Nadie puede obligarte ha realizar un contrato, los contratos son bilaterales, (bueno, aparte los autocontratos que es otra cuestión). Por lo cual tendrás que ver qué es lo que contrataste, en qué condiciones, si el préstamo te lo concedieron con la condición de que tengas esos seguros, tienes que tenerlos, pues si no es así sería un incumplimiento del contrato, aunque no te pueden obligar a tenerlo con una Cía en concreto, eso sería una cláusula abusiva.
Diferente es que en el contrato del préstamo, con garantía hipotecaria, una de las condiciones para obtener un determinado tipo de interés sea que el seguro tiene que ser con un cía en concreto y si no es con esa, tendría otro tipo de interés.
En definitiva, hay que leer qué es lo que se ha firmado y actuar en consecuencia.
Saludos,
jbr