No es posible indefensión. Lo que diga el sentido común: ¿ a qué esperar si se trata de una cuestión urgente que pueda causar daños irreparables o mucho mayores ?
La Ley indica que el Abogado de turno de oficio no puede renunciar (salvo algún matiz en la jurisdicción penal, que no es el caso) al asunto que se le asigna ni actuar contra las normas elementales de la lex artis. El mismo día que ingresó en el turno de oficio cedió parte de su libertad de elección. Sólo en aquellos casos en los cuales entienda y motive que la pretensión es inviable (no sostenible) podrá renunciar y pasará al siguiente Abogado de Turno que le corresponda, lo cual es complicado porque seguramente quien solicitó Asistencia Jurídica gratuita debió indicar al menos unas cuestiones mínimas (imaginemos que pretende la luna o el sol), digamos a modo de filtro, yo creo. No obstante, debe tenerse en cuenta que estas cuestiones tienen competencias las CCAA y puede haber alguna variación, siempre que no menoscabe el mínimo de la CE art 119 y LO 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si se observa desidia, dejadez o trasncurso del tiempo injustificado, entiendo que es bastante con solicitud al Colegio de Abogados y a la Dirección del Turno de Oficio para que proceda. Tiene derecho a cambiar si ésto fuese así...por gusto o sin motivación, no se puede cambiar.
Esa es mi interpretación. Un saludo y suerte.