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Autor Tema: dudas de internacional privado 2º parcial  (Leído 2718 veces)

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Desconectado dastier

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dudas de internacional privado 2º parcial
« en: 31 de Agosto de 2011, 13:06:00 pm »
Buenos días a todos. La semana que viene tengo que hacer el examen de DIPrivado, el segundo parcial y se que estamos todos agobiados debido a la fecha en la que estamos, pero si sacáis un hueco para responderme, os lo agradecería.

1º Respecto a la sucesión, no me queda claro que es la sucesión contractual. Por otro lado, cual es la ley que rige EL FONDO de los testamentos, y para finalizar con esto, después de la entrada en vigor del convenio de la Haya en España sobre la validez de la forma de los testamentos,, en que ha afectado a la prohibición de los testamentos mancomunados según el Codigo Civil español? Es que ahora es válido?

2º Es respecto a Roma II. España tiene el Convenio de la Haya de 1973 para responsabilidad extracontractual por accidentes de circulación y por productos defectuosos. Aplicamos este convenio siempre, o solo respecto a 3º países, y cuando se trate de un pais miembro de la UE aplicamos ROma II.

3ºY por último, y aunque os parezca tonta la pregunta, el R 44/2001 y el R 2201/2003, son de aplicacion Erga Omnes?


Muchas gracias, de verdad, y suerte para todos los que os presentéis la semana que viene.


Desconectado palangana

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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2011, 14:00:00 pm »
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1º Respecto a la sucesión, no me queda claro que es la sucesión contractual. Por otro lado, cual es la ley que rige EL FONDO de los testamentos, y para finalizar con esto, después de la entrada en vigor del convenio de la Haya en España sobre la validez de la forma de los testamentos,, en que ha afectado a la prohibición de los testamentos mancomunados según el Codigo Civil español? Es que ahora es válido?



FONDO: norma de conflicto art. 11 CC.

FORMA: Convenio de la Haya de 1961 sobre la forma de las Disposiciones Testamentarias.

A mi entender no es válido.
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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2011, 14:09:33 pm »
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2º Es respecto a Roma II. España tiene el Convenio de la Haya de 1973 para responsabilidad extracontractual por accidentes de circulación y por productos defectuosos. Aplicamos este convenio siempre, o solo respecto a 3º países, y cuando se trate de un pais miembro de la UE aplicamos ROma II.


Normas de conlicto de régimen universal eficacia erga omnes, se aplicarán a todo el mundo.

Convenio de la Haya de 1971 Accidentes Circulación en Carretea y Convenio de la Haya de 1973 Responsabilidad extracontractual Productos Defectuosos (son dos convenios universales distintos)

Roma II:  norma de conflicto de régimen comunitario en materia extracontractual que contempla en su ámbito de aplicación material las materias antes indicadas de los Convenios de la Haya. Es el propio Reglamento Roma II el que indica que aunque sea en territorio de la UE se aplicarán los Convenios de la Haya hasta que el propio Reglamento no indique otra cosa. Pero si el Reglamento nada hubiese dicho, prevalecería el Reglamento incluso sobre Convenios de la Haya.
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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #3 en: 31 de Agosto de 2011, 14:14:45 pm »
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3ºY por último, y aunque os parezca tonta la pregunta, el R 44/2001 y el R 2201/2003, son de aplicacion Erga Omnes?


NO.

O se cumplen sus respectivos presupuestos de aplicación (de uno y otro) o no resultarán aplicables.

(Cuestión disitinta, que supongo que es a lo que te refieres...es que NO OPERA EL CRITERIO DE LA NACIONALIDAD  en el R 44, sino el de residir en Estado miembro se sea francés o se sea chino)

Un saludo y suerte.
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Desconectado dastier

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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #4 en: 02 de Septiembre de 2011, 09:43:37 am »
muchas gracias por tu respuesta.

A ver que tal me sale. Si tu también te presentas, pues mucha suerte.

Desconectado palangana

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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #5 en: 02 de Septiembre de 2011, 09:47:13 am »
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muchas gracias por tu respuesta.

A ver que tal me sale. Si tu también te presentas, pues mucha suerte.

De nada. Ánimo y mucha suerte, esperemos te salga lo mejor posible.

No, no me presento. Soy Licenciado como hace dos años.

Un saludo cordial  :)
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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #6 en: 02 de Septiembre de 2011, 14:22:48 pm »
Con permiso del compañero Palangana, quisiera hacer alguna precisión:
En cuanto a la FORMA testamentaria es aplicable el Convenio de la Haya sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias de 5 de octubre de 1961. Es un Convenio "erga omnes" y por tanto se aplica con independencia de que la ley designada por su normas de conflicto sea o no la de un país parte en dicho Convenio, lo cual quiere decir que, en principio, desplaza al art. 11.1 del Cc. Pero lo que realmente hace es ampliar sus supuestos en virtud del favor testamentii. Ahora, técnicamente ha de aplicarse tal convenio y no el Cc.
 España no hizo reservas a su art. 4 que admite el testamento mancomunado, por tanto debe admitir tal testamento hecho por español en el extranjero, con independencia de que las leyes internas españolas lo autoricen como excepción al art.733 del Cc. y el del extranjero según su ley nacional más aún.
Al FONDO del testamento se aplica, según el 9.8 del Cc. la ley nacional del causante AL TIEMPO DE SU FALLECIMIENTO, con las excepciones establecidas en dicho artículo más las de orden público, entre las que el manual cita los albaceazgos perpétuos, que no permite nuestro derecho. Sin embargo las disposiciones testamentarias y los pactos sucesorios otorgados según la nacionalidad del causante AL TIEMPO DE SU OTORGAMIENTO serán válidos, dejando a salvo las legítimas. Tambien como excepción a los derechos  del cónyuge supérsite se aplicará la ley que rige los efectos económicos del matrimonio, dejando a salvo también las legítimas.
Esto aparece también corregido por la jurisprudencia que parece decantarse por la unidad de la sucesión y el respeto al la voluntad del causante, no considenrando las legítimas como parte del orden público español.
Los pactos sucesorios son algo muy corriente en países como Alemania, pero en España han quedado reducidos a los que se contienen en capitulaciones matrimoniales y alguna institución foral, como el "heredamiento" catalán y el establecido en el art. 1271.2 del código civil en conexión con el 1056 Cc. En cualquier caso, la admisión del pacto sucesorio de un extranjero según su ley nacional está fuera de toda duda. Ver pag. 318 y stes. del segundo tomo del manual. Tienes también un resumen de la lección en el curso virtual. Saludos y suerte. ;)


El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado palangana

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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #7 en: 02 de Septiembre de 2011, 14:29:39 pm »
Me parece correcta tu exposión compañero Conde63, salvo que no tengo claro la condición de "universal-erga omnes" del Convenio de la Haya de 1961 en la forma disposiciones testamentarias..(es que no lo recuerdo, puede ser lo que dices, pero no lo recuerdo). Un saludo y ánimo con tu buen trabajo en esta asignatura, te llevará al éxito !

Este año me tengo que poner en forma porque quiero que el trabajo fin de master en abogacía sea en esta asignatura.

Un saludo cordial.  :)
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Desconectado Conde63

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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #8 en: 02 de Septiembre de 2011, 14:45:57 pm »
Estaría bueno que tuviéramos que acordarnos en todo momento de todo: con saber dónde buscarlo más o menos vamos apañados. El carácter erga omnes del Convenio de la Haya sobre forma testamentaria de 1961 aparece en su art. 6, que, por supuesto, tengo delante. Saludos. :)
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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #9 en: 02 de Septiembre de 2011, 14:50:11 pm »
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Estaría bueno que tuviéramos que acordarnos en todo momento de todo: con saber dónde buscarlo más o menos vamos apañados. El carácter erga omnes del Convenio de la Haya sobre forma testamentaria de 1961 aparece en su art. 6, que, por supuesto, tengo delante. Saludos. :)

Aclarado, gracias  :)

Hace dos años que la preparé. Pero tengo necesariamente que ponerme en forma. He elegido, dentro del derecho internacional, un tema muy "guay" ! para el trabajo, ya te contaré y me gustaría contar contigo para dudas, comentarios, material etc

Un saludo cordial.  :)
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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #10 en: 02 de Septiembre de 2011, 15:40:06 pm »
Encantado, Palangana. Pero quiero que sepas que si sé algo de esta asignatura no es precisamente por que le profese mucho amor sino por la cantidad de horas de trabajo que me está costando aprobarla: solo recuerdo haber estudiado así con Derecho del Trabajo, otra materia "encantadora". ;)
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Desconectado palangana

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Re:dudas de internacional privado 2º parcial
« Respuesta #11 en: 02 de Septiembre de 2011, 15:53:22 pm »
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Encantado, Palangana. Pero quiero que sepas que si sé algo de esta asignatura no es precisamente por que le profese mucho amor sino por la cantidad de horas de trabajo que me está costando aprobarla: solo recuerdo haber estudiado así con Derecho del Trabajo, otra materia "encantadora". ;)

Gracias !...Derecho del Trabajo lo aborrezco; de hecho la superé por compensación. Internac. Privado en cuanto la superes te vendrá ese "amor" (no todo amor es a primera vista jeje). En todo caso, mucho más rico jurídicamente y, lo que es más importante: que da dinero, mucho  ;)

Derecho del Trabajo con el mileurismo existente pues ya me contarás lo que podemos cobrar...

Un saludo y gracias  :)
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