;

Autor Tema: ¿RESOLUCIÓN MOTIVADA?  (Leído 11777 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado SIMPLICISSIMUS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1773
  • Registro: 04/06/08
  • Poner el Derecho del revés.
¿RESOLUCIÓN MOTIVADA?
« en: 21 de Junio de 2011, 09:38:24 am »
Como respuesta a un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, he recibido un burofax en el que me acusan recibo del mismo y me anuncian que, si en el plazo de un mes no he recibido resolución concreta, ésta será denegatoria.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Procede el silencio administrativo negativo cuando el Procedimiento administrativo común vigente exige que las resoluciones sean motivadas?
La tramitación del expediente ha sido un auténtico desastre, administrativamente hablando, por lo que no me extrañaría nada que se estén saltando todo tipo de normativa.

Poner el Derecho del revés.

Desconectado nelies1

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 289
  • Registro: 14/03/07
Re: ¿RESOLUCIÓN MOTIVADA?
« Respuesta #1 en: 21 de Junio de 2011, 09:57:05 am »
Hola:
Te voy a contestar de lo que recuerdo:
Todas las resoluciones deben ser motivadas. Claro está está hablamos de resoluciones expresas, no producidas aquellas por silencio admimistrativo.
Ahora bien, no se si en la tramitación de ese expediente del que hablas, el recurso de alzada está precedido de una resolución por silencio administrativo, por que si es así, la administracion tiene obligacion de contestarte expresamente. Es decir, la LEy 30/1992, prohíbe a las administraciones dejar sin atender, ni contestar ningun asunto administrativo. Si no es en primer acto resolutivo de la Administracion, debe responder expresamente en el segundo, con el recurso de alzada.
 

Desconectado SIMPLICISSIMUS

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1773
  • Registro: 04/06/08
  • Poner el Derecho del revés.
Re: ¿RESOLUCIÓN MOTIVADA?
« Respuesta #2 en: 21 de Junio de 2011, 11:56:39 am »
Gracias Nelies. Opino lo mismo que tú y, efectivamente, hay cuestiones a las que no han respondido. Han sido un desastre. La última vez, cuando me comunican que han recibido mi recurso de alzada, me dicen que ha sido por una denuncia de ONO cuando, en realidad, ha sido de Orange. Antes me han aplicado legislación derogada. Me han dado dos veces plazo de alegaciones por haber numerado las primeras alegaciones con un número de expediente distinto al original. Y así sucesivamente. Vamos, para enviarlos a Malawi por SEUR 10. ¿Y digo yo que qué habrán hecho los de Malawi para semejante castigo? Que se vayan a su casa, ¿no?. No me extraña que hayan accedido a la Administración por la puerta de la manga ancha. Y encima, los criterios absolutamente favorables a los intereses de las empresas de telecomunicación. Aviso para navegantes por si se os ocurre denunciar a alguna ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que tiene un servicio de arbitraje.
Poner el Derecho del revés.

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: ¿RESOLUCIÓN MOTIVADA?
« Respuesta #3 en: 22 de Junio de 2011, 13:43:26 pm »
Si vuelven a cometer estos errores que comentas, siempre puedes dejarte una puerta abierta, si no quieres o puedes (por razón económica, ...) recurrir al contencioso.

Te recuerdo que por un error matiral puedes acogerte al recurso extraordinario, qeu en el caso de de errores materiales se pueden presentar hasta 4 años después de la notificación.

No sí si procede, pero también puedes pedir la suspensión de efectos del acto, ebn vista de que posiblemente no vayan a contestar en tiempo, a lo mejor te interesa, porque si como parece van con retraso en las notificacónes y resoluciones, una vez qu presentes la suspensión de efectos si no te contestan en 1 mees se considera aporbada tu solicitud.
Cogito, ergo sum