Hola:
Como muy bien dice el compañero golfo119.
EFECTO DIRECTO DE LAS NORMAS EUROPEAS:
Las normas de la UE (incluidas las anteriores a la adhesión de cada Estado miembro y el acervo comunitario ) pueden invocarse ante las jurisdicciones nacionales como las normas de Derecho interno con todas las consecuencias de su fuerza de obligar.
Por el efecto directo la norma de la UE crea directamente derechos y obligaciones en los Estados miembros y en los ciudadanos europeos, es lo que se conoce con el nombre de self-executing.
El efecto directo fue recogido por primera vez en la STJCE Van Gend-Loos, de 5 de febrero de 1963: el TJCE (hoy TJUE) resolvió que en virtud del art. 12 TCE tenía un efecto inmediato en el ordenamiento jurídico interno, el Tribunal resolvió declarando que sí tiene efectos inmediatos, en los términos siguientes:
1. Que es preciso concluir de este estado de cosas que la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de Derecho internacional, en beneficio del cual los EM han limitado, aunque en ámbitos restringidos, sus derechos soberanos y cuyos sujetos son no solamente los EM sino también sus súbditos.
2. Que, tanto, el Derecho comunitario, independientemente de la legislación de los EM, a igual que crea cargas a costa e los particulares, está también destinado a engendrar derechos que entren en su patrimonio jurídico.
3. Que éstos nacen no sólo cuando una atribución explícita de los mismos es hecha por el Tratado, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de una manera definitiva, tanto a los particulares como a los EM y a las instituciones comunitarias.
4. Considerando que el texto del art. 2 enuncia una prohibición clara e incondicional, que es una obligación no de hacer sino de no hacer.
5. Que esta obligación no está por lo demás provista de ninguna reserva de los EM de subordinar su puesta en práctica a un acto positivo de derecho interno.
6. Que esta prohibición se presta perfectamente, por su propia naturaleza, a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los EM y sus justiciables.
En 1970 una nueva STJCE sobre el caso Sace admitió que una Directiva podía producir efecto directo frente a la argumentación del Estado italiano con referencia a la supresión de ciertos derechos de servicios aduaneros.
Ahora bien, el TJCE dejó claro que para que una norma comunitaria tenga efecto directo es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
a) que sea clara;
b) que no esté sometida a condiciones;
c) que no esté sometida al poder discrecional de los Estados miembros ni de las Instituciones Comunitarias.
Por lo cual, el efecto directo de la Directiva quiere decir que los particulares pueden invocar dicha norma, pueden exigir el cumplimiento de esa norma ante terceros, como si de una norma interna se tratara y el Estado ya la hubiese traspuesto a su ordenamiento jurídico interno, claro es, siempre que cumpla los requisitos señalados.
Saludos,
jbr