Ya que este es un "debate jurídico", intentaré no "degradar" a mis padres,

y no utilizar expresiones "coloquiales"...
Creo que para el "buen cristiano" la soberbia es un pecado capital, y es cuando menos un pelín soberbio querer cambiar la Constitución, el Código Penal, la psique colectiva y llamar putas a las españolas y maleducados a los españoles, pero ya se sabe, quien bien te quiere... te hará reír...
El propio Código Penal nos proporciona los resortes necesarios, no ya para rechazar, sino para perseguir a aquellos que hagan propaganda misógina y oscurantista contra las mujeres:
art. 173: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, ......."
Pensado para casos de violencia doméstica, en cambio la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacen una interpretación amplia del concepto de degradación (afortunadamente esta palabra en Europa tiene un significado muy distinto al del "planeta" de origen del "iluminado").
Cito textualmente esta interpretación jurisprudencial: "El trato degradante
define una actitud general y amplia, un plus de perversidad y maldad que acoge distintas y variadas conductas de mayor o menor entidad, de más o menos trascendencia; trato degradante es todo el que humilla y envilece y no puede concebirse actitud más degradante que la que "cosifica" a la persona."Bajo mi punto de vista, "cosificar" a una madre y su bebé con ese horrendo concepto de dni fetal es antinatural y antijurídico, menoscabo de la integridad moral de esa madre.
Art. 22.4 Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religion o creencias de la víctima, etnia , raza su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Circunstancia agravante ante cualquier delito de trato degradante ( inyecciones a diestro y siniestro, persecución a las embarazadas, etc.)
Art. 510: 1. Los que provocaren a la discriminación , al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar... serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años.
Que cada palo aguante su vela, España es un Estado de Derecho Europeo, no una teocracia medieval, la misoginia puede perseguirse en España, así que adelante con los faroles el que se atreva, llamar putas a nuestras mujeres no sale gratis!
Agradecería en este aspecto del derecho penal el punto de vista de Palangana, compañero más ducho en estos temas, gracias.