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Autor Tema: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II  (Leído 4532 veces)

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Desconectado elouned

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #20 en: 11 de Junio de 2011, 14:59:13 pm »
En el caso 1, si es 1ª transmisión, los tipos de iva son diferentes para los pisos (vivienda) 8% y los locales comerciales, 18%, según tengo entendido.


Desconectado oliver

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #21 en: 11 de Junio de 2011, 20:39:50 pm »
Hola.
En el 1º caso no dan datos sobre si es rehabilitacion a efectos iva por tanto puede estar exenta o no. Si está exenta y hay renuncia: ITP.
La indemnización constituyen compensación de los bienes entregados Art.78. tres.1º a sensu contrario.
Se deberá modificar la base imponible. Y el economista, tengo duda si debe regularizar o no bienes de inversión.
2º caso la asistencia sanitaria está exenta si se da con precios autorizados o comunicados, si no no.
Las clases de manualidades no exentas.
Si hay actividades exentas y no exentas: regla de prorrata.
3º Exportación exenta e importación no exenta.
Venta a España: regimen general. Venta a Alemania: realizada en España y exenta por el Art. 25.

Un saludo.
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Desconectado Lili

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #22 en: 11 de Junio de 2011, 22:16:55 pm »

A mi me pareció que algunos de los supuestos contenían aspectos bastante complejos.
Coincido con alguno de vosotros y abordé algunas cosas más, claro, perdí mucho tiempo y no me dio para exponer todo lo que pensaba:

- 1ª reconstrucción de un edificio de pisos y locales (leí construcción):
IVA primera transmisión (directamente del (re)constructor-promotor, distinto tipo para pisos (particulares) y para locales ( actividad económica).
Como dice el compañero: 8% y 18 % respectivamente.
Hasta aquí - todo bien. Comienza la complicación:
"ha  de derribar el último piso; tuvo que indemnizar, es decir, devolver el precio cobrado  más intereses legales"
Me pareció que había que hacer una modificación de la base imponible, Art 80 dos,
una rectificación de las cuotas repercutidas, siendo la base imponible el precio de la contraprestación, no los intereses; luego, regularizar la situación tanto el constructor que ha repercutido como los propietarios de locales ( no de los pisos) que han soportado el IVA. art. 89 uno y cinco.
Para el economista se complica aún más ya que le corresponde la regularización de deducciones por bienes de inversión  (el despacho). Lo dejé todo para el final y sólo me dio tiempo poner los artículos. Esto no se puede elaborar bien en media hora.
También mencioné brevemente algunos impuestos locales relacionados (IBI, IAE, licencia de obra)
 La 2ª la dejé.

- 3ª Como habéis dicho; exportación ( Marruecos, país tercero) exenta; importación desde Marruecos, se devenga IVA en España que hay que pagar en la aduana antes de retirar la mercancía. Art 25 uno, art. 77.
Venta de productos, entrega de bienes a empresas en España: la SA repercute  IVA y se deduce el IVA soportado en sus compras y gastos. Mencioné las reglas sobre la repercusión art 88, 89 y las deducciones.
Venta de productos, entrega de bienes  a empresas en Alemania: lugar de realización de las entregas: art 68 uno y dos, 71 uno, dos, se devenga IVA en el destino. La SA expide la mercancía y no repercute IVA.
Ahí, sí puse de todo.

- 4ª La venta de automóviles, normal se aplica el IVA correspondiente, entrega de bienes, posibilidad de deducirse IVA de la compra  y de los gastos.
La venta del vehículo usado, consideré que se dedicaba como concesionario también a esta actividad que está sujeta al régimen  especial de bienes usados y puse todo lo referente al art 135 y137, es decir repercute IVA sobre el margen de beneficio:
(10000+3000-25000=12000).
Para resolver bien estos supuestos desde todas las perspectivas un asesor fiscal necesita dos días.

 
Abogada Icamalaga

Desconectado ARUAL79

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #23 en: 12 de Junio de 2011, 23:35:01 pm »
Venta a Alemania - adquisición intracomunitaria?, no puede ser no?, se trata de venta no de compra, no es así?

Desconectado che

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #24 en: 13 de Junio de 2011, 12:47:31 pm »
Alguien sabe cuando dan las notas mas o menos?????
porque en febrero tardaron muchiisimooo y no se si tardarán tanto ahora en junio.
O algún lugar donde puedan verse antes las notas?
saludos a todos y gracias

Desconectado panbimbo

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #25 en: 13 de Junio de 2011, 13:30:17 pm »
Pareces nuevo haciendo esta pregunta de las notas; pues las darán, cuando tengan a bien y corrijan o sea dentro de un mes como poco, así que tranquilidad y sin alborotarse, que lo hecho hecho está!

Desconectado ARUAL79

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #26 en: 13 de Junio de 2011, 19:19:30 pm »
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Vaya tela en hora y media¡¡¡
Dicho esto, cuando termino el exámen me pregunto: dónde está ITPAJD, IOS, adquisiciones intracomunitarias? Y entonces mis respuestas son las siguientes:
Primera:
1) Que está sujeta a IVA como transmisión patrimonial pero exenta por art. 20.UNo 22 A) y si hay renuncia tributa por IVA, si no por ITP onerosas del 7.1, sujeto pasivo el adquirente, hecho imponible el valor del bien y cuota del artículo...
2) La indemnización sujeta a IVA por el art. 8 Dos 3º pero no se incluirá en la base imponible por art. 78. Tres 1º. De lo del economista no digo nada porque no lo encuentro.
Segunda:
1) Prestación de servicios... exenta art. 20 Uno 2º
2) Prestación de servicios sujeta y no exenta
Tercero:
1) Exportación- exenta y con respecto a las materias primas que ha recibido- importación
2) Las ventas a España entrega de bienes del 8 del IVA y a Alemania igual si art. 68, es decir, si son transportadas ...
NO me ha dado tiempo de más, es muy poco tiempo para un exámen con tantos supuestos, exenciones, etc. Cuando terminé la Primera pregunta eran las cinco menos cuarto y no estaba redactada aún, o sea, el resto corriendo, por eso me entró el pánico cuando vi que no había ITPAJD, excepto lo dicho en el supuesto 1).
Qué habéis puesto vosotros?

Pero vamos a ver!!
No hemos leido que lo que entra en el segundo parcial seran al menos de los cuatro casos 3 de IVA!!!; y el otro caso será de Haciendas Locales!!!
No tengo entendido eso sino de las cuatro tres serán de los bloques uno y dos (ITPAJD e IVA)

Desconectado oliver

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #27 en: 13 de Junio de 2011, 20:31:27 pm »
Hola.
El Departamento tiene colgado lo siguiente:

"Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:

• Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lecciones 11ª y 17ª).

• Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 12ª y 13ª).

• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 14ª).

• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 20ª y 21ª).

Segunda. – La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de cuatro preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente tres de ellas.

Tercera. – De estas cuatro preguntas, tres versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados."

Por tanto solo tienen obligación de preguntar IVA régimen general o ITPAJD, creo que la 1º pregunta era envenenada y sí incluía ITP como posibilidad de solución.

Un saludo.



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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #28 en: 14 de Junio de 2011, 09:38:21 am »
Hola, esta la voy a coger este año que viene. ¿Alguien tiene buenos resúmenes, y me los podría pasar?

akarregi@gmail.com

Gracias.
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Desconectado luthien

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #29 en: 14 de Junio de 2011, 10:00:54 am »
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Hola, esta la voy a coger este año que viene. ¿Alguien tiene buenos resúmenes, y me los podría pasar?

akarregi@gmail.com

Gracias.

Enviado
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Desconectado Lili

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #30 en: 15 de Junio de 2011, 14:54:36 pm »
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Venta a Alemania - adquisición intracomunitaria?, no puede ser no?, se trata de venta no de compra, no es así?
Desde la perspectiva del empresario español sería una entrega de bienes, no una adquisición, que, sí, lo es para la empresa alemana.
Aquí operan las reglas de las operaciones ( no adquisiciones) intracomunitarias  en cuanto a la realización de las entregas.
Venta de productos, entrega de bienes  a empresas en Alemania: lugar de realización de las entregas: art 68 uno y dos, 71 uno, dos, se devenga IVA en el destino. La SA expide la mercancía y no repercute IVA.

En cuanto a ITPAJD o impuestos locales pienso que también tenían cabida en los supuestos de reconstrucción - venta inmuebles IAE, IBI, Licencia de obras,  Plusvalía. En el supuesto de segunda transmisión de viviendas/locales, en su caso, ITPAJD. Pero no había tiempo para poner tanto y para explicarlo bien y no confundirlo.
Estos exámenes tributarios son la lxxxxxxxxxxxxxxxx,
casos complejos y tiempo escaso.

Abogada Icamalaga

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Re: FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
« Respuesta #31 en: 15 de Junio de 2011, 17:10:29 pm »

A Luthien ¿pues enviarme los apuntes? y si tienes del 1º parcial también por favor, lo tengo para septiembre :(
Un saludo

Ana
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