6) a) Representación que se acredita mediante copia de poder; b) que el Letrado que suscribe considera bastante a los efectos de este pleito; o bien c) "bastanteada"; d) poder para pleitos.
Efectivamente, como bien indicaba el compañero MORDEKAY estamos ante anacronismos. Y más, tratándose la postulación de un presupuesto procesal que puede fácilmente subsanarse o ratificarse, viene indicando de forma reiterada el TC que la inadmisión sin concesión de plazo para la subsanación sería una denegación de la tutela judicial efectiva. Quien habla y actúa en el procedimiento en nombre y representación de la parte en aquellos procedimientos en los que resulta preceptivo es el Procurador. No obstante, como quiera que un procedimiento puede tener muy diversas actuaciones no está de más esa indicación y ese siguimiento por quien ostenta la titularidad de la dirección técnica o defensa, el abogado. Es el Abogado quien tiene estudiado las actuaciones que serán necesarias. De otro lado, se fiscaliza que el Procurador no se excede en los poderes más allá de lo que el procedimiento y actuaciones vayan a exigir (así, por ejemplo, si se tiene la intención de transegir, allanarse, renunciar etc, será necesario poder especial para ello). Apoderamiento significa acto por el cual se confiere a otro facultades o poderes para que se actúe en nombre y representación tal cual el propio poderdante se tratase.
"Batanteada", se trata sin más de algo que ya no se usa, quizás por barroquismo extremo y las indicaciones de nuestra LEC 1/2000. Suele ser suficiente indicar "bastante a los efectos de este pleito". Se entiende por "bastanteo" acto por el cual el Abogado de la parte manifiesta que el poder contiene suficientes atribunciones al Procurador para que pueda representar a la parte en todas aquellas actuaciones o intervenciones en las que sea necasario.
De otro lado, podemos leer "copia de escritura de poder". Exactamente, copia (QUE NO ES LO MISMO QUE FOTOCOPIA), puesto que se trata de copia notarial del original que está en la notaria. El documento que se aporta, siendo original, resulta ser copia del original que está en poder del notario (esta copia es en papel oficial, sello de la notaria, firma, signo, fe etc).
Finalmente, observaremos que se indica "se aporta como documento número uno (1)". Se trata del primer documento que se acompaña con el escrito de demanda (salvedad de cuando se anuncia apoderamiento apud acta ante el Secretario Judicial).