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Autor Tema: ¿posible impugnación de una pregunta de Mercantil II, examen tipo D?  (Leído 1383 veces)

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Desconectado ferdinando

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Dándole vueltas a la redacción de la pregunta 1 del examen D, creo que puede llevar a error. La pregunta dice lo siguiente:

Los denominados "acuerdos de refinanciación":
a.- Están prohibidos por la Ley concursal
b.- Tienen como finalidad evitar la declaración de concurso del deudor en dificultades
c.- Son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal

En la plantilla se da como correcta la respuesta b, lo que es parece sospechosamente evidente (de hecho en el examen me pareció demasiado evidente la respuesta, y por eso opté por la "c". Pues bien, según yo interpreto la Ley Concursal (obviamente admito que pueda estar equivocado), entiendo que la "c" también podría ser correcta, y ello por que en ese caso la pregunta nos diría lo siguiente:

"Los denominados "acuerdos de financiación" son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal"

Pues bien, la Disposición adicional cuarta de la Ley, en su apartado 2, nos indica lo siguiente:

2. En caso de concurso, los acuerdos de refinanciación a que se refiere el apartado anterior, y los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, no estarán sujetos a la rescisión prevista en el artículo 71.1 de esa Ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:

   1.Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
   2.Que el acuerdo sea informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el apartado 1, y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.
   3.Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.


Efectivamente, no estarán sujetos a la rescisión, pero ello no quiere decir que no sean siempre susceptibles a ésta mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal, tan solo que la rescisión no se produciría en caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en dicho apartado, y que he transcrito antes. Explicado de otra manera:

Los acuerdos de refinanciación serán siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal, salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias:

1.Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
2.Que el acuerdo sea informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el apartado 1, y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.
3.Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

¿como lo véis?

Un saludo y gracias




Desconectado jbr

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Re: ¿posible impugnación de una pregunta de Mercantil II, examen tipo D?
« Respuesta #1 en: 14 de Junio de 2011, 18:20:28 pm »
Hola ferdinando:

  Sabrás que he sido uno de los que más preguntas ha discutido con el equipo docente. Lamento no ver nada en el examen de la segunda semana, aunque puede que lo haya, pero yo no lo veo. Y esta pregunta que dices, yo la tengo clara que es la b. Puesto que no están prohibidos por la ley concursa y SON SIEMPRE susceptibles de rescisión...., no lo es, es más casi nunca lo serán, salvo que no se cumplan los requisitos expuesto en la ley, por lo tanto aquí no creo que haya dudas.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: ¿posible impugnación de una pregunta de Mercantil II, examen tipo D?
« Respuesta #2 en: 14 de Junio de 2011, 18:26:45 pm »
Hola ferdinando,

He aprobado ahora mercantil 2 pero no soy ninguna erudita del tema. He leído lo que has escrito y por cuanto dices, y a mi parecer, tienes argumentos suficientes como para proponer esta posible impugnación al departamento. No pierdes nada y, en cambio, puedes conseguir el aprobado.

Mucho suerte!!!!

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Re: ¿posible impugnación de una pregunta de Mercantil II, examen tipo D?
« Respuesta #3 en: 14 de Junio de 2011, 19:17:22 pm »
Hola:

  Que conste que yo no digo que no impugne, vamos, con 23 yo buscaba impugnar hasta el nombre de la asignatura, simplemente he dado mi opinión.

  Mucha suerte,

  jbr
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Re: ¿posible impugnación de una pregunta de Mercantil II, examen tipo D?
« Respuesta #4 en: 14 de Junio de 2011, 19:47:57 pm »
Gracias a los dos por vuestros comentarios y a tí concretamente, JBR agradecerte especialmente tu comentario por cuanto lo que quiero es contrastar si puedo tener razón o no. Por cierto, y ya que hablo contigo, quiero decirte que es un honor hacerlo, pues si ahora estoy pensando en impugnar una asignatura de 5º es porque estoy en el último curso de esta larga carrera, en buena medida, gracias a tus apuntes, que en numerosas ocasiones me han sido de grandísima utilidad... ya solo por eso te estaré eternamente agradecido.

Volviendo a mi planteamiento, cuando puse el post se me quedó colgado el ordenador, y por ello falta la conclusión final de mi argumentación:

En resumen, en mi opinión la pregunta al decir Son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal da pie a interpretar que sobre lo que se nos está cuestionando es sobre si la acción rescisoria concursal es la única idónea para solicitar la rescisión de esos acuerdos (obviamente en el caso de que no se de alguno de los tres supuestos previstos en la Ley) , o si podría existir algún otro medio jurídico de atacar esos acuerdos... en ese caso es obvio que la acción rescisoria concursal es siempre la acción por medio de la cual se puede conseguir la rescisión de esos acuerdos, sin que haya otra vía jurídica para ello, y desde ese punto de vista la respuesta "c" sí sería correcta.

Desconectado ferdinando

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Re: ¿posible impugnación de una pregunta de Mercantil II, examen tipo D?
« Respuesta #5 en: 14 de Junio de 2011, 20:02:20 pm »
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Gracias a los dos por vuestros comentarios y a tí concretamente, JBR agradecerte especialmente tu comentario por cuanto lo que quiero es contrastar si puedo tener razón o no. Por cierto, y ya que hablo contigo, quiero decirte que es un honor hacerlo, pues si ahora estoy pensando en impugnar una asignatura de 5º es porque estoy en el último curso de esta larga carrera, en buena medida, gracias a tus apuntes, que en numerosas ocasiones me han sido de grandísima utilidad... ya solo por eso te estaré eternamente agradecido.

Volviendo a mi planteamiento, cuando puse el post se me quedó colgado el ordenador, y por ello falta la conclusión final de mi argumentación:

En resumen, en mi opinión la pregunta al decir Son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal da pie a interpretar que sobre lo que se nos está cuestionando es sobre si la acción rescisoria concursal es la única idónea para solicitar la rescisión de esos acuerdos (obviamente en el caso de que no se de alguno de los tres supuestos previstos en la Ley) , o si podría existir algún otro medio jurídico de atacar esos acuerdos... en ese caso es obvio que la acción rescisoria concursal es siempre la acción por medio de la cual se puede conseguir la rescisión de esos acuerdos, sin que haya otra vía jurídica para ello, y desde ese punto de vista la respuesta "c" sí sería correcta.

Es más, entendiéndolo así, y suponiendo que la pregunta en lugar de decír "son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal", dijese únicamente "son susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal", podría entenderse que lo son por medio de esa acción, o de otra alternativa. Yo entiendo que el problema de interpretación que se puede dar en la pregunta, es que da pié a entender que se nos puedan estar preguntando dos cosas diferentes:

1º ¿siempre son susceptibles de rescisión?... no, evidentemente, porque si se da alguno de los tres supuestos previstos en la Ley, no serán impugnables
2º ¿son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal?, sí, claramente, pues no existe otro medio jurídico para lograr su rescisión.

Si la respuesta "c" hubiera sido formulada con la redacción 1º, claramente la respuesta habría sido incorrecta, pues no son siempre impugnables (no lo serían si se da alguno de los supuestos de la Disposición adicional cuarta de la Ley), pero al haber sido formulada con la redacción 2º da pié a entender que se nos está cuestionando sobre la idoneidad de la acción en general, y sobre si es la única (de ahí que se utilice la palabra "siempre", como sinónimo de únicamente) disponible para lograr la impugnación, y en ese caso, en justicia, creo que se debería dar por válida la respuesta "c"

Desconectado jbr

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Re: ¿posible impugnación de una pregunta de Mercantil II, examen tipo D?
« Respuesta #6 en: 14 de Junio de 2011, 22:20:09 pm »
Estimado ferdiando:

  Como te he comentado, podemos analizar todo el examen por si hay alguna posibilidad, damos nuestros puntos de vista y vemos qué se puede hacer.

  Ánimo, que si no es ahora, en septiembre cae seguro, ya nos encargaremos de ello,

  jbr
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