Hola:
Lo primero que hay que ver, como he dicho en otras ocasiones, es si estamos ante consumidores y usuarios o no.
Para los contratos con condiciones generales hay que estar a lo que dice la ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 1. Ámbito objetivo.
1. Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente-.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
3. El adherente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad
Después hay que tener en cuenta si son cláusulas abusivas, esto siempre que intervenga un consumidor o usuario y para lo cual se aplica el R.D.L. 1/2007, por el que se aprueba el T.R.L.G.D.C.U. que bajo el título de condiciones generales y cláusulas abusivas, bajo el capítulo de cláusulas no negociadas individualmente, hay que ver el art. 80 y siguiente.
Saludos cordiales,
jbr