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Autor Tema: Publicidad del Procedimiento sancionador  (Leído 3594 veces)

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Desconectado Iker014

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Publicidad del Procedimiento sancionador
« en: 17 de Agosto de 2011, 09:40:06 am »
¿Puede una Administración negar la información de un procedimiento sancionador al denunciante?.
Detallando un poco más, el interesado tiene derecho a obtener la información necesaria y conocer el estado del procedimiento en cualquier momento (artículo 3 del RD 1398/1993)

Artículo 3. Transparencia del procedimiento.

1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo
.


 Si bien el denunciante, ya sea agente de la autoridad o no, ¿se considera interesado en el procedimiento?.

A mi juicio el denunciante es interesado, según el artículo 31 Ley 30/1.992, podría encajar en el punto 1 a).

Artículo 31. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
.



Sé de casos que la Administración niega a sus Agentes la información relativa en cuanto al trámite de los expedientes sancionadores ¿Qué opinais al respecto?

Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado palangana

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Re:Publicidad del Procedimiento sancionador
« Respuesta #1 en: 17 de Agosto de 2011, 11:35:22 am »
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Sé de casos que la Administración niega a sus Agentes la información relativa en cuanto al trámite de los expedientes sancionadores ¿Qué opinais al respecto?

Quizás puede ser para evitar algún tipo de contaminación.

Un saludo.
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Desconectado Iker014

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Re:Publicidad del Procedimiento sancionador
« Respuesta #2 en: 17 de Agosto de 2011, 11:49:34 am »
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Quizás puede ser para evitar algún tipo de contaminación.

Un saludo.

No lo considero así, ¿qué clase de contaminación existe al interesarse por la marcha del procedimiento?.

Yo pienso que más bien será para poder manipular los expedientes. Ya os podeis imaginar: amigo del vecino del primo del compadre.

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Desconectado palangana

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Re:Publicidad del Procedimiento sancionador
« Respuesta #3 en: 17 de Agosto de 2011, 11:55:15 am »
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No lo considero así, ¿qué clase de contaminación existe al interesarse por la marcha del procedimiento?.

Yo pienso que más bien será para poder manipular los expedientes. Ya os podeis imaginar: amigo del vecino del primo del compadre.

Lo último que mencionas no deja de estar dentro de la contaminación, de la poca transparencia, de la no imparcialidad, de la no objetividad...(arts 9 y 103 CE 78, art. 3 LRJAP y PAC 30/92), pues de foma análoga a lo que supone e intenta evitar la abstención y recusación en caso de tener que resolver (arts 28 y 29 LRJAP y PAC 30/92)...Y DIGO de forma (análoga) no porque sea lo mismo, sino porque el fin es de muy similar naturaleza. Un saludo
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Desconectado golfo119

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Re:Publicidad del Procedimiento sancionador
« Respuesta #4 en: 17 de Agosto de 2011, 13:05:27 pm »
El agente no es un titular de derechos en el expediente, no se puede considerar interesado en los términos que especifica la ley 30/92, ya que no resulta afectado por la decisión que se tome en el mismo, siendo más bien una parte de la maquinaria administrativa, pero no un ciudadano con derechos o intereses legítimos que defender.
El agente no promueve el expediente (la denuncia) como titular de un derecho o interés legítimo, sino como una obligación legal, que es denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial (art 74, Ley 18/2009 )
Si un agente sospecha que un órgano administrativo no tramita sus denuncias, o cualquier indicio de delito, podría ponerlo en conocimiento de sus superiores o de la autoridad judicial pertinente.

Salu2 ¡

Desconectado palangana

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Re:Publicidad del Procedimiento sancionador
« Respuesta #5 en: 17 de Agosto de 2011, 13:48:10 pm »
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El agente no es un titular de derechos en el expediente, no se puede considerar interesado en los términos que especifica la ley 30/92, ya que no resulta afectado por la decisión que se tome en el mismo, siendo más bien una parte de la maquinaria administrativa, pero no un ciudadano con derechos o intereses legítimos que defender.
El agente no promueve el expediente (la denuncia) como titular de un derecho o interés legítimo, sino como una obligación legal, que es denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial (art 74, Ley 18/2009 )
Si un agente sospecha que un órgano administrativo no tramita sus denuncias, o cualquier indicio de delito, podría ponerlo en conocimiento de sus superiores o de la autoridad judicial pertinente.

Salu2 ¡

Esta interpetación me parece muy convincente salvo en el inciso final donde se indica "podría", nada de podría, a mi entender obligación legal por el principio de integridad y por la obligación de denunciar hechos que son o pudieran ser constitutivos de delito.

Un saludo.
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Desconectado golfo119

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Re:Publicidad del Procedimiento sancionador
« Respuesta #6 en: 17 de Agosto de 2011, 14:19:55 pm »
jaja tienes toda la razón, cometí el error de indicar "podría".


Salu2 ¡

Desconectado Iker014

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Re:Publicidad del Procedimiento sancionador
« Respuesta #7 en: 17 de Agosto de 2011, 14:26:41 pm »
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Lo último que mencionas no deja de estar dentro de la contaminación, ....

Ah! vale, lo entendí como que el propio denunciante podría contaminar el expediente, cosa que me parece poco lógica, ya que sólo desea interesarse por la marcha del mismo.

En cuanto a lo que alega golfo119. ¿Conoces alguna sentencia o directriz que vaya en este sentido?. Tiene mucha lógica lo que expones, además ya tenía conocimiento de ese posicionamiento en cuanto a la interpretación del concepto de interesado (con el que yo discrepo).

En cuando al deber/potestad (esta claro que deber, pero por hacer la broma) de denunciar posibles irregularidades, ¿Cómo se van a denunciar si no se conocen o si nos ocultan el acceso a la información?.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.