En mi opinión un disparate de ley (pero se agredece enormemente la información que nos proporcionas), como casi todo lo que últimamente se legisla en este país, un disparante por incoherencia, por falta del principio de intervención mínima del Derecho, por falta del principio de oportunidad y por sospechosa constitucionalidad. Dónde está el diparate, pues muy sencillo, que una cosa es que se pongan a disposición de la ciudadanía medios informáticos y telemáticos como posisiblidad, como algo facultativo, y otra cosa es la obligatoriedad...a mi modesto entender, haciendo un mínimo inciso en lo político, en este país Estado de Derecho que propugna como valor superior del OJ la libertad y como derecho fundamental la personalidad, resulta que cada vez se prohíbe más, cada vez es todo más obligatorio (a este paso se podían hacer más cosas hace cincuenta años y no había esos valores que propugna la CE 78).
Esta obligatoriedad a ver cómo la llevan personas de ochenta años, que hay que ayudarles a sacar dinero de los cajeros automáticos, todas esas generaciones desconocedoras de la informática y del internet. Eso, a sensu contrario, vulnera la igualdad porque la igualdad es tratar desigual casos desiguales (no es lo mismo la generación del internet que la genereción de seat 600). Profesionales del Derecho, de acuerdo, pero es que hay procedimientos y actuaciones que no precisan de forma preceptiva las figuras de abogado y procurador, precisamente para facilitar el acceso a los tribunales...si ahora le pedimos a un hombre anciano de la mar o del campo que sepa informática es que estamos todos ya medio tontos, yo creo.
Por otro lado, la libertad y la personalidad, la libertad y personalidad de una persona no puede ser el uso de estos medios de forma preceptiva...estos valores y derechos no son menos que la tutela judicial.
Y además, ahí no indica, no lo visto por lo menos, que sea ley orgánica, que era el rango de ley necesario.
Un saludo.