Que me corrijan los expertos, pero esta mañana estaba mirando eso mismo en Adm II, la ley 4/1999 modifica la ley 92, pone el plazo máximo es el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento que no podrá exceder de 6 meses, salvo que una ley establezca uno mayor.
Cuando no esté previsto este plazo máximo, el plazo será de 3 meses.
A instancia del interesado es el silencio positivo, salvo los de petición art 29 Ce, etcc
Los AA producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Admon como ante cualquier persona. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluido el certificado acreditativo del silencio.
El certificado deberá emitirse en plazo máximo de 15 dias.
Entiendo que si no hay otro plazo deberías de pedir el certificado al organo encargado de haber emitido el acto.