A mi me pareció que algunos de los supuestos contenían aspectos bastante complejos.
Coincido con alguno de vosotros y abordé algunas cosas más, claro, perdí mucho tiempo y no me dio para exponer todo lo que pensaba:
- 1ª reconstrucción de un edificio de pisos y locales (leí construcción):
IVA primera transmisión (directamente del (re)constructor-promotor, distinto tipo para pisos (particulares) y para locales ( actividad económica).
Como dice el compañero: 8% y 18 % respectivamente.
Hasta aquí - todo bien. Comienza la complicación:
"ha de derribar el último piso; tuvo que indemnizar, es decir, devolver el precio cobrado más intereses legales"
Me pareció que había que hacer una modificación de la base imponible, Art 80 dos,
una rectificación de las cuotas repercutidas, siendo la base imponible el precio de la contraprestación, no los intereses; luego, regularizar la situación tanto el constructor que ha repercutido como los propietarios de locales ( no de los pisos) que han soportado el IVA. art. 89 uno y cinco.
Para el economista se complica aún más ya que le corresponde la regularización de deducciones por bienes de inversión (el despacho). Lo dejé todo para el final y sólo me dio tiempo poner los artículos. Esto no se puede elaborar bien en media hora.
También mencioné brevemente algunos impuestos locales relacionados (IBI, IAE, licencia de obra)
La 2ª la dejé.
- 3ª Como habéis dicho; exportación ( Marruecos, país tercero) exenta; importación desde Marruecos, se devenga IVA en España que hay que pagar en la aduana antes de retirar la mercancía. Art 25 uno, art. 77.
Venta de productos, entrega de bienes a empresas en España: la SA repercute IVA y se deduce el IVA soportado en sus compras y gastos. Mencioné las reglas sobre la repercusión art 88, 89 y las deducciones.
Venta de productos, entrega de bienes a empresas en Alemania: lugar de realización de las entregas: art 68 uno y dos, 71 uno, dos, se devenga IVA en el destino. La SA expide la mercancía y no repercute IVA.
Ahí, sí puse de todo.
- 4ª La venta de automóviles, normal se aplica el IVA correspondiente, entrega de bienes, posibilidad de deducirse IVA de la compra y de los gastos.
La venta del vehículo usado, consideré que se dedicaba como concesionario también a esta actividad que está sujeta al régimen especial de bienes usados y puse todo lo referente al art 135 y137, es decir repercute IVA sobre el margen de beneficio:
(10000+3000-25000=12000).
Para resolver bien estos supuestos desde todas las perspectivas un asesor fiscal necesita dos días.