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Autor Tema: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  (Leído 5713 veces)

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Desconectado TEKAM

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« en: 15 de Junio de 2011, 17:49:16 pm »
La cuestión es la siguiente:

Una persona es socia de un club social, que tiene un libro de normas de régimen interior. En estas normas se establece un procedimiento sancionador, en el que para las faltas leves se establece qeu es un procedimiento preferentemente oral.

Un socio comete una falta leve. En el procedimiento sancionador por falta leve, en el apartado de alegaciones reconoce que ha cometido la falta por la que se le quiere sancionar.

Se le sanciona con una falta leve, pero el socio no esta de acuerdo con la sanción y quiere recurrir.

1.- ¿Puede alegar ahora en el Recurso de alzada, o en el posteior recurso contencioso administrativo, que el NO cometió dicha falta, a pesar de que en el procedimiento por falta leve el manifestó y así quedó recogido que SI había cometido la falta?

2.- ¿Se puede recurrir porque la falta que cometió no se ajusta a derecho? Por ejemplo: En España se el consumo de hachis está legalizado, pero este socio en el "interior" de su coche fuma un porro, y las normas del club establecen que no se puede fumar porros ni en el exterior ni en el interior de los coches. Al ser el cohe una porpiedad privada y ser legal el consumo de porros en España, podría alegar en el recurso de alzada o en el contencioso que esta norma no se ajusta a derecho y por tanto no puede ser sancionado ?


Garcias


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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #1 en: 15 de Junio de 2011, 18:12:11 pm »
Pero a ver, compañero TEKAM ¿de qué estamos hablando?, ¿estamos hablando de un club privado, de una asociación privada?

Pues mira, si la respuesta es que sí, lo que tiene que hacer es ejercer su derecho de defensa según indiquen las normas estatutarias; después, si no da fruto, lo que tiene que hacer contra esa resolución sancionadora del club es interponer una demnada de juicio ordinario para la impugnación de acuerdos societarios en la jurisdicción civil.

Aquí, siempre en mi oponión, no tiene nada que ver ni la vía administrativa ni la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ten en cuenta que esa asociación privada o club social no es la Administración. Un saludo.
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Desconectado TEKAM

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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #2 en: 16 de Junio de 2011, 10:01:41 am »
Es un club privado pero su régimen sancionador establece que ante la no conformidad con la resolución por falta leve cabe el recurso de alzada ante el superior jerárquico, y lo siguiente es el contencioso administrativo. En concreto es un club militar, de ahí sus peculiaridades.

Ante esto replabnteo las preguntas:

1.- Si enel procedimiento por falta leve, reconoce qeu ha comettido la falta, pero cuando le impoenen la sanción reconsidera su posición y quiere recurrir en alzada, puede desdecirse y decir que EL no ha cometido tal falta?

2.- En el ejemplo que  he puesto, es decir, que haya cometido una acción en su coche (propiedad privada), aunque el coche este en el interior de las instaciones, y dicha acción sea lícita puede en el recurso de alzada o en el contencioso alegar que esa acción que estaba cometiendo es lícita, ya que se estaba desarrollando en su coche (propiedad privada), y que la claúsula establecida en las normas de régimen inteiror del club, no se puede aplicar? ( ojo he cambiado el ejmplo a un caso genérico para que no hay pegas, porque el consumo de sustancias estupefacciente en lso recintos militares está prohibida)
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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #3 en: 16 de Junio de 2011, 11:13:32 am »
Pues entonces más fácil me lo pones.

Si es un CLUB PRIVADO (además militar) es ilegal y será ilegal todo acto sancionador y acto que emita, porque sanciones y actos administrativos sólo pueden salir de la de Administración Pública. Por otro lado, ni que decir tiene que las asociaicones y organizaciones armadas, paramilitares, militares etc son o pueden ser ilegales.

Un saludo.
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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #4 en: 16 de Junio de 2011, 14:31:52 pm »
Querido Palangan gracias por tus contestaciones, pero lamento corregirte.

A lo mejor me he explicado mal,pero no hje dicho que sea un club privado, he dicho social, o mejor dicho socio cultural deportivo.

Estos clubs están permitido por la ley, en el ámbito civil, y en el militar, porque no es uan asociaciación, la cual como bien dices si está prohibida.

Como los miembros, en su inmensa mayoría (digo inmensa y no todos, porque también se4 admiten a civiles) son militares, el procedimiento que se sigue es el administrativo.

Si que se me plantea otra duda, y es qeu en el caso de que la sanción se le imponga a un civil, se le podrái seguir este procedimiento administrativo?, en el caso de los militares, creo que es´tá claro que sí.
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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #5 en: 16 de Junio de 2011, 14:56:48 pm »
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Es un club privado pero su régimen sancionador establece que ante la no conformidad con la resolución por falta leve cabe el recurso de alzada ante el superior jerárquico, y lo siguiente es el contencioso administrativo. En concreto es un club militar, de ahí sus peculiaridades.


A ver, compañero TEKAM. No tienes que sentir en absoluto el hecho de corregirme, puesto que para eso estamos, para debatir, mejorar y aprender.

Pero de tus términos se deduce desde un principio que es un club social privado, luego se trata de una asociación. Pero es que además, si te fijas EN LA CITA que realizo tú mismo INDICAS CONFIRMANDO QUE ES UN CLUB PRIVADO. Luego en qué quedamos, ¿estamos hablando de un ente público de la Admón Pública, estamos hablando de efectivamente un club privado ?. Ruego disculpes mi torpeza, pero sinceramente no me entero de qué estamos hablando.

Si tiene además una naturaleza militar más sopechoso hace todo esto. Supongamos que es plenamente legal, que están autorizados, que estarán inscritos en algún registro administrativo, que no tienen armas etc etc, muy bien, pero que cumplan esos requisitos administrativos para asociarse y constituirse como club militar, cultural, deportivo, de carnavales y chirigotas, de lo que sea, no por ello deja de ser lo que tú confirmas, UN CLUB PRIVADO. Cumplidos los mínimos legales y límites del derecho de asociación, no deja de ser la autonomía de la voluntad lo que regirá tanto su vida interna como régimen sancionador respecto a socios o miembros del club en ralación con el comportamiento que tengan a través de sus Estatutos.

Pero como tú dices que es privado, no me entra en la cabeza eso de alzada ni de la jurisdcición contencioso administrativa porque la Admón pública es la única legitimada para dictar actos administrativos y sanciones administrativas, así como igualmente es la única que puede resolver sobre recursos.

Pero es que no acaba aquí a mi entender lo sospechoso de todo esto. Si es Militar, su régimen sería militar, luego se aplicarán normas especiales de la jurisdicción militar.

En definitiva, que yo no entiendo lo que quieres decir hasta que determinemos de forma clara e inequívoca de qué tipo de persona jurídica o ente estamos hablando.

Un saludo cordial y disculpas si te llevo a confusión.
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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #6 en: 16 de Junio de 2011, 16:37:10 pm »
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La cuestión es la siguiente:

Una persona es socia de un club social, que tiene un libro de normas de régimen interior. En estas normas se establece un procedimiento sancionador, en el que para las faltas leves se establece qeu es un procedimiento preferentemente oral.

Un socio comete una falta leve. En el procedimiento sancionador por falta leve, en el apartado de alegaciones reconoce que ha cometido la falta por la que se le quiere sancionar.

Se le sanciona con una falta leve, pero el socio no esta de acuerdo con la sanción y quiere recurrir.

1.- ¿Puede alegar ahora en el Recurso de alzada, o en el posteior recurso contencioso administrativo, que el NO cometió dicha falta, a pesar de que en el procedimiento por falta leve el manifestó y así quedó recogido que SI había cometido la falta?

2.- ¿Se puede recurrir porque la falta que cometió no se ajusta a derecho? Por ejemplo: En España se el consumo de hachis está legalizado, pero este socio en el "interior" de su coche fuma un porro, y las normas del club establecen que no se puede fumar porros ni en el exterior ni en el interior de los coches. Al ser el cohe una porpiedad privada y ser legal el consumo de porros en España, podría alegar en el recurso de alzada o en el contencioso que esta norma no se ajusta a derecho y por tanto no puede ser sancionado ?


Garcias


Suponiendo que se trate de Administración Pública, o se sujete a las reglas del derecho administrativo, en dicho recurso ya no podría alegar contra el hecho denunciado (para eso tuvo un trámite de audiencia), sino contra el acto administrativo (la resolución), fundando dicho recurso, por ejemplo, en lo que comentas en tu apartado segundo, la legalidad del hecho, sin embargo fumar porros está prohibido, y es infracción administrativa en nuestro ordenamiento, incluso dentro de tu vehículo.
Salu2

Desconectado TEKAM

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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #7 en: 17 de Junio de 2011, 11:03:06 am »
Pido disculpas por la imprecisión del planteamiento de la pregunta. La verdad que intenté genralizarla lo más posible, y a la vez la particularicé en hecho concreto que sucedió hace poco, de ahí el galimatías que he creado.

El "club" es un organo dependiente del ministerio de defensa, por lo tanto entiendo que es parte de la AGE. Como órgano dependiente del Ministerio de Defensa, sus organos directivos son militares.

Ahora bien, aquí vienen las pegas. En las normas de régimen interior del club, se estable un régimen sancionador, en el que se establece que ante la sanciones por faltas leves o graves cabe recurso de alzada y contra la resolución del recurso de alzada, cabe recurso contencioso administrativo.

Así mismo en dichas normas se estable que la legislación aplicable es la aplicable a los Organos de la AGE.

Espero que ahora haya quedado más claro la entidad del CLUB.

Gracias Golfo por tu respuesta, pero la duda me surge porque´; aquí no se puede aplicar lo mismo que cuando una persona se declara culpable ante la policía, y después en el juício se declara inocente?
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Desconectado golfo119

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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #8 en: 17 de Junio de 2011, 14:20:40 pm »
En principio no, en el procedimiento administrativo sancionador tenemos unos plazos muy estrictos y "tasados", por un lado un plazo de alegaciones, de prueba (donde puedes proponer las pruebas que estimes pertinentes al órgano instructor), la propuesta de resolución del instructor (no cabe recurso por ser un acto de mero trámite), y la audiencia a los interesados. Definitivamente una vez que el órgano instructor eleva la propuesta de resolución al órgano que resuelve, y te notifican la resolución sancionadora, no cabe presentar de nuevo alegaciones al hecho denunciado (para eso tuviste un plazo), puedes impugnar la resolución o solicitar un recurso de revisión, alegando lo que comentas, pero dudo mucho que el órgano que resuelve estime la pretensión. En última instancia, en el contencioso-administrativo suelen tener muy en cuenta las alegaciones (si admitió el hecho o no), por ello lo veo difícil.
Saludos y suerte ¡ 

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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #9 en: 18 de Junio de 2011, 18:42:48 pm »
Compañero Tekam, ¿Porqué no te dejas de gaitas y cuentas la historia tal y como ha sido? Si eres Guardia Civil o militar y te han pillado fumando porros, en los detalles está la clave para que te puedas librar del puro que te metan o no. ¿Estabas en un vehículo oficial o en tu coche particular? ¿Estabas de servicio o no? ¿Estabas dentro de un cuartel? ¿Estabas dentro de una residencia militar?

Los clubes o son privados o son militares, pero no pueden ser las dos cosas a la vez. Ni los estatutos de un club privado ni los de una residencia militar ni los de una colonia de viviendas militares pueden arrogarse ninguna potestad sancionadora de ese tipo; así que, si quieres que te ayudemos como buenamente podamos, empieza por contar la historia tal y como es.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

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Re: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
« Respuesta #10 en: 20 de Junio de 2011, 10:05:43 am »
La intención era solventar un problema que me pasó. (tranquilo que ahora te lo cuento), pero intenté que la solución valiera para más casos, no solo para el particular.

El caso fue que soy socio de un club militar, en el que también hay civiles como socios.

El caso es que intyroduje a mi perro en el coche, sin bajarlo del mismo. Las normas de régimen interior del club prohiben el acceso al mismo con perros incluso en el interior del vehículo.

La intención era en el plazo de alegaciones, en el procedimiento por falta leve, que me habían abierto, quería bajar las orejas y admitir que cometí un error, ....., pero si la sanción era muy elevada, pretendía recurrir en alzada, pero claro la duda era que si había admitido la comisión de la falta en el procedimiento por falta leve, no sabía si podía decir que no lo había cometido cuando recurriese en alzada o llegase al contencioso. El hecho de intentar alegar que "NO lo había cometido" en el recurso de alzada es porque me he ido enterando que no tenían forma de probar que yo cometí la falta, porque no hay fotos ni cámaras de vigilancia, y la persona que dió parte de mi es un vigilante, no un agente de la autoridad, con lo cual sería su palabra contra la mía.

Este fue el caso, pero a la hora de plantear la cuestión se me ocurrió gneralizar la pregunta, en un club, órgano, asociación, ... se pueden establecer normas particulares e internas que no sean punibles en el ordenamiento jurídico, por ejemplo introducir un perro en un coche sin bajarlo. Está claro que si yo llevo en el coche 1000 Kg. de droga podría denunciar a la policía. Otro caso que se me ocurre es que establezcan un procedimiento sancionador donde no haya plazo ni posibilidad de realizar alegaciones, ...

Tal y como yo lo veo, con mis limitado conocimientos jurídicos, unas norma internas, de régimen interior no pueden vulnerar ciertos principios básicos, como podrían ser el caso de la propiedad privada en el caso del perro en el coche, ni el de la defensa, en el caso de no permitir alegaciones en un procedimietno sancionador.
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