en: 10 de Junio de 2011, 21:17:30 pm »
La primera no la he hecho.
El resto, mucho iva, mucho iva, iva exento, lugar de aplicación, devendo, deducciones, vehículkos nuevos y usados, mucho iva porque siempre hay por medio una SA, mucho iva, iva que se puede pedir devolución, iva por todos lados. O sea, homenaje a el IVA.

Desconectado oliver

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #6 en: 10 de Junio de 2011, 21:35:46 pm »
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Hola, que os ha parecido el examen. Un saludo


Sospechosamente......fácil?


Estoy de acuerdo, en parte, ya que hice las 3 primeras preguntas. Dónde está la trampa, me pregunto.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #7 en: 10 de Junio de 2011, 22:10:11 pm »
Pues yo igual, raro, y poco tiempo, como quieras explayarte la cagas.... y yo he perdido mucho tiempo y he terminao corriendo y claro, creo que cagándola en la tercero.

Los pisos igual, primera transmisión sujeta a IVA y no sujeta a ITPO, la indeminización he dicho que modificaba la base imponible, del constructor, y que en el caso del economista, no procedia la regularizacion de la cuota soportada ya que la pérdida no era por su culpa, no recuerdo que artículo lo dice en la regularización de los bienes de inversión.

La segunda primero prestaciones sujetas y exentas, y las segundas sujetaas al tipo del reducido, y la prorrata.

Un poco lio con marrucecos, exportación exenta, y la vuelta he dicho algo que he leido al azar (con prisas) sobre las importaciones exentaas por haber una exportación anterios (creo que cagada), no me apetee ni mirarlo.... Y en la tercera con 15 minutos corriendo, las ventas en España sujetas y repercutidas, y Alemania entrega intracomunitaria sujeta en Alemania, excuetamente (no si ni lo que he puesto).

Yo no le he dedicado mucho tiempo porque como tengo "algo" de roce con impuesto me he confiado, pero esta materia es de las mas dificiles por no decir la mas de la que me he examinado, no quiero ni pensar lo que tienen que pasar los que partan de cero en tema impuestos, ha de ser infumable, mi enhorabuena a ellos...

Un saludo y suert.

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #8 en: 10 de Junio de 2011, 22:32:46 pm »
Vaya tela en hora y media¡¡¡
Dicho esto, cuando termino el exámen me pregunto: dónde está ITPAJD, IOS, adquisiciones intracomunitarias? Y entonces mis respuestas son las siguientes:
Primera:
1) Que está sujeta a IVA como transmisión patrimonial pero exenta por art. 20.UNo 22 A) y si hay renuncia tributa por IVA, si no por ITP onerosas del 7.1, sujeto pasivo el adquirente, hecho imponible el valor del bien y cuota del artículo...
2) La indemnización sujeta a IVA por el art. 8 Dos 3º pero no se incluirá en la base imponible por art. 78. Tres 1º. De lo del economista no digo nada porque no lo encuentro.
Segunda:
1) Prestación de servicios... exenta art. 20 Uno 2º
2) Prestación de servicios sujeta y no exenta
Tercero:
1) Exportación- exenta y con respecto a las materias primas que ha recibido- importación
2) Las ventas a España entrega de bienes del 8 del IVA y a Alemania igual si art. 68, es decir, si son transportadas ...
NO me ha dado tiempo de más, es muy poco tiempo para un exámen con tantos supuestos, exenciones, etc. Cuando terminé la Primera pregunta eran las cinco menos cuarto y no estaba redactada aún, o sea, el resto corriendo, por eso me entró el pánico cuando vi que no había ITPAJD, excepto lo dicho en el supuesto 1).
Qué habéis puesto vosotros?

Desconectado ARUAL79

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #9 en: 10 de Junio de 2011, 22:35:38 pm »
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Pues yo igual, raro, y poco tiempo, como quieras explayarte la cagas.... y yo he perdido mucho tiempo y he terminao corriendo y claro, creo que cagándola en la tercero.

Los pisos igual, primera transmisión sujeta a IVA y no sujeta a ITPO, la indeminización he dicho que modificaba la base imponible, del constructor, y que en el caso del economista, no procedia la regularizacion de la cuota soportada ya que la pérdida no era por su culpa, no recuerdo que artículo lo dice en la regularización de los bienes de inversión.

La segunda primero prestaciones sujetas y exentas, y las segundas sujetaas al tipo del reducido, y la prorrata.

Un poco lio con marrucecos, exportación exenta, y la vuelta he dicho algo que he leido al azar (con prisas) sobre las importaciones exentaas por haber una exportación anterios (creo que cagada), no me apetee ni mirarlo.... Y en la tercera con 15 minutos corriendo, las ventas en España sujetas y repercutidas, y Alemania entrega intracomunitaria sujeta en Alemania, excuetamente (no si ni lo que he puesto).

Yo no le he dedicado mucho tiempo porque como tengo "algo" de roce con impuesto me he confiado, pero esta materia es de las mas dificiles por no decir la mas de la que me he examinado, no quiero ni pensar lo que tienen que pasar los que partan de cero en tema impuestos, ha de ser infumable, mi enhorabuena a ellos...

Un saludo y suert.

Ese es mi caso: de impuestos 0 patatero y encima empecé a mirarmelo el lunes, una locura vamos, y lo peor es que tengo aprobado el primer parcial, así que la presión si me queda para septiembre es brutal... quiero terminar este año¡¡¡

Desconectado Torzon2004

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #10 en: 10 de Junio de 2011, 23:26:42 pm »
Bueno, pues no os asustéis, porque yo no lo domino y a lo mejor no es así. Como no lo tenía muy claro, he buscado y buscado y he encontrado algunas cosillas:

En la primera, los pisos son "reconstrucción". Para que se aplique IVA, el constructor ha tenido que aportar más del 33% de los materiales. En ese caso, pues como habéis puesto, en caso contrario, los pisos serían segunda transmisión, así que transmisiones patrimoniales....

En la tercera, la exportación está exenta, y la "reimportación" no, pues no reune determinados requisitos...(no me acuerdo en que artículos viene). Luego pues en España normal y en Alemania intracomunitaria (¿Tan fácil?)

La cuarta, la venta de vehículos, pues IVA normal y corriente (¿Sin nada raro?) y luego, régimen especial de venta de bienes usados, etc,...

Lo dicho, a lo mejor no van por aquí los tiros, pero no se me ocurrió nada más....

un saludo y suerte.

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #11 en: 11 de Junio de 2011, 02:04:58 am »
En mi humilde opinión y a primera vista cuando leemos el enunciado , pudiera pareder "fácil" con tanto IVA , preo creo que más de una pregunta tenía su pequeña "trampita".

En la primera pregunta dice que son pisos y locales que se han "reconstruido": entiendo que es primera transmisión como han comentado compañeros pero tambien podría ser 2ª transmisión ya que no se especifica si la "construcción" proviene de la misma  empresa. (pisos ya construidos, se reconstruyen y.... ¿se vuelven a vender?)
En la segunda pregunta el art 20.1.2º IVA, efectivamente dice que estarán exentos los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizados por "entidades de derecho público o por entidades de o establecimientos privados", pero no nos olvidemos que es una SA la que está prestando estos servicios, lo cual habríamos que remitirnos  al art 20.1.6º apartado c) que dice "la exención  no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles"

A lo mejor de tanto IVA es que me estoy volviendo loco.


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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #12 en: 11 de Junio de 2011, 07:22:35 am »
pongo mis resultados a ver si alguien coincide :
- La primera pase cuando vi una resolucion juducial. Pero cuando lo volvi a leer no me parecio tan complicado
- la segunda 1) esta exenta segun el 20.1.2º "siempre que lo haga en régime de precios autorizados o comunicados" 2) Depende si la prestación la hace a titulo oneroso, en tal caso si estaría gravado por el iva,o a título gratuito y de forma obligatoria por norma o convenio colectivo art 7.10 , en tal caso no es una operación no sujeta a impuesto.
-La terecera 1)exportación y por tanto exenta de iva, pero en cuanto al la vuelta de la mercancia a la empresa de origen me lie hablando de la repercusión del iva y cosas varias , creo que no fue muy bien la cosa.2) La venta realizada en España sujeta , pues se encuentra dentro del ambito espacial de aplicación del impuesto.la venta a Alemania , venta intracomunitaria, la entrega de bienes se entenderá realizada en el lugar de aplicación del impuesto art 68. por tanto el sujeto pasivo será la empresa española según art 70. Tedrá derecho de deducción.
La cuarta ,1) Venta de coches sujeta a iva si mas complicaciones, 2) aunque en principio tiene la apariencia de aplicación de bienes usados, si os fijais en el art 136 1 1º b) , delimita los mismos a que no hayan sido objeto de transformación o renovación. En el caso decía que había sido objeto de reparación , por tanto a mi entender no es objeto de bonificiación en la base imponible que estan suejeta los bienes usados.



Desconectado PELOTIAS

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #13 en: 11 de Junio de 2011, 07:39:03 am »
Lo de la reimportación exenta se da si los bienes vuelven en el mismo estado que cuando se exportaron, pero en el supuesto, éstos se han transformado, luego no procede exención.
En cuanto a la venta de coches de la empresa que se dedica a ello, había mucho por desarrollar en caso de que los compradores fueses o no empresarios o profesionales.
Lo de las clases, se puede considerar exenta según el 20.9. La cosa está en que, tanto para los servicios sanitarios como en las clases de ballet etc, la empresa privada tuviera la consideración necesaria legalmente para que esos servicios se consideren exentos.

Desconectado PELOTIAS

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #14 en: 11 de Junio de 2011, 07:51:21 am »
Item más, cuando dice que la exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles, se refiere al apartado 6º del art.20.Uno.

Se puede pensar que las clases que da la SA no están exentas por no pertenecer a la enseñanza reglada ministerialmente, pero, hay escuelas oficiales púiblicas de ballet y, además, en la primera frase del 9º dice educación de la infancia y la junventud, así que también es educar a la infancia y la juventud darles clases de manualidades y fotografía, pues no dice qué edad tienen los familiares directos.

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #15 en: 11 de Junio de 2011, 09:20:11 am »
En la segunda creo que pagarle a los empleados servicios médicos y docentes es autoconsumo de servicios.
Vi la reimportación de bienes exentas del art. 18 del Reglamento, pero puse que estaba exenta porque cumplía los requisitos, y ahora mirándolo más detenidamente creo que va a ser que no...

Un saludo y suerte.

Desconectado lister

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #16 en: 11 de Junio de 2011, 09:22:41 am »
Y en la entrega de bienes a Alemania... ¿nadie ha puesto la exención de entrega intracomunitaria del 25 LIVA?

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #17 en: 11 de Junio de 2011, 09:35:35 am »
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Dicho esto, cuando termino el exámen me pregunto: dónde está ITPAJD, IOS, adquisiciones intracomunitarias? Y entonces mis respuestas son las siguientes:
Primera:
1) Que está sujeta a IVA como transmisión patrimonial pero exenta por art. 20.UNo 22 A) y si hay renuncia tributa por IVA, si no por ITP onerosas del 7.1, sujeto pasivo el adquirente, hecho imponible el valor del bien y cuota del artículo...
2) La indemnización sujeta a IVA por el art. 8 Dos 3º pero no se incluirá en la base imponible por art. 78. Tres 1º. De lo del economista no digo nada porque no lo encuentro.
Segunda:
1) Prestación de servicios... exenta art. 20 Uno 2º
2) Prestación de servicios sujeta y no exenta
Tercero:
1) Exportación- exenta y con respecto a las materias primas que ha recibido- importación
2) Las ventas a España entrega de bienes del 8 del IVA y a Alemania igual si art. 68, es decir, si son transportadas ...
NO me ha dado tiempo de más, es muy poco tiempo para un exámen con tantos supuestos, exenciones, etc. Cuando terminé la Primera pregunta eran las cinco menos cuarto y no estaba redactada aún, o sea, el resto corriendo, por eso me entró el pánico cuando vi que no había ITPAJD, excepto lo dicho en el supuesto 1).
Qué habéis puesto vosotros?

Pero vamos a ver!!
No hemos leido que lo que entra en el segundo parcial seran al menos de los cuatro casos 3 de IVA!!!; y el otro caso será de Haciendas Locales!!!
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado Torzon2004

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #18 en: 11 de Junio de 2011, 13:15:11 pm »
 2) aunque en principio tiene la apariencia de aplicación de bienes usados, si os fijais en el art 136 1 1º b) , delimita los mismos a que no hayan sido objeto de transformación o renovación. En el caso decía que había sido objeto de reparación , por tanto a mi entender no es objeto de bonificiación en la base imponible que estan suejeta los bienes usados.

Hay que leer el artículo entero, que las prisas no son buenas....

"No tienen consideración de bienes usados:
...
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo se considerararán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos."

Desconectado iowa

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #19 en: 11 de Junio de 2011, 13:31:53 pm »
En la segunda pregunta los servicios prestados por la SA es a otras sociedades y entre otros son los de tratamientos sanitario y revisiones médicas, entiendo que no son casos de autoconsumos, sería una exención del art. 20.uno 3º por ser prestados por profesionales médicos o sanitarios, la exención comprende tratamiento, diagnósticos.
En la 2ª parte de la pregunta las actividades no son de las de enseñanza regladas reconocidas (parece ser según la preg.), enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, tampoco son de formación y reciclaje profesional, por eso creo yo, que no se aplica la excepción drel art. 20.uno 9º.
Un saludo