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Autor Tema: renta antigua  (Leído 2360 veces)

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renta antigua
« en: 17 de Agosto de 2011, 15:31:38 pm »
Hola.

No sé si alguien me puede asesorar un poco...

Mis abuelos viven en una casa de piedra en condiciones infrahumanas .Los pisos son de madera carcomida,con peligro de derrumbe,tenemos que andar tapando la infinidad de goteras,hacemos las reparaciones oportunas en ventanas,no tienen cuarto de baño,el agua viene de un pozo por su propio peso y la lavadora se fastidia continuamente,..en el invierno un frio y humedad que te mueres...

el caso es que despues de 42 años de alquiler,bajo por supuesto,vienen los dueños y empiezan a enseñar la finca y tierras, que trabajaron mis abuelos,a supuestos compradores.
Han puesto el precio de 100000 euros por tierras y casa.
El caso es que mis abuelos estan disgustados porque piensan que los van a echar...
quisiera saber qué dechos tienen.
A lo mejor no es el sitio adecuado pero es que estoy desesperado.
dadme soluciones porfa,mi email es ignacio_bp@hotmail.es


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Re:renta antigua
« Respuesta #1 en: 17 de Agosto de 2011, 16:01:05 pm »
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A lo mejor no es el sitio adecuado pero es que estoy desesperado.
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"Aquí podremos DEBATIR sobre temas jurídicos de actualidad o que más nos inquietan. Intentando que sean debates en torno a aspectos jurídicos y dentro del respeto mutuo. También sobre supuestos de hecho concretos"

Usted debe saber que el momento que plantea un interrogante o una inquietud puede obtener respuestas jurídicas impecables, buenas, regulares o incluso deficientes. La decisión que tome ya es cosa suya. Este es un foro de estudiantes en el que participan licenciados, abogados y estudiantes, o incluso alguno que otro que igual no ha visto un código o manual de derecho en su vida.

Un saludo y suerte.
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Re:renta antigua
« Respuesta #2 en: 18 de Agosto de 2011, 17:48:11 pm »
Hola:

  Por lo que entiendo estamos ante un arrendamiento rústico, por lo que este tipo de arrendamiento se regula por la ley 49/2003, pero al decir que es un arrendamiento de hace muchos años, en la disposición transitoria primera de esta ley nos dice: Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

Los contratos de arrendamiento y de aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración.

  Hay que ver la fecha del contrato para saber qué ley es la aplicable.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re:renta antigua
« Respuesta #3 en: 19 de Agosto de 2011, 14:18:54 pm »
Exactamente es de hace 43 años.el contrato dice que hay que pagar una cantidad economica y 1 tercio de los productos que se cultiven en sus tierras.
Todo esto se ha pagado religiosamente año a año, hasta que mis abuelo han dejado de dar ese tercio porque no lo cultivan.

Desconectado chapis24

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Re:renta antigua
« Respuesta #4 en: 19 de Agosto de 2011, 14:24:22 pm »
Hay que decir, que ahora las tierras se las prestan sin contrato a un vecino para que se las trabaje y así no tengan que pagar ellos para limpiarlas. Pero todo esto con consentimiento de mis abuelos,...yo lo que no quiero es que se vayan de allí con una mano delante y otra detras...no sé si me explico, porque lo que es injusto, es que ni con subvenciones arreglaron el tejado, solo por dejadez de los dueños, y cuando se mueren los dueños, hereda su hijo y con todas las prisas del mundo quiere vender a toda costa...es injusto la verdad. Sé que cuando mis tienen pocos recursos y no tienen muchas opciones, pero tambien es injusto que alguien que si tiene recursos, intente echarlos de repente y con prepotencia, sin avisar, y haciendo pensar a mis abuelos que puede echarlos sin contemplaciones.

Desconectado jbr

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Re:renta antigua
« Respuesta #5 en: 19 de Agosto de 2011, 18:16:36 pm »
Hola;

  Sobre arrendamientos rústicos no estoy muy puesto. Según la disposición transitoria primera de la ley 49/2003, la ley aplicable es la existente al tiempo de la celebración del contrato. También hay que tener en cuenta los derechos civiles, forales y la comunidad autónoma que tienen competencia en la conservación, modificación y desarrollo.

  Por lo tanto hay que ver en qué comunidad autónoma estamos planteando el asunto. También hay que ver que es lo que dice el texto del contrato.

  Si es un arrendamiento rústico puro, esto es, mediante el cual se cede temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola pecuario o forestal,a cambio de un precio o una renta,  por la fecha del contrato, 1968 por lo que dice, estaríamos ante un arrendamiento rústico histórico, los contratos que se encontraban vigente a la entrada en vigor de la ley el 10 de febrero de 1992, se prorrogaban hasta el 31 de diciembre  de 1997. Si cuando llegó a esa fecha, el arrendatario cultivador personal tenía cincuenta y cinco años cuando entró en vigor la ley, esto el 10 de febrero de 1992, se prorroga hasta:

a) que el arrendatario tenga derecho a pensión de jubilación o de invalidez permanente;
b) que el arrendatario cumpla sesenta y cinco años.

 Ahora bien, al tener arrendada la vivienda, no sé si se podría intentar que fuese de aplicación la ley de arrendamiento urbano, en mi opinión no lo creo, esa sí le puede dar opción a seguir en la vivienda, por estar regulada por la LAU 1964.

  Tendría que analizar más a fondo el asunto para dar una opinión más jurídica.

  Saludos,

jbr
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