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Autor Tema: Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.  (Leído 12813 veces)

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Desconectado palangana

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1) OTROSÍ DIGO. Para qué sirve, qué nos puede aportar. ¿Tiene en la actualidad la importancia que tuvo en otros tiempos? ¿Por qué de su importancia en el pasado? ¿es OTROSÍ u OTRO SÍ? ¿deben ir numerados?

2) La expresión Procurador de los Tribunales.

3) La expresión una vez se proceda a su desglose.

4) La expresión SUPLICO. ¿es obligatoria o caben otras formas? ¿es súplico o suplico?

5) La expresión al juzgado de reparto que por turno corresponda.

Estos primeros ejemplos no son de excesiva dificultad, pero para empezar ....

Un saludo.

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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #1 en: 15 de Agosto de 2011, 22:07:06 pm »
6) a) Representación que se acredita mediante copia de poder; b) que el Letrado que suscribe considera bastante a los efectos de este pleito; o bien c) "bastanteada"; d) poder para pleitos.
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #2 en: 15 de Agosto de 2011, 22:15:16 pm »
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b) que el Letrado que suscribe considera bastante a los efectos de este pleito; o bien c) "bastanteada"; d) poder para pleitos.

Eso se terminó con la nueva LEC, en la antigua, una persona (en principio el Colegio de Abogados que cobraba por ello, y posteriormente otro abogado que no solía cobrar al compañero) firmaba asegurando que el poder que se presentaba era bastante (de ahí lo del bastanteo y bastantear) para el trámite que se realizaba.
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #3 en: 15 de Agosto de 2011, 22:31:53 pm »
Ya, ya, si se trata precisamente de eso: de saber el porqué de las cosas, de dónde vienen, analizar si resultan o no anacrónicas (todavía se leen en formularios de los miles que existen por el internet).

No obstante, me pregunto una cuestión: como quiera que el director del procedimiento, la defensa técnica, resulta ser el Abogado ¿no resulta necesario, a priori, algún tipo de "autorización o análisis" del abogado acerca del poder que la parte concede al Procurador?

Un saludo y gracias  :)
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #4 en: 16 de Agosto de 2011, 12:17:50 pm »
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1) OTROSÍ DIGO. Para qué sirve, qué nos puede aportar. ¿Tiene en la actualidad la importancia que tuvo en otros tiempos? ¿Por qué de su importancia en el pasado? ¿es OTROSÍ u OTRO SÍ? ¿deben ir numerados?


Nada indica la LEC 1/2000 sobre ellos. En la LEC de 1881 sí se hacía alguna mención (en los procedimientos de mayor cuantía el recibimiento del pleito a prueba se realizaba mediante OTROSÍ). Se trata de una antigua fórmula que en otros tiempos tuvo gran importancia al escribirse los escritos a mano para añadir algo que no hemos dicho, realizar una petición adicional, evitar escribir todo el documento de nuevo etc. Hoy en día se puede con los medios informáticos corregirse, insertarse o añadirse cualquier dato que se entienda de interés y su importancia se ha visto muy reducida. No obstante, si no se quiere sobrecargar el cuerpo del escrito con peticiones secundarias o datos que no guardan relación con el fondo del asunto pueden utilizarse, como por ejemplo solicitar la devolución del poder para pleitos. Otra utilidad es no sobrecargar el propio SUPLICO con peticiones secundarias. Los OTROSÍ deben ir numerados (menos el primero) y le sigue un SUPLICO.

Ejemplo:

OTROSÍ DIGO: que por ser de interés para otros usos el poder general para pleitos que se aporta,

SUPLICO AL SECRETARIO, que una vez obre en las actuaciones testimonio bastante, se digne ordenar su desglose y devolución.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: que tratándose de un proceso de filiación, manifiesta mi mandante su disponibilidad para someterse a las pruebas de paternidad,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por realizada mencionada manifestación.

Es de Justicia que respetuosamente pido en (lugar/fecha).
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #5 en: 16 de Agosto de 2011, 12:39:36 pm »
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2) La expresión Procurador de los Tribunales.


La dirección técnica o defensa la lleva a cabo el Abogado. La representación procesal el Procurador. El escrito en otros tiempos era redactado por el Procurador, pero el abogado ha asumido esta actividad en nuestros días (probablemente por ser más práctico). Los escritos empiezan, una vez se dirige el mismo a un determinado órgano judicial, indicando "DON/DOÑA (nombre y apellidos), Procurador/a de los Tribunales y de (la parte)" o bien "DON/DOÑA (nombre y apellidos), Procurador de los Tribunales y en nombre y representación de (la parte)". Con ello se anuncia que el que habla es el Procurador en representación y en nombre de la parte, que no habla ni actúa en el procedimiento la parte por sí misma, es decir, que se cumple con el presupuesto procesal de la postulación.
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #6 en: 16 de Agosto de 2011, 13:02:44 pm »
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3) La expresión una vez se proceda a su desglose.


Equivale a separar, retirar, descoser. Se solicita por escrito por persona expresamente acreditada o apoderada el separar del expediente determinados documentos. Esto es competencia del empleado o funcionario judicial.
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #7 en: 16 de Agosto de 2011, 13:18:09 pm »
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1) OTROSÍ DIGO. Para qué sirve, qué nos puede aportar. ¿Tiene en la actualidad la importancia que tuvo en otros tiempos? ¿Por qué de su importancia en el pasado? ¿es OTROSÍ u OTRO SÍ? ¿deben ir numerados?

2) La expresión Procurador de los Tribunales.

3) La expresión una vez se proceda a su desglose.

4) La expresión SUPLICO. ¿es obligatoria o caben otras formas? ¿es súplico o suplico?

5) La expresión al juzgado de reparto que por turno corresponda.

Estos primeros ejemplos no son de excesiva dificultad, pero para empezar ....

Un saludo.


Toda carrera es deficiente. Por eso es una "carrera".
La realidad supera a la ficción : Casi siempre la realidad es más sencilla y asequible.
El lenguaje jurídico : no es casual al igual que en otros oficios. Hay una tendencia a "complicar la realidad". Así el profano acude al profesional.
Una carrera nos da herramientas - fundamentalmente una capacidad de estudio y de análisis - para poder acometer cualquier cosa en relación con ella. Si aprobamos podemos.


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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #8 en: 16 de Agosto de 2011, 13:23:23 pm »
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4) La expresión SUPLICO. ¿es obligatoria o caben otras formas? ¿es súplico o suplico?


La expresión SUPLICO es la utilizada para pedir, contiene la petición o peticiones que realizamos al órgano judicial. Si nos preguntamos si caben otras expresiones cabe indicar que, en principio, de forma obligatoria no parece que haya norma que lo indique, esto es, que prohiba de forma expresa las expresiones "SOLICITO" o "PIDO", pero qué duda cabe que se pierde acervo jurídico/forense. En los escritos de nuestros días predomina la fórmula SUPLICO (no súplico). Se trata, junto con FUNDAMENTOS DE HECHO, probablemente de la parte de mayor importancia del escrito al juzgado, puesto que él contiene, y habrá de ser con toda precisión y claridad, lo que se pide (si no nos entienden o no se sabe exactamente qué es lo que pedimos...). Se concreta en el SUPLICO el petitum. Se trata de un vestigio, una forma antigua (defiende un sector doctrinal -Jesús Sáez González y otros- que "con ello no se suplica jusiticia, que nadie debe sentirse humillado al indicar la expresión SUPLICO. En nuestros días en un Estado de Derecho la jusiticia no se suplica, se pide e incluso se exige, pero se pierde acervo forense; porqué si los médicos no renuncian a su acervo...")
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #9 en: 16 de Agosto de 2011, 14:47:00 pm »
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5) La expresión al juzgado de reparto que por turno corresponda.


Esta expresión es la utilizada en el encabezamiento del PRIMER ESCRTO que dirigimos la Juzgado en aquellos lugares o partidos judiciales en los que existe más de un Juzgado (imaginad Madrid, ¿cuántos Juzgados de Primera Instancia, Juzgado especializados de familia, o de Instrucción puede haber?

      "AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA"

Una vez se ha producido el reparto tanto en la contestación como en toda actuación sucesiva obviamente no se utiliza, sino que directamente se dirige el escrito al Juzgado que correspondió en reparto. Por ejemplo así:

                            "AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MADRID"

¿Podríamos decir  simplemente"AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA" o simplemente "AL JUZGADO"?; pues, salvo mejor criterio, entiendo que nada lo impide, pero obviamente perdemos celeridad, perdemos tiempo, porque el Juzgado tendrá mayor trabajo identificatorio, yo creo.

Por eso, en las contestaciones no sólo se dirige de forma directa, sino que además ya está abierto el procedimiento (expediente, ya tenemos Nº de autos) y se indica porque ya lo conocemos.

                           "Al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MADRID"

                                                                                           Autos  (......../.....) Negociado (......)
               
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #10 en: 16 de Agosto de 2011, 16:15:43 pm »
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6) a) Representación que se acredita mediante copia de poder; b) que el Letrado que suscribe considera bastante a los efectos de este pleito; o bien c) "bastanteada"; d) poder para pleitos.

Efectivamente, como bien indicaba el compañero MORDEKAY estamos ante anacronismos. Y más, tratándose la postulación de un presupuesto procesal que puede fácilmente subsanarse o ratificarse, viene indicando de forma reiterada el TC que la inadmisión sin concesión de plazo para la subsanación sería una denegación de la tutela judicial efectiva. Quien habla y actúa en el procedimiento en nombre y representación de la parte en aquellos procedimientos en los que resulta preceptivo es el Procurador. No obstante, como quiera que un procedimiento puede tener muy diversas actuaciones no está de más esa indicación y ese siguimiento por quien ostenta la titularidad de la dirección técnica o defensa, el abogado. Es el Abogado quien tiene estudiado las actuaciones que serán necesarias. De otro lado, se fiscaliza que el Procurador no se excede en los poderes más allá de lo que el procedimiento y actuaciones vayan a exigir (así, por ejemplo, si se tiene la intención de transegir, allanarse, renunciar etc, será necesario poder especial para ello). Apoderamiento significa acto por el cual se confiere a otro facultades o poderes para que se actúe en nombre y representación tal cual el propio poderdante se tratase.

"Batanteada", se trata sin más de algo que ya no se usa, quizás por barroquismo extremo y las indicaciones de nuestra LEC 1/2000. Suele ser suficiente indicar "bastante a los efectos de este pleito". Se entiende por "bastanteo" acto por el cual el Abogado de la parte manifiesta que el poder contiene suficientes atribunciones al Procurador para que pueda representar a la parte en todas aquellas actuaciones o intervenciones en las que sea necasario.

De otro lado, podemos leer "copia de escritura de poder". Exactamente, copia (QUE NO ES LO MISMO QUE FOTOCOPIA), puesto que se trata de copia notarial del original que está en la notaria. El documento que se aporta, siendo original, resulta ser copia del original que está en poder del notario (esta copia es en papel oficial, sello de la notaria, firma, signo, fe etc).

Finalmente, observaremos que se indica "se aporta como documento número uno (1)". Se trata del primer documento que se acompaña con el escrito de demanda (salvedad de cuando se anuncia apoderamiento apud acta ante el Secretario Judicial).
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Desconectado palangana

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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #11 en: 16 de Agosto de 2011, 16:21:08 pm »
7) Recibimiento del pleito a prueba. Podemos leer en algunas demandas "previos los trámites legales oportunos, con el recibimiento del pleito a prueba que en este momento se solicita" (y expresiones similares).
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #12 en: 16 de Agosto de 2011, 17:55:57 pm »
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7) Recibimiento del pleito a prueba. Podemos leer en algunas demandas "previos los trámites legales oportunos, con el recibimiento del pleito a prueba que en este momento se solicita" (y expresiones similares).

Concretamente en el SUPLICO podemos leer esta expresión "recibimiento del pleito a prueba que en este momento se solicita". Tras lecturas de algunas cuestiones y reflexión, salvo mejor criterio, entiendo que en modo alguno a día de hoy es preceptivo ni necesario solicitarlo en este momento. Puede y se hace oralmente en Sala. Tengo la impresión de que son secuelas de otros tiempos en el que procedimiento civil era predominantemente escrito (LEC 1881) y la oralidad quedaba limitada básicamente al procedimiento laboral y penal. Con anterioridad a la entrada de la LEC 1/2000 puede afirmarse que prácticamente toda actuación se realizaba de forma escrita en el procedimiento civil (proposición de prueba, contestación, réplica etc), pero con la entrada en vigor de la LEC 1/2000 los principios por lo que se rige el procedimiento civil son publicidad, inmediatez, concentración y ORALIDAD.

A mi entender si lo intereso o solicito en el escrito no debería ser necesario que lo indique oralmente en Sala, aunque sea del gusto del Juez escuchar "previo recibimiento del pleito a prueba", también es de mi gusto que el Juez se lea las demandas, y eso es mucho suponer. Ahora bien, quizás sea grave no solicitarlo ni en el escrito ni oralmente en la Sala, puede entonces interpretarse que nos quedamos sin prueba, que no hemos practicado nada, que todo lo que hemos hablado en Sala en referencia a la prueba no sirve para nada (que lo confirme algún compañero si tiene conocimiento de este extremo, personalmente lo estoy investigando). Téngase en cuenta además las peculiaridad de los verbales (que con excepción de la materia familia como puede ser separación/divorcio en los que se contesta por escrito) en los demás verbales se contesta a la demanda oralmente en Sala.

En Sala puede escucharse algo así:

"Con la Venia Su Señoría, previo recibimiento del pleito a prueba, para mostrar nuestra disconformidad y oponernos al escrito de demanda...." (Vista del Juicio Verbal)
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #13 en: 23 de Agosto de 2011, 10:36:37 am »
El lenguaje judicial es superarcaico y, en algunos casos, como bien decíais de un anacronismo formidable. A ver qué os parece ésta: “únase el expediente a los presentes autos en cuerda floja”. Tela, eh  :o  O ésta: "permítole recordarle el urgente cumplimiento y devolución del que le fue librado en fecha ... y que a la letra copio".
Es que algunas de estas expresiones las he leído en novelas de Galdós.

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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #14 en: 23 de Agosto de 2011, 10:42:22 am »
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El lenguaje judicial es superarcaico y, en algunos casos, como bien decíais de un anacronismo formidable. A ver qué os parece ésta: “únase el expediente a los presentes autos en cuerda floja”. Tela, eh  :o  O ésta: "permítole recordarle el urgente cumplimiento y devolución del que le fue librado en fecha ... y que a la letra copio".
Es que algunas de estas expresiones las he leído en novelas de Galdós.

Muchas gracias por estas aportanciones. Personalmente no las había leído, pero vamos a investigarlo. Si sabes el significado puedes decirlo  ???, que esto no es el Trivial jeje

Un saludo cordial.
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #15 en: 23 de Agosto de 2011, 11:06:58 am »
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Muchas gracias por estas aportanciones. Personalmente no las había leído, pero vamos a investigarlo. Si sabes el significado puedes decirlo  ???, que esto no es el Trivial jeje

Un saludo cordial.

Jeje, es verdad, perdona:

8) “Únase el expediente a los presentes autos en cuerda floja”. Esta expresión tiene su historia. Por lo visto, hasta los 70 u 80, cuando empezaron a haber fotocopiadoras en los juzgados, los expedientes de un juzgado que servían de prueba en otros procedimientos de otros juzgados tenían que unirse provisionalmente con una cuerda o goma en lugar de coserse definitivamente, y, después del juicio, devolverse al juzgado que lo pidió. Hoy día se pide por exhorto testimonio de las actuaciones y queda definitivamente “cosido”. Alguna rara vez todavía se usa.

9)"Permítome recordarle el urgente cumplimiento y devolución del que le fue librado en fecha ... y que a la letra copio". Cuando se recuerda un oficio en el que se requería algo a una Administración y seguidamente se pasa a copiar su contenido.

Desconectado palangana

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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #16 en: 26 de Agosto de 2011, 18:14:29 pm »
Muchas gracias compañero dolonsoc por la participación y la explicación. Aquí dos términos más que se leen en los escritos judiciales, para investigar:

10) ROLLO

11) FALLO

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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #17 en: 26 de Agosto de 2011, 20:27:23 pm »
No exactamente, Esgrimidor, la realidad no siempre es más sencilla y asequible. El genio humano complica mucho lo que sobre el papel, sobre el manual, parece sencillo. Lo complica para bien y para mal. El genio humano es muy superior a lo que pueda decir un manual. Yo lo creo así... Enseguida vemos variantes, nuevas posibilidades, nuevas sutilezas, nuevos matices, etc.
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #18 en: 26 de Agosto de 2011, 21:21:40 pm »
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No exactamente, Esgrimidor, la realidad no siempre es más sencilla y asequible. El genio humano complica mucho lo que sobre el papel, sobre el manual, parece sencillo. Lo complica para bien y para mal. El genio humano es muy superior a lo que pueda decir un manual. Yo lo creo así... Enseguida vemos variantes, nuevas posibilidades, nuevas sutilezas, nuevos matices, etc.

Muy interesante. Pienso que existen muchas razones de esa terminología y formas, pero creo que no debe entenderse para mal. Concurre acervo jurídico, tradición, a veces porque la práctica demostró que había formas más eficaces que otras, las menos eficaces murieron y las más eficaces perduraron en el tiempo etc

Como apuntaba el compañero dolosoc esas formas, o algunas de ellas, se plasman incluso en obras clásicas de nuestra literatura. A mí me parece cultural, interesante y bonito...además de práctico porque si no entendemos los escritos no nos comemos un pimiento o bien acabamos metiendo la pata. Yo no veo nada malo en esto, la verdad.

Un saludo.
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Re:Esa terminología que nos resulta extraña. Tradición y práctica forense.
« Respuesta #19 en: 27 de Agosto de 2011, 11:29:38 am »
Personalmente, prefiero emplear (si se entiende igual) una palabra que entiende todo el mundo a una palabra que entienden unos pocos. Y sí que ha habido una moda sofisticadora y estúpida: por ejemplo, una expresión que todo el mundo entendia y entiende, como "despido colectivo", la han convertido en "ERE".

Luego lo que veo, también, es que una cosa es aplicar la ley, otra interpretarla y otra muy distinta es "versionarla". Lo que es realmente peligroso es esto último. 
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