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Autor Tema: DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL  (Leído 16193 veces)

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DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« en: 18 de Agosto de 2011, 20:56:17 pm »
El tema es que un familiar que está en proceso de reclamar su filiación, la cuestión es que su abogado tras el interesado plantearle el caso, le ha comentado que él (el abogado) pone la demanda pidiendo la prueba de ADN.

La duda es que ¿no hace falta procurador para todos los juicios en general?

Aparte de todo yo le he comentado que la demanda que inicie la reclamación de filiación vaya lo más completa posible (declaración jurada o notarial de testigos, etc.) por si luego la parte contraria se niega a someterse a la prueba pericial (ADN),  y el juez deba fallar con los indicios, a saber: negativa a hacerse la prueba de ADN, testigos, etc.

¿Qué pensais al respecto?

Gracias, de un compañero que ya ha hecho Civil IV, pero aún no ha comenzado los precesales I y II, y que está leyendo mucha jurisprudencia al respecto.


El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #1 en: 19 de Agosto de 2011, 00:53:15 am »
Los procedimientos relativos a la filiación, por afectar al estado civil y a la protección integral de los hijos, se desarrollan bajo los principios de oficialidad, intervención del Ministerio Fiscal, intervención de procurador y abogado, indisponibilidad del objeto procesal, verdad material, prueba de oficio, exclusión de publicidad y acceso de las sentencias al Registro.

Además, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.

Y como presupuesto específico de la demanda, la ley exige en la presentación de la demanda un principio de prueba de los hechos en que se funda la reclamación de la filiación que se pretende, que acredite, en principio, los hechos alegados, más allá, por tanto de la carga de acompañar los documentos en que las partes funden sus derechos.

Saludos desde Huelva.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #2 en: 19 de Agosto de 2011, 19:34:58 pm »
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Los procedimientos relativos a la filiación, por afectar al estado civil y a la protección integral de los hijos, se desarrollan bajo los principios de oficialidad, intervención del Ministerio Fiscal, intervención de procurador y abogado, indisponibilidad del objeto procesal, verdad material, prueba de oficio, exclusión de publicidad y acceso de las sentencias al Registro.

Además, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.

Y como presupuesto específico de la demanda, la ley exige en la presentación de la demanda un principio de prueba de los hechos en que se funda la reclamación de la filiación que se pretende, que acredite, en principio, los hechos alegados, más allá, por tanto de la carga de acompañar los documentos en que las partes funden sus derechos.

Saludos desde Huelva.

Gracias amartin654,

Sí lo del principio de prueba que justifique la seriedad de la pretensión lo ví en la Ley de Enjuiciamiento Civil, también he visto lo establecido en el Código Civil (posesión o no de estado, legitimación, etc.) y como comentaba en la jurisprudencia. En efecto todas las demandas aportan el tan mencionado principio de prueba, pero verás el abogado en ejercicio dijo que no era necesario adjuntar nada a la demanda, bastando sólo con pedir la prueba de ADN, por lo que yo me quedé un tanto perturbado. Si bien es verdad que leyendo jurisprudencia el juez puede admitir la demanda (reclamación filiación no matrimonial) sin aportar nada más que pedir la prueba biológica, también lo es que la mayoría de los personas a las que se les pide la prueba de ADN, se niegan, por lo que considero conveniente aportar todo lo que se pueda (depende el caso: fotos, cartas, testigos, etc.) para que el juez pueda dictar sentencia reconociendo la filiación con la negativa a practicarse la prueba (no es ficta confessio, pero es indicio cualificado) junto con otros indicios.

Otra duda, si el abogado no aporta nada más que la petición de la prueba pericial biológica (ADN), y la parte contraria se niega, ¿se pueden aportar a posteriori más pruebas o indicios de la paternidad? me explico, si desde el derecho procesal se pueden añadir indicios o pruebas tras presentar la demanda (por ejemplo declaraciones de testigos ante notario) o pedir que participen entonces los testigos en el juicio, veo dudoso que se admitan...

En fin, de nuevo gracias y feliz veranito (yo estoy chapando). Si consideras oportuno comentarme algo, no lo dudes te lo agradeceré siempre.

Saludos desde Sevilla. Bonita tierra Huelva, buena sierra y estupendas playas...
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #3 en: 20 de Agosto de 2011, 14:45:10 pm »
A ver, a lo que preguntas:
1º Los procedimientos relativos a la filiación se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.
2º Con el escrito inicial se deberá acompañar un principio de prueba de los hechos en que se funda la demanda.
3º Todas las pruebas se deberán aportarán el día del juicio.
4º La prueba biológica de análisis del ADN tienen una probabilidad de certeza del 99,73 %, donde el juez la valora según las reglas de la sana crítica.
5º La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de análisis del ADN se convierte en un medio de prueba de la paternidad o maternidad biológica pretendida en la demanda.
No sé si ha resuelto tu duda. Saludos desde Huelva.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #4 en: 22 de Agosto de 2011, 12:08:45 pm »
Verás Alex, te lo comente más concretamente, mi duda es si sería admisible desde el punto de vista procesal que ante la reiterada negativa a someterse a las pruebas de ADN, si en ese momento se podrian aportar pruebas testificales no planteadas inicialmente en la demanda.
 
Como ya te comentaba por la jurisprudencia (TS y TC) he podido constatar que no es exigible aportar en la demanda más que la petición de prueba de ADN, así como que la negativa a someterse a dicha prueba constituye un indicio muy cualificado (pero no prueba en sí).


Gracias de nuevo.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #5 en: 22 de Agosto de 2011, 19:58:46 pm »
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mi duda es si sería admisible desde el punto de vista procesal que ante la reiterada negativa a someterse a las pruebas de ADN, si en ese momento se podrian aportar pruebas testificales no planteadas inicialmente en la demanda.
 
Gracias de nuevo.

Las pruebas testificales no se plantean en la demanda (la única prueba que se ha de indicar en la demanda es la documental en la que fundan sus pretensiones las partes, al margen de la docuemental preceptiva procesal), eso lo primero. Lo segundo: que se pueden presentar todos los medios de prueba admitidos en derecho....pero claro, resulta que quien se pronuncia sobre la ideoneidad y pertinencia es su SSª, y no sé hasta qué punto una testifical tiene sentido y es pertinente en un proceso en la que se reclama filiación (no existen los espermatozoides y óvulos testigos). Porque que aparezcan varios testigos indicando que Juanito y Pepita estuvieron liados no supone prueba de nada de paternidad.

Un saludo.

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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #6 en: 22 de Agosto de 2011, 20:43:27 pm »
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Las pruebas testificales no se plantean en la demanda (la única prueba que se ha de indicar en la demanda es la documental en la que fundan sus pretensiones las partes, al margen de la docuemental preceptiva procesal), eso lo primero. Lo segundo: que se pueden presentar todos los medios de prueba admitidos en derecho....pero claro, resulta que quien se pronuncia sobre la ideoneidad y pertinencia es su SSª, y no sé hasta qué punto una testifical tiene sentido y es pertinente en un proceso en la que se reclama filiación (no existen los espermatozoides y óvulos testigos). Porque que aparezcan varios testigos indicando que Juanito y Pepita estuvieron liados no supone prueba de nada de paternidad.

Un saludo.

Palangana tan sólo soy un humilde aprendiz de "brujo", pero leo jurisprudencia sobre lo que me interesa:
- Sobre las pruebas testificales, me refería a la posibilidad de aportar declaración jurada incluso notarial a la demanda.
- Sobre los testigos, si no constituyen prueba en strictu sensu, sí son perfectamente válidos como indicios, por ejemplo el testigo o testigos x, declaran en el juicio que conocían la existencia de una relación entre los padres; de cuidados, manutención y tratamiento del hijo por parte del padre, etc.
- La prueba biológica (ADN) es la admitida como prueba en sí por la jurisprudencia, no obstante como ya he comentado muchos padres o familiares se niegan a realizarse las citadas pruebas y entonces el juez entrará a valorar todos los otros indicios: fotografías, cartas, testigos, etc.

Saludos.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #7 en: 22 de Agosto de 2011, 21:16:15 pm »
Si un Juez admite y da valor de prueba a la testifical en un proceso de filiación sencillamente es que se le va la pinza. (Y en todo caso, lo dicho, nunca anuncies testigos en el escrito de demanda). Ahora tú presentas quince testigos indicando que conocían una relación, y yo presento otros tantos indicando que no conocían la relación. En todo caso hazte con documental en el que él haya firmado como "si fuese padre" (notas del colegio, autorizaciones, vacunas etc etc)

Pericial ADN, prueba biológica. Esto es lo que más vale a mi entender.

Un saludo cordial.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #8 en: 22 de Agosto de 2011, 23:04:47 pm »
Hola:

  Las acciones de filiación, según la reforma del CC por la LEC-2000, que derogó los art. 127 q 130, según la Disposición Derogatoria Única, las integró en los art. 764 a 768 de dicho cuerpo legal.

La búsqueda de la verdad biológica y las pruebas de paternidad y maternidad, se encuentra en el hecho de que la CE dispuso en su art. 39.2: La ley posibilitará la investigación de la paternidad, se desarrolló dicho precepto en la ley 11/1981 y por tanto consagró la admisión de las denominadas pruebas biológicas. Se establece pues en el art. 767 de la LEC que en los juicios de filiación serán admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de prueba, incluidas las biológicas.

El TS ha declarado que la certeza y fiabilidad de las pruebas biológicas está fuera de toda duda, aunque hay que advertir que el carácter obligatoria del sometimiento a las pruebas biológicas que se deduce del conjunto del sistema no puede llegar a la realización de las pruebas en contra de la voluntad del sujeto en cuestión. Ni tampoco hasta el extremo de que la negativa del interesado haya de interpretarse de forma automática, como un reconocimiento de la paternidad, según el TS no es una ficta confessio. La prueba biológica es una prueba pericial más, pese a su certeza, y la valoración del resultado ha de ser realizada por el juez, conforme a las reglas generales de la prueba. La negativa de la prueba, sólo podría ser tenida en cuenta como un importante indicio que, unido a otras pruebas obrantes en el juicio, permitiera llegar a la conclusión de la pretendida filiación, así que si no existe ninguna otra prueba, la negativa de someterse a la prueba biológica no será prueba suficiente como para determinar la filiación.

El juez no admitirá la demanda de filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde. No se puede pedir únicamente la prueba biológica. Hay que acreditar una cierta verosimilitud de  la demanda, ofreciendo alguna prueba más que se desplegarán en el proceso, pero no es necesario que se obligue al demandante a presentar la prueba completa en el mismo momento de la demanda, así la STS e de septiembre de 1996 considera necesario que ha de insistirse en la jurisprudencia de la Sala sobre que “no puede confundirse el principio de prueba exigido en el art, 127 para la admisión de la demanda con la que ha de realizarse en el curso del proceso para obtener una sentencia favorable”. El juez le basta para admitir la demanda que exista una línea de razonabilidad de atribución de la paternidad, tampoco se puede ir con un mera alegación de que “los hechos en que se asienta la demanda ya se probarán en su momento procesal oportuno”, aunque fue admitida en la STS de 12 de noviembre de 1987.

Por lo tanto, el demandante deberán acreditar existencias de hechos, situaciones o relaciones, como cartas, escritos del demandado, fotografías, testifical, etc.

Serán pruebas según el art. 763.3 de la LEC, . “Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.”

  Por lo tanto se prueba la posesión de estado, la convivencia con la madre en la época de la concepción etc, aunque haya negativa a la prueba biológica, el juez puede decretar la filiación.

  Saludos,

 jbr


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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #9 en: 23 de Agosto de 2011, 00:39:28 am »
En la demanda civil no hay que dar más pistas que las necesarias ; y no se ha de presentar fuente de prueba que no sea sino exclusivamente la documental. Se pide la pericial biológica y se aportan documentos en los que él haya "firmado como si fuese padre" (vacunas, autorizaciones, las notas del colegio, que lo haya reconcido o nombrado como hijo en algún escrito etc)...y ya está, ya se ha puesto mucho en la demanda, el que quiera saber que vaya a Salamanca, suele decirse. La segunda parte probatoria en la Vista.

Así lo entiendo. Un saludo.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #10 en: 23 de Agosto de 2011, 08:36:59 am »
Estimado Palangana:

  Estoy de acuerdo contigo sobre las pruebas en el proceso civil, pero hay que tener en cuenta que en éste, la LEC lo considera "especial" y como el juez no vea unos indicios razonables, no admitirá la demanda y no basta con sólo pedir la prueba biológica, pues se puede negar el sujeto pasivo. De todos modos creo que ya está casi todo dicho sobre este asunto y coincidimos todos, creo.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #11 en: 23 de Agosto de 2011, 10:53:26 am »
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Estimado Palangana:

  Estoy de acuerdo contigo sobre las pruebas en el proceso civil, pero hay que tener en cuenta que en éste, la LEC lo considera "especial" y como el juez no vea unos indicios razonables, no admitirá la demanda y no basta con sólo pedir la prueba biológica, pues se puede negar el sujeto pasivo. De todos modos creo que ya está casi todo dicho sobre este asunto y coincidimos todos, creo.

  Saludos cordiales,

  jbr

El Juez no mira las demandas para la admisión. Procesalmente su admisión es cosa ya del Secretario Judicial y no va a entrar en eso, mirará los mínimos formales y con eso no se va a complicar la vida. Basta que haya un mínimo esfuerzo probatorio para que no pueda inadmitirse (esto ya sería cosa del Juez), pues sería una denegación de la tutela judicial efectiva (24.1 CE). El motivo es que no siempre se dispone de MUCHOS medios de prueba o muchos documentos y el hecho de que se presente poca fuente de prueba no quiere decir que no se esté vulnerando un derecho o interés legítimo. La ley pide lo que pide, pues se indica en la demanda lo mínimo. Cumplir en mínimos no significa no cumplir. En todo lo demás de acuerdo, lo único que a veces jurisprudencialmente o doctrinalmente se pide "mucho", pero "mucho" no lo exige la ley. Por eso mi interpretación es que en la demanda se ha de indicar exclusivamente lo necesario (lo mínimo).

Un saludo cordial.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #12 en: 23 de Agosto de 2011, 19:44:06 pm »
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El Juez no mira las demandas para la admisión. Procesalmente su admisión es cosa ya del Secretario Judicial y no va a entrar en eso, mirará los mínimos formales y con eso no se va a complicar la vida. Basta que haya un mínimo esfuerzo probatorio para que no pueda inadmitirse (esto ya sería cosa del Juez), pues sería una denegación de la tutela judicial efectiva (24.1 CE). El motivo es que no siempre se dispone de MUCHOS medios de prueba o muchos documentos y el hecho de que se presente poca fuente de prueba no quiere decir que no se esté vulnerando un derecho o interés legítimo. La ley pide lo que pide, pues se indica en la demanda lo mínimo. Cumplir en mínimos no significa no cumplir. En todo lo demás de acuerdo, lo único que a veces jurisprudencialmente o doctrinalmente se pide "mucho", pero "mucho" no lo exige la ley. Por eso mi interpretación es que en la demanda se ha de indicar exclusivamente lo necesario (lo mínimo).

Un saludo cordial.
A mí me parece que determinar qué es lo mínimo exigible para admitir la demanda dependerá de las circunstancias concretas del caso. Unas veces bastará con pedir la prueba de ADN, pero en otros no, porque al aceptar la demanda sin ningún indicio previo se estarían vulnerando otros derechos.
Por ejemplo, en el caso de famosos, no debe ser suficiente el que alguien presente una demanda diciendo que un personaje famoso es su padre y se limite a pedir la prueba de ADN, sino que lo lógico es que presenten indicios de que fue posible una relación entre ese famoso y la madre como condición para admitir la demanda.
Y en el caso de menores que ya tienen un padre legal el hecho de admitir, sin ningún indicio previo, la demanda de cualquier hombre que pretende su paternidad  puede vulnerar sus derechos, los de su madre y los del padre legal.
Saludos

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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #13 en: 23 de Agosto de 2011, 20:08:24 pm »
Gracias compañera Gem-Mas por ceñirte al asunto y seguir el debate. Bien, no dije extamente lo que estás indicando, debe tratarse de que no me expliqué bien o no se me entendió. Dije SOLICITAR la pericial ADN y aportar documental (escritos en los quél haya firmado como padre...), y eso ya es fuente de prueba o, al menos, indicios por los cuales ha de ser suficiente para admitir a trámite la demanda (ojo, que digo ADMITIR la demanda, que no es lo mismo que la ESTIMACIÓN DE LA PRETENSIÓN). Si se me inadmite la demanda presentando fuente de prueba de que se puede estar vulnerando un derecho o interés legítimo es denegación de la tutela judicial....otra cosa distinta es que estimen en sentencia mi pretensión.

Puede ser, que yo piense con mala leche, pero esa mala leche en los Juzgados y en la vida del ejercicio de la abogacía es necesaria....por eso digo que en la demanda la fuente de prueba y pistas las exclusivamente necesarias. Ya habrá momentos procesalmente oportunos para colar goles "más documental", "hechos de nueva noticia" etc, y ni que decir tiene que anunciar testigos en la demanda civil es poco menos que una imprudencia temeraria...

Un saludo cordial compañera Gem-Mas.  :)
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #14 en: 23 de Agosto de 2011, 20:20:03 pm »
Sí, evidentemente una cosa es admitir la demanda y otra muy distinta aceptar la pretensión. Yo me refería al momento de admisión de la demanda, y los ejemplos que te he puesto son "pensando a mala leche"  ;D, o sea, dando por cierto que no todo el mundo que presenta una demanda lo hace con buena fe.
Creo que no te había entendido bien, pero veo que estamos de acuerdo.
Saludos cordiales.

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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #15 en: 23 de Agosto de 2011, 20:27:25 pm »
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Sí, evidentemente una cosa es admitir la demanda y otra muy distinta aceptar la pretensión. Yo me refería al momento de admisión de la demanda, y los ejemplos que te he puesto son "pensando a mala leche"  ;D, o sea, dando por cierto que no todo el mundo que presenta una demanda lo hace con buena fe.
Creo que no te había entendido bien, pero veo que estamos de acuerdo.
Saludos cordiales.

A eso me refería, efectivamente. Yo golpeo (interposición de demanda) y lo hago con el mínimo que la ley me pide para la admsión y poder solicitar pericial ADN en esta materia: indicio en el que se funda la pretensión (esto ya es suficiente para la admisión). Pues le adjunto a la demanda unos documentos o escritos en los que él haya firmado o comportado como padre, y ya está...como dije en otro post, la segunda parte probatoria en la Vista y el que quiera saber que vaya a Salamanca. Interpuesta la demanda y admitida, pues ya vamos en cada momento procesal oportuno "sumando golpes tácticos".

Un saludo cordial.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #16 en: 23 de Agosto de 2011, 20:46:46 pm »
Gracias a TODOS los intervinientes de verdad, en primer lugar por emplear vuestro valeroso tiempo aquí, y en segundo porque el tema me toca de cerca.

1º. Palangana: Lo de no dar más pistas que las necesarias en la demanda civil, lo tendré en cuenta de ahora en adelante en mis futuras "batallas" legales.

2º. Jbr: un 10 en teoría.

3º: Gen-Mas: Efectivamente cuando se trata de supuestas paternidades de padres famosos, los jueces pìden más seriedad en cuanto al principio de prueba, eso me ha comentado un abogado en ejercicio.

Bueno concretando el caso es que se reclama la parternidad de un hijo nacido fuera del matrimonio (el padre estaba casado y tiene varios hijos más), por lo que se esforzó en no firmar nada, ni que constase nada por escrito (cartas u otros documentos, etc) ni fotografias juntos, aunque mantuvo una relación de más de 15 años con la madre del hijo del cual se reclama la filiación, tratando a éste como hijo, regalando en cumpleaños, llamándolo por teléfono, dando dinero para médico y educación, etc. Para colmo el padre  murió hace varios años.  Por lo que el camino creo que es una demanda reclamando la filiación con posesión de estado, y pidiendo la prueba pericial biológica de ADN con sus hermanos por parte de padre.


De nuevo un saludo.
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Re:DUDA DEMANDA RECLAMACIÓN FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
« Respuesta #17 en: 23 de Agosto de 2011, 22:23:24 pm »
Nada que objetar a lo expuesto por Jbr y totalmente de acuerdo con él. Saludos.
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