Palangana como te dije estás equivocado, te invito a que leas "Actualidad Penal, Sección Doctrina, 1998, Ref. XXXVIII, pág. 741, tomo 2, Editorial LA LEY" de Inés Olaizola Nogales, en relación a la postura jurisprudencial de la prescripción.
A continuación te copio lo que nos dice D. José Luis GIL GIL, doctor en Derecho, en un trabajo sobre la prescripción, publicado en La Ley:
Si concurren los requisitos mencionados, los actos parciales «forman sin excepción un único hecho punible», con lo que, a los efectos que aquí interesan, «el delito continuado queda consumado con el primer acto parcial, pero no se agota hasta que se realizan todos los demás actos parciales»; en definitiva, «la prescripción del delito continuado no empieza a correr hasta la terminación del último acto parcial» (Jescheck, 1978: 1004). Y ello porque, aunque el delito continuado se puede consumar a pesar de no haberse realizado todas las infracciones que integran el plan delictivo, sería absurdo mantener que el plazo prescriptivo estaba ya en curso durante el tiempo en el cual el sujeto continuaba cometiendo el delito (Ferrer Sama, cit. por Morillas Cuevas, 1980: 62).
Por tanto y en resumen, Palangana, te contestó por tercera vez: Sí es posible que un primer delito, aislado y ejecutado por sí sólo, estaría prescrito, sin embargo, cuando se subsume en el conjunto de un delito continuado, cuando existe una continuidad delictiva en el tiempo, no es así.
P.D: Es cierto que parte de la doctrina no está de acuerdo con este planteamiento.
Salu2