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Autor Tema: FyT Recargo por presentación extemporánea.  (Leído 4827 veces)

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Desconectado Robinson

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FyT Recargo por presentación extemporánea.
« en: 29 de Agosto de 2011, 20:27:56 pm »
Muy buenas compañeros,

estudiando el tema de las prestaciones accesorias hay una cosa que no me queda muy clara y es la siguiente, a ver si me se explicar:

si se termina el plazo de pago voluntario, es decir que nos encontramos en el periodo de apremio y presentamos la declaración antes de que transcurra tres meses, entiendo que se impondría un recargo del 5% sobre la deuda en concepto de declaración extemporánea ya que estamos dentro de los tres meses que regula el art.27 LGT.
Bien, pero si el ingreso lo hacemos faltando un mes para cumplirse los doce meses del periodo de apremio, el recargo sería del 5% sobre la deuda en concepto de recargo de apremio sin requerimiento previo.

Si esto es así y mi razonamiento es correcto, se pagaría en total:

1. deuda principal + 5% de recargo por declaración extemporánea + 5% de recargo de apremio.

Diferente sería si se declara y se paga en el mismo momento.

¿esto es así?, ¿es correcto mi razonamiento?..a ver quién se anima..!!

un saludo,


"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado maite1228

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #1 en: 30 de Agosto de 2011, 00:32:07 am »
Si ha finalizado el plazo de presentación del impuesto y presentas una declaración fuera de plazo dentro de los tres primeros meses procede el recargo del 5% pero no corresponde el apremio.

Otra cosa son las liquidaciones practicadas por la Administración. Te da un plazo para pagar ( en voluntaria ) finalizado este plazo si no se satisface la deuda se aplicará el recargo de apremio pero no el recargo anterior.

Procederán los dos recargos en el supuesto que presentes fuera de plazo voluntariamente una autoliquidación y no ingreses su importe. En este caso corresponde el recargo por declaración extemporánea ( del 5,10,15 o 20% ) en función del tiempo transcurrido y además al no haber ingresado procede exigir el recargo de apremio.

Espero haberte aclarado algo. Un saludo.

Desconectado Alvaro79

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #2 en: 30 de Agosto de 2011, 08:56:55 am »
Hola,

Yo tengo esta pequeña duda que no me queda nada clara, con lo que dice la ley;

En las declaraciones extemporaneas no existe derecho a reducción alguna??. Es que no me queda claro lo que me contesto el profesor D.Jose Manuel Tejerizo, con lo que pone el artículo 27.5

Un saludo y gracias.

Desconectado pablopirri

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #3 en: 30 de Agosto de 2011, 10:00:47 am »
Mayte lo ha explicado muy bien. Pero si se me permite voy a ahondar un poco más en el asunto, porque tiene miga...
Primero, compañero Robinson tienes que tener muy claro los conceptos de periodo voluntario o ejecutivo, porque en el enunciado de tu pregunta hay una contradicción: Dices que se ha pasado el periodo voluntario y ya estás en periodo ejecutivo; mientras no haya una comunicación por parte de la Admón. no estás en periodo ejecutivo. (lee bien el art. 161). Si estuvieses en periodo ejecutivo ya no procede el recargo por presentación extemporánea, sino recargos ejecutivos.
Mientras no haya ninguna comunicación por parte de la Admón. y presentas la autoliquidación fuera de plazo, procederán los recargos por presentación extemporánea en sus diferentes modalidades según el tiempo transcurrido:
Menos de 3 meses: 5% sin intereses
Entre 3 y 6 meses: 10% sin intereses.
Entre 6 y 12 meses: 15% sin intereses.
Más de 12 meses: 20% con intereses (desde los 12 meses).
Ahora bien, sólo procederá este recargo y NO los de apremio si al tiempo de presentar la autoliquidación ingresas la totalidad de la deuda tributaria (pues el art. 161 nos dice que el periodo ejecutivo empezará a contar al día siguiente de la presentación).
A partir del "día siguiente" empezarán a contar los plazos para los recargos en vía ejecutiva:
Antes de la notificación de la providencia de apremio: 5%
En el plazo concedido en la notificación de la providencia: 10%
Después de ese plazo concedido: 20%
Respecto a lo que dice el compañero Alvaro, efectívamente el art. 27 (introducido por ley 36/2006) prevé al reducción del 25% siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, "al tiempo de su presentación" o en el plazo del art. 62.2 o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
Perdonad porque no sé si he aclarado o he liado más el asunto. Explicarlo de manera escrita es complicado.

Desconectado Alvaro79

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #4 en: 30 de Agosto de 2011, 10:19:49 am »
Pablopirri,

Lo de la reducción entiendo lo que tú dices, pero cuando reclamé el examen del 2pal. El profesor me contestó contundentemente "En las declaraciones presentadas de forma extemporánea no existe derecho a reducción alguna", y yo sigo pensando lo que tú has expresado.

Respecto a lo que indicas del periodo ejecutivo. Este periodo empieza a contar a partir de que finaliza el plazo del periodo voluntario. El procedimiento de apremio es un acto administrativo que se inicia con la comunicación de la providencia de apremio.
Para el periodo ejecutivo no hace falta comunicación de la administración. Se puede estar en periodo ejecutivo y no haberse iniciado el procedimiento de apremio por no haberse comunicado la providencia. Y por eso de esos recargos que tú comentas en periodo ejecutivo diferenciados de los de apremio.
Eso es lo que entiendo de la LGT.

Desconectado pablopirri

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #5 en: 30 de Agosto de 2011, 12:57:08 pm »
Alvaro,
El período ejecutivo comienza cuando finaliza el voluntario (como bien dices, no hace falta que existe providencia de apremio). La cuestión es que en las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo (sin que haya requerimiento previo), el período ejecutivo comienza "a partir del día siguiente de su presentación". Por lo tanto, una autoliquidación extemporánea en la que se realiza al mismo tiempo el ingreso, NO ESTÁ EN PERIODO EJECUTIVO.
Art. 161.1.b: "El período ejecutivo se inicia: En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente a la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación". Es decir, si presentas la autoliquidación fuera de plazo y pagas en el mismo acto, sólo procede recargo por declaración extemporánea.
Respecto a lo que te contestó el Sr. Tejerizo... pues no sé qué decirte. Estoy bastante bastante seguro. De hecho, por si te sirve, cuando yo hice el examen lo puse expresamente y saqué un 9. Pero desde luego, no soy yo quién para contradecirle.
En su momento consulté manuales del IEF y lo decían bien claro. Se aplica para incentivar al contribuyente a que, aunque sabiendo que está fuera de plazo, "no juegue" a que no le pillen y presente la autoliquidación. De esa manera se aseguran el ingreso y simplifican su labor administrativa.
Un saludo

Desconectado dyc van dyc

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #6 en: 30 de Agosto de 2011, 14:14:26 pm »
Me gustaría precisar un poco lo que comenta Pablopirri:

Hay que distinguir entre el plazo de presentación de la autoliquidación, por ejemplo renta que finaliza el 30 de junio, y el plazo de pago de una liquidación dictada por la Administración que viene establecido en el artículo 62 de la LGT.

De ahí que si tu no presentas la autoliquidación de renta y te efectuan una liquidación, te darán un plazo, el del artículo 62, y cuando este finalice sin realizar el ingreso es cuando se abre el periodo ejecutivo.

Por tanto no es del todo correcto decir que el periodo ejecutivo se inicia cuando finaliza el voluntario, ya que esto puede inducir a error al considerar que una vez que transcurre el 30 de junio sin haber presentado la autoliquidación ya estamos en ejecutiva lo cual no es correcto como bien comentais.

Y en cuanto a la reducción del 27.5 de la LGT, que decir, estoy totalmente de acuerdo con pablopirri, es que viene expresamente establecida en dicho artículo.

Un saludo

Desconectado Robinson

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #7 en: 30 de Agosto de 2011, 15:20:57 pm »
Muchas gracias compañeros por precisar los conceptos...por que por más que leía y releía el manual y la LEC no encontraba la respuesta.
Dyc van dyc, la precisión que has hecho en remarcar la diferencia que hay entre el plazo que se dará por parte de la Admón para pagar y el de plazo de pago voluntario preestablecido en la LEC es fundamental y es lo que me ha servido para entender el tema..aunque me imaginaba que era así, hasta ahora no había leído nada haciendo su referencia.

y por último, me gustaría saber la solución a este supuesto que se preguntó en la primera semana de junio 2010/11:

"un sujeto presenta una autoliquidación una vez transcurridos 12 meses desde el termino del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Admón.

1.- ¿qué recargo se devenga?
2.- ¿deben satisfacerse intereses de demora?
3.- ¿procede la imposición de sanciones?

Y yo me pregunto: ¿qué se entiende por "plazo establecido para la presentación"?...es el plazo legal establecido en la LEC para pago voluntario o es el que da la Admón como bien dice el compañero dyc van dyc?

un saludo,



"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Robinson

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #8 en: 30 de Agosto de 2011, 15:26:58 pm »
rectifico mi pregunta: cuando he dicho "plazo legal establecido en la LEC para pago voluntario" he debido decir: plazo legal establecido en la LEC para el plazo posterior al pago voluntario que es de 12 meses.

Gracias y disculpar la errata

un saludo,



"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Alvaro79

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #9 en: 30 de Agosto de 2011, 15:42:39 pm »
Me alegro por tu 9, ya te podrías presentar por  mi, que esta asignatura me esta volviendo loco.

Pues no entiendo este artículo, a que se refiere.

Artículo 160.La recaudación tributaria.

1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2. La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta Ley (autoliquidación, plazos de la normativa de cada tributo. liquidaciones practicadas por la administr....) .
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Por ejemplo con la renta que es una autoliquidación. El plazo para la presentación y pago (si sale a pagar) finaliza el día 30 de junio. No me queda claro con lo que comenta dyc van dyc. Si yo no presento mi declaración, y en Octubre Hacienda me hace una autoliquidación y yo pago en el  plazo que me dan. (pero en octubre). Al periodo que va del 01 de julio al Octubre que se le considera.

Un saludo y a ver si me ayudáis a aclararme.

Gracias por la ayuda.

Desconectado Alvaro79

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #10 en: 30 de Agosto de 2011, 16:12:49 pm »
Bueno he estado mirando en el curso virtual y la duda, me ha quedado resuelta con esto.

El reconocimiento de dos períodos de pago –voluntario y ejecutivo- no
agota en la LGT el espectro temporal del pago porque existe otro pago
voluntario que no se realiza en período voluntario sino después de él
pero tampoco se realiza en el período ejecutivo pues este período no se ha iniciado. Así existe otra dimensión temporal constituida por la
moratoria que concede el art.27: el pago espontáneo y extemporáneo. Este plazo no se integra en el período voluntario ni en el ejecutivo por lo que hay que estudiarlo de forma independiente. En términos generales la vía ejecutiva o procedimiento de apremio sigue al incumplimiento de la prestación en período voluntario. Sin embargo, esta inmediatez entre el período voluntario y el ejecutivo se encuentra matizada por la existencia de los recargos del 27 LGT para los supuestos de presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo y sin requerimiento previo por la Admón. Esto es, para la presentación extemporánea y  espontánea

Desconectado dyc van dyc

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #11 en: 30 de Agosto de 2011, 23:08:12 pm »
A ver si os puedo echar una mano.

En cuanto a lo que comenta Robinson.

1.- y 2.- Recargo del 20% + ints de demora a contar desde el día siguiente a finalizar el plazo de 12 meses. (art 27 LGT)

3.- No procede sanción porque no ha habido requerimiento previo por parte de la AEAT sino que se ha presentado de forma espontanea (sólo proceden los recargos del 27)

En cuanto al plazo que se refiere, es al de presentación de la autoliquidación que viene regulado en la normativa de cada impuesto, es decir:

Renta: mayo-junio.
IS: 25 primeros días de julio.
IVA: 20-30 primeros días de enero, abril, julio y octubre.
ETC,...

En cuanto a lo que comenta Alvaro, creo que lo que ha puesto es bastante clarificador.

Desconectado Robinson

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #12 en: 30 de Agosto de 2011, 23:58:28 pm »
Muchas gracias dyc en contestar.

Pero tengo más preguntas jeje:

Al hilo de lo que expones cuando haces referencia a los plazos de cada impuesto, si transcurre este plazo y no se presenta declaración ni se hace el ingreso correspondiente......

¿que actuación emprenderá la Admón?..¿notificará directamente providencia de apremio?.y si lo hace ¿tendríamos en ese caso que pagar el 10% de apremio reducido sin intereses, sin perjuicio de que no transcurra el plazo de los 12 meses con lo cual sería el 20%?

Un saludo,
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #13 en: 31 de Agosto de 2011, 00:45:23 am »
pablopirri podrías decirnos por favor cual es el secreto, la técnica para realizar el examen y obtener un 9, es decir, ¿como se debe contestar?, conciso, poner el articulo de la LGT o desarrollar un poco la respuesta. Son 6 preguntas cortas a elegir 5, y aunque la verdad es que he estudiado mucho no se como afrontar este examen,

un saludo
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado pablopirri

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #14 en: 31 de Agosto de 2011, 09:18:49 am »
Encantado,
La verdad es que me extendí bastante en las respuestas (no digo que sea ese el truco). Es verdad que en la primera parte de las respuestas intentaba poner de forma concisa y clara las ideas principales y después me iba "enrollando"...
Artículos literales no puse ninguno, referencia a alguno (el número) sí. Este segundo parcial te aseguro que casi no aprendí nada nada de memoria. Comprender y tenerlo claro. Sobre todo plazos, recursos, recargos...
Otra cosa que hice fue poner ejemplos. A modo de: "Si me llega una notificación y la recoge... entonces...". De esta manera le dejas claro que comprendes y además puedes "encauzar" el caso hacia donde tú más controlas.
Creo que había una pregunta que era algo así como: "Si usted tuviese que asesorar a una persona al que le ha llegado una liquidación...". Contesté como el que responde a un amiguete en el bar. Con mis palabras, lo que podía y no podía pasarle, mi consejo legal y... lo que yo haría (aunque no tan legal).
Espero que te sirva de algo.
Si dices que has estudiado bastante, tranquilo que lo sacarás sin problema.
Un saludo.

Desconectado Robinson

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #15 en: 31 de Agosto de 2011, 09:45:25 am »
Muchísimas gracias Pablo por tu respuesta. Pues nada intentaré utilizar tu técnica a ver que tal se me da, por que con la mía he suspendido los dos...

un saludo
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #16 en: 31 de Agosto de 2011, 10:22:47 am »
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Muchas gracias dyc en contestar.

Pero tengo más preguntas jeje:

Al hilo de lo que expones cuando haces referencia a los plazos de cada impuesto, si transcurre este plazo y no se presenta declaración ni se hace el ingreso correspondiente......

¿que actuación emprenderá la Admón?..¿notificará directamente providencia de apremio?.y si lo hace ¿tendríamos en ese caso que pagar el 10% de apremio reducido sin intereses, sin perjuicio de que no transcurra el plazo de los 12 meses con lo cual sería el 20%?

Un saludo,


NO, porque no se ha iniciado el periodo ejecutivo. El procedimiento sería el siguiente.

La Administración dictaría liquidación con los datos que tiene o en su caso requeriría al contribuyente para que aportara los documentos oportunos a efectos de dictar liquidación.

Posteriormente dictaría liquidación con el resultado que tendría que pagar más la sanción correspondiente (la cual se impondría en otro procedimiento distinto). Es con la notificación de la liquidación con la que se abre el periodo de pago que establece el artículo 62 de la LGT, y es transcurrido este plazo sin pagar ni solicitar aplazamiento o fraccionamiento, cuando se inicia el periodo ejecutivo.

Los recargos por extemporánea, se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación con anterioridad a que lo haga la AEAT.

Ej: te notifican la liquidación el 10 de septiembre. El fin de plazo de pago que te da el artículo 62 es hasta el 20 de octubre. Y si no has pagado antes de esta fecha, el 21 se inicia el periodo ejecutivo. Es aquí cuando se abren los recargos en ejecutiva, en función de que pagues antes o después de que te hayan notificado la providencia de apremio.



Veo Robinson que tienes un buen cacao. Te recomiendo que busques ejemplos, una vez que coges la dinámica no es tan difícil como parece.

Desconectado Robinson

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #17 en: 31 de Agosto de 2011, 15:36:44 pm »
Cacao es poco jo, aunque creo que ahora lo he comprendido:

Periodo ejecutivo: hay que partir de dos presupuestos:

a) deuda liquidada por la Administración: el período ejecutivo comienza al día siguiente del vencimiento del plazo fijado en el art.62LGT

b) deuda resultante de una autoliquidación que se presenta sin pagar: el período ejecutivo comienza al día siguiente del vencimiento del plazo que se establece en la normativa de cada tributo.

Y ahora viene lo importante a tener en cuenta y es..que tiene que haberse presentado la autoliquidación en cualquier caso, es decir que tiene que existir una deuda liquidada, vencida y exigible para que la Administración pueda requerirla en ejecutiva...ahora si pagamos antes de que lo haga se aplicará el 5% recargo ejecutivo, si nos requiere a través de la providencia de apremio y pagamos dentro de los plazos que nos da se aplicará el 10% apremio reducido y si no pagamos, se aplicará el 20% apremio ordinario más los intereses. art28 LGT.

Espero haberlo entendido...ya me dirás

un saludo,

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Re:FyT Recargo por presentación extemporánea.
« Respuesta #18 en: 31 de Agosto de 2011, 16:30:54 pm »
Si, creo que finalmente lo has pillado.

Enhorabuena y suerte en el examen, ya me contarás. De todas formas, si tienes cualquier duda, no dudes en preguntarme, intentaré echarte una mano.

Un saludo