Una cosa es grabar en el momento exacto en el que ocurre lo que sea, y otra distinta instalar un sistema de grabación permanente. Si a lo que recurres es a esto último, debes poner el típico cartel en el que figuran los datos básicos. La advertencia de que hay cámaras (si bien no es obligatorio que estas sean visibles), el responsable del fichero y la dirección (física, online...) en la que el afectado puede ejercer sus derechos de acceso. De no figurar estos datos, incurres en falta administrativa que se sanciona con arreglo al régimen sancionador descrito en el Título VII, infracciones y sanciones, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Echale un vistazo, para no pillarte los dedos.
También deberías leer el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ponto el nombre completo para que lo tengas un poco más fácil, a la hora de localizarlo. Es curioso, yo pensaba que habían sacado uno nuevo en el 2008 y que este había sido derogado...serían visiones. XD
Confirma lo que te digo en el siguiente párrafo, porque llevo bastante sin comprobarlo.
Tienes que dar de alta el fichero en el que almacenas las grabaciones. Dichas grabaciones, salvo que haya requerimiento judicial o que las aportes como prueba que acompaña a una denuncia, han de ser borradas en 15 días. Creo que antes permitían que se almacenaran durante 30 días. Si solicitas el registro del fichero y el silencio administrativo se prolonga más allá de un mes, el fichero se considera inscrito en la AEPD a todos los efectos.
Lo que sigue es más fiable. XD
No grabes audio si no eres partícipe de lo que se comente. Puedes grabar audio en las conversaciones en las que eres parte, pero NO aquellas en las que NO estás presente. Echale un vistazo a la sentencia del Constitucional 114/1984, que confirma que revelar las conversaciones propias (si uno no ha sido obligado a ello) es lícito. Si grabas audio, sin que se enteren (grabadora oculta, lo que sea), y eres parte de la conversación, no pueden impedirte presentarlo como prueba en un juicio. Da también una vuelta por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto por los artículos 299 y 300 de la misma.
Por cierto, lee con atención el Reglamento que cito más arriba. Mucha gente subestima, o pasa por alto, las obligaciones inherentes al mismo y luego se encuentra con alguna sorpresa desagradable.
Un saludo.