;

Autor Tema: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92  (Leído 3776 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado sacatapon

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 250
  • Registro: 02/10/07
SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« en: 07 de Julio de 2011, 18:51:39 pm »
Muy buenas a todos:
Le estoy dando vueltas al citado artículo de la ley y no consigo verlo claro. Con este calor y sólo de pensar que no tendré vacaciones me estoy saturando.
Resulta que el 4 de Abril presenté una solicitud para que sea calificado un accidente ocurrido al salir del trabajo, es decir "in itinere", como accidente laboral. Aporté todos los documentos oficiales que así lo atestiguan.
Ahora viene la duda, leo el el artículo 43.1 de la ley 30/92 que dice que en procedimiento iniciado a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo (que entiendo de 3 meses), legitima al interesado a entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
No sé si han estimado mi solicitud o por haber transcurrido el tiempo, podré hacer un recurso de alzada para solicitar una respuesta...
Si alguien me puede aclarar esta duda, me iluminaría el día.
Un saludo y muchas gracias.


Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« Respuesta #1 en: 07 de Julio de 2011, 19:03:27 pm »
Que me corrijan los expertos, pero esta mañana estaba mirando eso mismo en Adm II, la ley 4/1999 modifica la ley 92, pone el plazo máximo es el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento que no podrá exceder de 6 meses, salvo que una ley establezca uno mayor.
Cuando no esté previsto este plazo máximo, el plazo será de 3 meses.
A instancia del interesado es el silencio positivo, salvo los de petición art 29 Ce, etcc
Los AA producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Admon como ante cualquier persona. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluido el certificado acreditativo del silencio.
El certificado deberá emitirse en plazo máximo de 15 dias.
Entiendo que si no hay otro plazo deberías de pedir el certificado al organo encargado de haber emitido el acto.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado sacatapon

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 250
  • Registro: 02/10/07
Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« Respuesta #2 en: 07 de Julio de 2011, 20:25:08 pm »
Quiero creer que es así, pero resulta que hay tantas excepciones que parece que sería silencio negativo, ya que yo estoy solicitando un nuevo derecho que carecía de reconocimiento legal previo y creo que sería un motivo para que no resultase positivo.
Me gustaría estar equivocado.
Muchas gracias por la pronta respuesta.  Seguiré leyendo los art 42,43, y 44, pero le estoy dando muchas vuelta y sigo sin tenerlo claro.
Un saludo

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« Respuesta #3 en: 07 de Julio de 2011, 20:25:59 pm »
Totalmente de acuerdo con Mcor en cuanto a la exposición teórica pero también considero que al no haber respuesta se entiende estimado positivamente pues no concurren ninguno de los supuestos del artículo 43.2 para entenderlo negativo. Lo que desconozco es si hay norma laboral aplicable al caso en concreto para plazos de dictar resolución. Eso sí, pide certificado del silencio y a ver en que sentido te lo emiten, tal como Mcor te aconseja.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado sacatapon

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 250
  • Registro: 02/10/07
Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« Respuesta #4 en: 07 de Julio de 2011, 20:29:49 pm »
Gracias rutger por la respuesta, me voy a dejar de darle tantas vueltas y ponerme a preparar el escrito para solicitar el certificado.
Un saludo.

Desconectado Esgrimidor

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1127
  • Registro: 28/03/10
Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« Respuesta #5 en: 09 de Julio de 2011, 19:08:22 pm »
Buena idea sacatapon.

Te cuento mis experiencias.
Dependiendo del sector en que te muevas el silencio administrativo puede ser estimativo o desestimativo.
Un ejemplo de silencio desestimativo es en las reclamaciones cursadas a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o SETSI. Un recurso de alzada es algo que les molesta un poco, especialmente si lo diriges al Ministerio; pero algunos de allí dentro tienen recursos para todo.
Aunque el RD 899/2009 establece un plazo máximo de seis meses para dictar resolución son capaces de dictarla a los nueve meses para anular tu recurso de alzada y reconvertirlo ahora en silencio administrativo desestimativo.
Me explico. Si tienes una reclamación puesta que dura seis meses. Y si lo previsto es que no te responden en seis meses es desestimativo, entonces al recurso de alzada te tienen que responder porque si no lo hacen es silencio estimativo o positivo.

Desconectado sacatapon

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 250
  • Registro: 02/10/07
Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« Respuesta #6 en: 11 de Julio de 2011, 12:39:30 pm »
Gracias Esgrimidor por tu aportación. Voy a mirar el RD  que señalas.
Un saludo.

Desconectado cromwell

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1843
  • Registro: 16/11/07
  • 4 de julio de 1776
Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO. Art 43.1 30/92
« Respuesta #7 en: 19 de Julio de 2011, 10:58:36 am »
El problema es de seguridad social. Mira en el Texto Refundido 1/94 de 1 de julio si establece plazos concretos para este tipo de procedimientos.Un saludo.En otro caso, la normativa ya citada.
2 Alcaldes de Parla fuera por golfos.