Buenas noches.
El plazo para resolver lo dicta la norma al respecto, nunca será superior a seis meses, salvo que una norma con rango de ley o comunitaria lo establezca, como la Ley de Subvenciones.... que establece ocho meses. Si no se establece plazo por norma alguna y no se dice nada en la norma aplicable, rige la Ley de Régimen Jurídico que establece el plazo general de tres meses [/b]para resolver.
Se cuenta el plazo desde la fecha de entrada en el órgano competente para resolver. El primer registro sirve para cumplir el trámite del plazo de entrada en la Administración.
No hay plazo entre Administraciones para remitirse la documentación, tiene que hacerse sin dilación, con eficacia.
El silencio administrativo comienza a contar desde el día de entrada en el registro del órgano para resolver. Por ello éste deberá informar al administrado de la fecha de recepción. Si no lo hace y transcurre el tiempo hay que requerir a la Administración ante la que se registró inicialmente información sobre la derivación de la instancia a la Administración competente o a ésta mismamente.
Un saludo