Alvaro,
El período ejecutivo comienza cuando finaliza el voluntario (como bien dices, no hace falta que existe providencia de apremio). La cuestión es que en las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo (sin que haya requerimiento previo), el período ejecutivo comienza "a partir del día siguiente de su presentación". Por lo tanto, una autoliquidación extemporánea en la que se realiza al mismo tiempo el ingreso, NO ESTÁ EN PERIODO EJECUTIVO.
Art. 161.1.b: "El período ejecutivo se inicia: En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente a la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación". Es decir, si presentas la autoliquidación fuera de plazo y pagas en el mismo acto, sólo procede recargo por declaración extemporánea.
Respecto a lo que te contestó el Sr. Tejerizo... pues no sé qué decirte. Estoy bastante bastante seguro. De hecho, por si te sirve, cuando yo hice el examen lo puse expresamente y saqué un 9. Pero desde luego, no soy yo quién para contradecirle.
En su momento consulté manuales del IEF y lo decían bien claro. Se aplica para incentivar al contribuyente a que, aunque sabiendo que está fuera de plazo, "no juegue" a que no le pillen y presente la autoliquidación. De esa manera se aseguran el ingreso y simplifican su labor administrativa.
Un saludo