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Autor Tema: Cláusula abusiva ?  (Leído 1605 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Cláusula abusiva ?
« en: 17 de Julio de 2011, 20:43:59 pm »
Me pregunto si puede considerarse abusiva o no equitativa la siguiente cláusula en un contrato de cobro mediante domiciliación bancaria.

"Las facturas deberán ser abonadas por el Cliente a su vencimiento. Por tanto, las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad
de crédito, devengarán interés legal, y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida y exigible."

Sólo se señala como posible causa de error a la entidad de crédito.
¿ Y si el error proviene del proveedor ?


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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #1 en: 18 de Julio de 2011, 12:18:34 pm »
up

Me recuerda cuando Telefónica era estatal y se comentaba siempre frente a las instituciones públicas : paga primero y reclama después.


Desconectado jbr

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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #2 en: 18 de Julio de 2011, 12:31:21 pm »
Hola:

  Lo primero que hay que ver, como he dicho en otras ocasiones, es si estamos ante consumidores y usuarios o no.

  Para los contratos con condiciones generales hay que estar a lo que dice la ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación.
 
  Artículo 1. Ámbito objetivo.

   1. Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

   2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.


    Artículo 2. Ámbito subjetivo.
 
    1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente-.

    2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.

    3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad


      Después hay que tener en cuenta si son cláusulas abusivas, esto siempre que intervenga un consumidor o usuario y para lo cual se aplica el R.D.L. 1/2007, por el que se aprueba el T.R.L.G.D.C.U.  que bajo el título de condiciones generales y cláusulas abusivas, bajo el capítulo de cláusulas no negociadas individualmente, hay que ver el art. 80 y siguiente.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #3 en: 18 de Julio de 2011, 12:33:58 pm »
Gracias jbr. Me la estoy leyendo. Sobre todo lo de los contratos telefónicos que no requieren firma convencional......

Un abrazo.

Desconectado jbr

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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #4 en: 18 de Julio de 2011, 12:37:29 pm »
Hola Esgrimidor:

  ¡Cuidado!, para ese tipo de contratos hay además otras leyes aplicables, ahora estoy en otro asunto, si puedo lo miro y digo algo. Si hay una ley especial se aplica antes que la ley general.

  Saludos cordiales,

   jbr
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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #5 en: 18 de Julio de 2011, 12:38:02 pm »
Pues mi teoría es que rige el principio de especialidad en la aplicación de la norma, es decir, que primero habría que mirar la normativa de contratos de adhesión, y subsidiariamente aplicar la normativa de condiciones generales de contratación. En la normativa de contratos de adhesión (y normativa UE, que también la hay) indican lo que se entiende por cláusulas abusivas.

Un saludo.
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Desconectado Esgrimidor

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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #6 en: 18 de Julio de 2011, 12:41:25 pm »
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Hola Esgrimidor:

  ¡Cuidado!, para ese tipo de contratos hay además otras leyes aplicables, ahora estoy en otro asunto, si puedo lo miro y digo algo. Si hay una ley especial se aplica antes que la ley general.

  Saludos cordiales,

   jbr

Bueno. para que no quede duda del tipo de contrato : contrato de adhesión. Sector Telecomunicaciones a usuario final.

Desconectado palangana

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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #7 en: 18 de Julio de 2011, 12:42:13 pm »
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Pues mi teoría es que rige el principio de especialidad en la aplicación de la norma, es decir, que primero habría que mirar la normativa de contratos de adhesión, y subsidiariamente aplicar la normativa de condiciones generales de contratación. En la normativa de contratos de adhesión (y normativa UE, que también la hay) indican lo que se entiende por cláusulas abusivas.

Un saludo.

Y en la mormativa de contratos de adhesión, una de las cláusulas tipificadas que tienen la tacha de abusiva es cuando la parte fuerte establece obligación para el caso de incumplimineto de la parte débil, pero no establece una contrapartida para el caso de que ella (la parte fuerte) incumpla.

Un saludo.
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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #8 en: 18 de Julio de 2011, 12:43:13 pm »
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Pues mi teoría es que rige el principio de especialidad en la aplicación de la norma, es decir, que primero habría que mirar la normativa de contratos de adhesión, y subsidiariamente aplicar la normativa de condiciones generales de contratación. En la normativa de contratos de adhesión (y normativa UE, que también la hay) indican lo que se entiende por cláusulas abusivas.

Un saludo.

mmm. Ya sabes que contigo no discuto por quítame allá esas pajas. Creo entenderte y con eso me basta. Pero la regulación fundamental de los contratos de adhesión se encuentra en la Ley 7/1998. Y las condiciones específicas de las cláusulas en el sector usuarios finales de telecomunicaciones en el RD 899/2009 que estaría por debajo de una Ley.


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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #9 en: 18 de Julio de 2011, 12:45:20 pm »
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Y en la mormativa de contratos de adhesión, una de las cláusulas tipificadas que tienen la tacha de abusiva es cuando la parte fuerte establece obligación para el caso de incumplimineto de la parte débil, pero no establece una contrapartida para el caso de que ella (la parte fuerte) incumpla.

Un saludo.

Olé. Me ha gustado la frase. Incumplimiento por error u omisión. Fallo en la emisión de la factura o de su importe. El operador no establece una contrapartida. Es un Dios : deuda cierta, vencida y exigible.

me ha llamado la atención en el Registro de Condiciones Generales de la contratación en el colegio de registradores que las condiciones generales registradas en el año 2006 (las últimas) no incluyan la misma formulación en esta cláusula.

Desconectado jbr

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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #10 en: 18 de Julio de 2011, 12:46:23 pm »
Estimado Palangana:

  Por supuesto, lo primero que hay que ver es el contrato, después depende, si es consumidor, el Texto refundido, con las cláusulas abusivas y después la ley de condiciones generales y después el Código civil.

Pienso que  las cláusulas abusivas es Derecho civil comunitario, no interno.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #11 en: 18 de Julio de 2011, 12:47:50 pm »
ya tengo materia de estudio. A aprender que no es gerundio. me retiro a mis cuarteles de invierno.

Desconectado palangana

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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #12 en: 18 de Julio de 2011, 13:00:58 pm »
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mmm. Ya sabes que contigo no discuto por quítame allá esas pajas. Creo entenderte y con eso me basta. Pero la regulación fundamental de los contratos de adhesión se encuentra en la Ley 7/1998. Y las condiciones específicas de las cláusulas en el sector usuarios finales de telecomunicaciones en el RD 899/2009 que estaría por debajo de una Ley.



No lo sabía, que conmigo no discutías (mejor debatir), pues no lo entiendo  :P (es broma).

Bueno, debe tenerse en cuanta que si el RD este del que habláis es un Real Decreto Legislativo tiene rango de ley. Si se trata de un reglamento, obviamente, no. En todo caso, para el tema de cláusulas abusivas y contratos de adhesión hay Directivas y otras normas europeas, no prodría ir el derecho interno contra esas normas europeas.
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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #13 en: 18 de Julio de 2011, 13:13:44 pm »
Hay una cosa terrible en todo lo que viene de Europa. Y es que en mi opinión quienes más lo instrumentalizan son los "los más fuertes". Está muy bien universalizar la norma. Se evitarían las guerras. Pero también me da a veces la impresión o la certeza de que se desdibujan las normativas locales. Hay muchas formas de hacer las cosas, y a veces con la prisa y la complejidad normativa se cuelan unas cosas que luego ocasionan mucho cambio no previsto.
A veces dudo de que la norma pueda nacer ya de la voluntad popular, y mucho menos de la voluntad popular local. Que conste que es una reflexión amarga, no que diga que no tengas razón más arriba.
Al fin y al cabo la incorporación a Europa es por motivos económicos, y las guerras no se han acabado..... Y por motivos económicos de uniformización que favorece indefectiblemente a los más fuertes, y menos a los más débiles. Esto también es una opinión sui-generis u opinión personal.






Desconectado palangana

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Re: Cláusula abusiva ?
« Respuesta #14 en: 18 de Julio de 2011, 13:28:06 pm »
Una opinión que comparto íntegramente, personalmente pienso que el legislar de esta forma en plan "copia-pega" tiene estas cosas. Por eso no me gusta la UE. Además, hace al legilsdador local-interno vago y no respeta las características propias de los pueblos. No obstante, creo que en este tema de contratación, consumidores, usuarios etc no es precisamente la materia donde se sale peor parado. En lo que hace a derecho material ya quisiera por ejemplo el español (trabajador, consumidor, asegurado etc) estar tan protegido como en países nórdicos  Pero eso ya es otro tema...


Un saludo cordial.  :)
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