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Autor Tema: Ley 18/2011, de 5 de julio  (Leído 2977 veces)

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Desconectado betizu

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Ley 18/2011, de 5 de julio
« en: 26 de Julio de 2011, 21:16:04 pm »
 Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que puede transformar radicalmente la relación de los Ciudadanos y los Profesionales con los Tribunales y con las diversas Administraciones de Justicia

  Esta Ley trata de modernizar la Administración de Justicia mediante el uso generalizado y obligatorio de las nuevas tecnologías, que permita avanzar en la tutela efectiva de los derechos de las personas, agilizar los procesos y abaratar costes.


Objeto de la Ley. Es el de regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos.

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Desconectado palangana

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Re: Ley 18/2011, de 5 de julio
« Respuesta #1 en: 27 de Julio de 2011, 00:10:25 am »
En mi opinión un disparate de ley (pero se agredece enormemente la información que nos proporcionas), como casi todo lo que últimamente se legisla en este país, un disparante por incoherencia, por falta del principio de intervención mínima del Derecho, por falta del principio de oportunidad  y por sospechosa constitucionalidad. Dónde está el diparate, pues muy sencillo, que una cosa es que se pongan a disposición de la ciudadanía medios informáticos y telemáticos como posisiblidad, como algo facultativo, y otra cosa es la obligatoriedad...a mi modesto entender, haciendo un mínimo inciso en lo político, en este país Estado de Derecho que propugna como valor superior del OJ la libertad y como derecho fundamental la personalidad, resulta que cada vez se prohíbe más, cada vez es todo más obligatorio (a este paso se podían hacer más cosas hace cincuenta años y no había esos valores que propugna la CE 78).

Esta obligatoriedad a ver cómo la llevan personas de ochenta años, que hay que ayudarles a sacar dinero de los cajeros automáticos, todas esas generaciones desconocedoras de la informática y del internet. Eso, a sensu contrario, vulnera la igualdad porque la igualdad es tratar desigual casos desiguales (no es lo mismo la generación del internet que la genereción de seat 600). Profesionales del Derecho, de acuerdo, pero es que hay procedimientos y actuaciones que no precisan de forma preceptiva las figuras de abogado y procurador, precisamente para facilitar el acceso a los tribunales...si ahora le pedimos a un hombre anciano de la mar o del campo que sepa informática es que estamos todos ya medio tontos, yo creo.

Por otro lado, la libertad y la personalidad, la libertad y personalidad de una persona no puede ser el uso de estos medios de forma preceptiva...estos valores y derechos no son menos que la tutela judicial.

Y además, ahí no indica, no lo visto por lo menos, que sea ley orgánica, que era el rango de ley necesario.

Un saludo.
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Re: Ley 18/2011, de 5 de julio
« Respuesta #2 en: 27 de Julio de 2011, 10:27:54 am »
Igual he leído muy por encima la ley de marras, Palangana, pero de lo leído no veo que el uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia sea una obligación para los justiciables. Sí que lo es para los profesionales del Derecho en sus relaciones con la Administración de Justicia y para los funcionarios judiciales en la tramitación de los procedimientos. Veo también que se vuelve a dejar fuera a los jueces, con lo que hay que entender que por Administración de Justicia el legislador se refiere únicamente a lo que el TC. llamó administración de la Administración de Justicia, con lo que éstos no tienen la obligación de usar esos mismos medios que a aquéllos profesionales sí se les impone.

Estoy de acuerdo contigo en que resulta disparatado tratar de dar a todo cobertura normativa (en este caso con rango de ley ordinaria). Recuerdo un profesor muy bueno de Derecho Penal que tuve en la Facultad (Torío, que por cierto el otro día he vuelto a ver saliendo renqueante de una cafetería de mi ciudad), que en una ocasión, en una de sus lecciones magistrales, nos decía que en este país se había llegado a una situación de hipertrofia legislativa, que yo creo que hoy día es ya palmaria.

Desconectado palangana

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Re: Ley 18/2011, de 5 de julio
« Respuesta #3 en: 27 de Julio de 2011, 11:42:36 am »
En el post de inicio de hilo tanto la compañera betizu como en el link puede leerse "Relaciones de los cuidadanos con la Admón de Justicia" y "generalizado y obligatorio".

Yo eso lo entiendo como preceptivo que no deja opción. Por otro lado, no indica el rango de ley orgánica, que estoy en el convencimiento jurídico de que era el preciso para esta materia al estar relacionado con, al menos, un derecho de rango fundamental de los comprendidos en el Título I de la CE 78, el art. 24.1 sobre la tutela judicial, indicándose en el art. 81 esa exigencia normativa de rango de ley formal y material-


Y de acuerdo con tu profesor de penal, hipertrofia legislativa y además cada vez de más dudosa constitucionalidad.

Un saludo.
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Re: Ley 18/2011, de 5 de julio
« Respuesta #4 en: 27 de Julio de 2011, 13:05:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el post de inicio de hilo tanto la compañera betizu como en el link puede leerse "Relaciones de los cuidadanos con la Admón de Justicia" y "generalizado y obligatorio".

Yo eso lo entiendo como preceptivo que no deja opción. Por otro lado, no indica el rango de ley orgánica, que estoy en el convencimiento jurídico de que era el preciso para esta materia al estar relacionado con, al menos, un derecho de rango fundamental de los comprendidos en el Título I de la CE 78, el art. 24.1 sobre la tutela judicial, indicándose en el art. 81 esa exigencia normativa de rango de ley formal y material-


Y de acuerdo con tu profesor de penal, hipertrofia legislativa y además cada vez de más dudosa constitucionalidad.

Un saludo.

Pues sí, en el post de inicio y en el link que dices se podía leer eso, pero yo preferí leer la ley de este otro link  No puedes ver los enlaces. Register or Login   antes de dar mi opinión.

Quizá podría haber adoptado la forma de ley orgánica ex art. 81 CE. O quizá el legislador ha entendido que el uso de medios electrónicos por la administración de la Administración de Justicia no afecta al contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva del 24, ya que, al no ser obligatorio su uso para el justiciable, no hay trabas para el acceso a la Jurisdicción.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Ley 18/2011, de 5 de julio
« Respuesta #5 en: 27 de Julio de 2011, 13:12:46 pm »
Pero es que el LEGISLADOR no es quien para interpretar, mucho menos la CE, para ese menester de interpetación normativa tenemos un poder judicial y la institución del TS, y ya si es para interpretar el texto constitucional la única institución legitimada es el TC.

No es que afecte mucho o poco, es que afecte, y el hecho es que afecta a la tutela jurdicial, entre otros derechos fundamentales.

A mí, de confirmarse la obligatoriedad y generalidad, no me gusta esta ley por lo ahora leído.

Un saludo.
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Re: Ley 18/2011, de 5 de julio
« Respuesta #6 en: 27 de Julio de 2011, 13:46:09 pm »
Ell legislador nada ha interpretado. Ha dictado una ley y punto, sin hacer ni interpretación ni exégesis porque, efectivamente, no es quién. Si alguien (entiéndase, los legitimados activamente del art. 32 LOTC) no está de acuerdo y cree que debiera ser orgánica pues que interponga el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, que para eso está, y el TC. hará la correspondiente interpretación.

Que no hay obligatoriedad para el justiciable, Palangana. Únicamente la hay para los profesionales de la justicia y funcionarios judiciales (TÍTULO II de la ley: USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.). Y generalidad, pues como todas las normas jurídicas.

Un saludo.

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Re: Ley 18/2011, de 5 de julio
« Respuesta #7 en: 27 de Julio de 2011, 13:52:52 pm »
Estoy totalmente de acuerdo con este dictamen del compañero dolonsoc. No es que haya interpretado el legislador, sino que puede ser que haya abuso, entonces que el correspondiente recurso de iconstitucionalidad se interponga y el TC indicará lo que proceda.

Y si es sólo para profesionales, bueno (no está mal la medida). Pero si es generalizado y obligatorio para profesionales y no profesionales no lo veo bien.

Un saludo cordial.
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