La Ley de la que se vale la policia para disolver una manifestación y para sancionar a los organizadores y promotores y a los que causen desordenes, es la ley Organica 1/92 de proteccion de la Seguridad Ciudadana.
Articulo 16.2
2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Articulo 5 de la LO 9/83
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
Ademas la L.O 1/92 sanciona:
Como falta grave Art 23. (De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves)
m) Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.
El articulo 24 como falta leve: (De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.)
h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
En cuanto a si el Gobierno cometio alguna ilegalidad, pues tengo mis dudas, ya que apreciar razones de orden publico para prohibir una manifestación es algo muy subjetivo, y debe ser de caracter excepcional. Hay que justificarlo para prohibirlas pero no para no prohibirlas.
Lo que si es ilegal desde mi punto de vista es impartir ordenes a la Policia para que no identifique a los que estan manifestandose o reuniendose en la via publica, especialmente si la manifestación es ilegal.
Art. 20 de la L.O 1/92
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.