A ver,
Yo también entendía que la rotura del tapón de depósito de combustible para sustraer el mismo del interior era fuerza en las cosas. No así el Juez de Instrucción que entendía como UN TODO el depósito con su combustible, por tanto, bajo esa consideración la fuerza era IN RE, sobre la propia cosa entendida como ese todo y no como la prevista por el legislador AD REM, para acceder al lugar donde se encuentra (o encontraba) lo sustraído.
Pos eso, que opiniones hay muchas, como los colores.-