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Autor Tema: Representantes por Resolución rectoral  (Leído 4509 veces)

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Desconectado José Reyes TF

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Representantes por Resolución rectoral
« en: 31 de Agosto de 2011, 14:25:07 pm »
Me aventuro a abrir este tema para ir comentando las vicisitudes que me vayan sucediendo hasta la completa normalización del desaguisado provocado por la interpretación declarada ya no ajustada a derecho que dejó fuera a muchos representantes en estas últimas elecciones habiendo cumplido con la normativa.

Si el resto de compañeros en la misma situación tiene a bien aportar las suyas, productivo para todos será.

En el día de hoy he recibido el reenvío de un correo desde la Sección de Participación de Estudiantes, del que desconozco su fecha de envío inicial, y que al parecer fue enviado a todos los Representantes electos en su momento.

Os transcribo el contenido de mi respuesta (un poco abultada eso sí), en la que expongo mis dudas, discrepancias y en la que solicito varias cosas.

Por favor, otras visiones sobre el tema serán bienvenidas.

Un saludo para todos y mucha suerte para la próxima semana.


Desconectado José Reyes TF

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2011, 14:31:07 pm »
Estimado Vicerrector de Estudiantes , Empleo y Cultura,

En atención a su correo electrónico recibido en el día de hoy referente a varios aspectos derivados de mi nombramiento como Representante de Estudiantes, quiero significarle lo que sigue:

En primer lugar disculpar lo denso o extenso que puede ser la presente comunicación, pero claramente esto es debido a que como bien sabe, mi nombramiento ha debido ser por resolución del Señor Rector Magnífico al no haberse respetado la normativa vigente, como defendí desde el primer instante, y por ello ahora debo expresar mi parecer sobre varios asuntos sobre los de debía constar el mismo desde hace meses.

-   Uso de mi correo electrónico personal para labores de representación estudiantil.

Bajo ningún concepto y en modo alguno autorizo que mi correo particular sea usado en labores de representación estudiantil. Del mismo modo, desautorizo el uso de cualquier otro dato de carácter personal sin autorización previa y expresa por mi parte, para ser usado en idénticas labores, excepto aquellos que legal o reglamentariamente sean obligatorios hacer constar.

Mi correo particular es de uso exclusivo para la comunicación necesaria entre mi persona y esa institución universitaria a la que pertenezco con ocasión y a los efectos de ser estudiante de la misma.

-   Obligación del Representante de proporcionar un correo electrónico.

En su correo se me informa de lo siguiente:  “  Los representantes de estudiantes tienen la obligación de hacer público un correo electrónico como medio de contacto para los estudiantes a los que representan.”

Según mis pobres conocimientos de pésimo estudiante, creo recordar que:

   La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, artículo 46.2.f. recoge como derecho de los estudiantes tener representantes propios que se integren en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
   Los Estatutos de esta Universidad, artículo 147.p) señala el derecho a idéntica integración en los órganos colegiados de la Institución.
   El actual Reglamento de Representantes de Estudiantes, artículo 26 impone que las comunicaciones se harán por correo electrónico, existiendo salvedad sobre uso del correo postal.

Reconociendo mi incapacidad para encontrar norma alguna que recoja la obligación que refieren para el representante de estudiantes, como es la de proveer a título personal un correo electrónico para ser utilizado en la labor institucional reconocida a la representación que ostenta, reconociendo así mismo lo harto complicado que se me hace la existencia de idéntica obligación sobre los restantes integrantes de los órganos a los que pertenece, (véase, idéntica obligatoriedad para el Señor Rector Magnífico, la Señora Decana, Profesor adjunto, personal laboral, etc., de facilitar su correo personal para poder ejercer las labores propias de su cargo), y entendiendo que el dictado de la más pura y simple lógica indica que tal medio de comunicación de cualquier figura integrante de los órganos de la Institución debe ser proveído por ella misma, es por lo que,

SOLICITO ser informado de la referencia normativa en la que consta expresamente la mencionada obligación para proceder a su inmediato cumplimiento, o, si por el contrario no existe tal, procedan a generar la consiguiente cuenta de correo electrónico de cada uno de los Representantes de Estudiantes que la soliciten. Hecho que este Representante solicita en este acto expresamente para sí.

-   Plazo para el cumplimiento de las diferentes obligaciones.

Al tratarse de un correo electrónico reenviado del que no consta su fecha de envío inicial, y en el que sí que aparecen expresamente plazos para el cumplimiento de varias obligaciones,

SOLICITO me sean comunicados los mismos, para no incurrir en incumplimiento inconsciente alguno.

-   Uso del correo electrónico en los centros asociados.

Se comunica una limitación del número de mensajes que cada Representante puede enviar a los estudiantes a los que representa.

SOLICITO ser informado de la reglamentación que permite someter a la Representación de Estudiantes a cualquier límite en sus labores propias de representación y qué órgano es el facultado para ello. Puesto que ¿por qué el número de 10 mensajes, por qué no 3 ó 19?, ¿a quién pertenece el criterio que ha prevalecido en este caso?, en el claro entendido que el mismo debe haber estado basado en algún tipo de normativa.

Así mismo, se informa de dos aspectos que me parecen de suma importancia: 1. la Secretaría puede autorizar o no el envío. 2. Se faculta a la Secretaría para revisar su contenido y decidir qué es aceptable y qué no.
•   Ya que no aparecen vinculados los requisitos 1 y 2, ¿debo entender que la Secretaría puede no autorizar el envío sin más?
•   Dejando clara la duda personal (reitero que de momento no soy más que un mal estudiante) de que pueda ser ajustada a derecho la posibilidad de llevar a cabo la revisión de correos entre los representantes y sus representados, entiendo que de reputarse justa, los criterios de evaluación de su contenido deberán ser públicos, o expresa y extremamente motivados de ocurrir una desautorización, de la que a su vez, la Secretaría deberá dar cumplido conocimiento al representante de que el envío ha sido o no efectuado. Todo ello en aras de cierta seguridad jurídica para con los derechos de representantes y representados, a la postre estudiantes todos, y que son de una especial sensibilidad jurídica.
•   Del mismo modo, entiendo que cuando se hace referencia a Secretaría del Centro queda absolutamente claro que se refiere al Órgano del mismo, y no se trata de secretarías de despacho de ningún tipo (secretarios de dirección, etc) y que por tanto, y puesto que se trata del tratamiento de comunicaciones, la UNED garantiza que los responsables ostentan la habilitación adecuada (en conocimientos normativos) para el correcto uso de la función que le asignan.
•   Reconociendo el propio correo electrónico al que ahora se responde (sección comunidad AlF) que el Vicerrector precisa ser autorizado por el Delegado de Facultad y Escuela para poder acceder a información propia de la labor de los Representantes como es el acceso a su foro específico, ¿qué tipo de información es la que contienen los correos electrónicos de los Representantes a los Estudiantes de su Centro? Entiendo que exactamente la misma que pueda tratarse en aquel foro.

Como dato que considero de relevancia a este respecto, les informo que con fecha 01-08-2011 presenté escrito en mi Centro Asociado informando de la Resolución de mi nombramiento y en su mérito solicito se me facilite un acceso electrónico como al resto de Representantes en mi Centro, así como varios grupos de usuarios de correo electrónico de mi sección, al objeto de informarles de que, al contrario de lo que creían, sí que disponen de Representante de Estudiantes en su sección y ponerme a su disposición, entre otros. Escrito de solicitud que hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna, y si bien entiendo lo inhábil de las fechas, puedo confirmar como tanto la Secretaría del Centro como el Departamento de Informática han seguido trabajando en el Centro.

Sin otro particular y en espera de cumplida respuesta a lo argumentado y peticionado,

Quedo a su entera disposición.

José Reyes.
Delegado de la Sección de Derecho del Centro Asociado de Tenerife.

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2011, 20:01:47 pm »
José enhorabuena de nuevo por tu merecido nombramiento como delegado. Te pido de nuevo que me "pegues" o envíes por donde quieras la resolución del nombramiento de los 18 nuevos delegados. Ya tengo la del Defensor que os daba la razón.

Por otra parte ¿por qué no pides que se repita la reunión constitutiva de los delegados de derecho (la de mayo)? ten en cuenta que como delegado te has quedado fuera de poder participar por ejemplo en departamentos, etc.

Saluditos...

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #3 en: 31 de Agosto de 2011, 22:31:23 pm »
Buenas noches, Sr. Reyes. Si todos fuéramos como tú, la UNED sería mucho mejor. A veces me parece el patio de Monipodio por los atropellos que observo. Cuenta con mi apoyo y colaboración para dar la cara frente a los abusos. Me gustaría que nos tuvieses al corriente de cómo reaccionan esos que consideran que los alumnos somos para usar y tirar en beneficio de sus intereses económicos y de promoción.
Enhorabuena por tus santos cojones.  ;)
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Desconectado José Reyes TF

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #4 en: 02 de Septiembre de 2011, 11:38:26 am »
Disculpa TRIGUN

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #5 en: 02 de Septiembre de 2011, 11:58:09 am »
, que la edad no perdona y se me va de la cabeza.

Con respecto a pedir que se repita la reunión que mencionas, no te preocupes, estoy elaborando la lista de actos a impugnar. Los que al final se den por impugnado bien, y los que no, pues bueno. No obstante, creo que lo más grave será la famosa Reunión Constitutiva de después de las elecciones, porque se han formado órganos colegiados sin la presencia de todos los que legalmente debían estar, y no entiendo que porque se pudiera dar un cambio al votar uno más, sino, quien sabe, a lo mejor las deliberaciones de los que no fueron podrían haber cambiado el sentido de los votos, blablabla. Y eso que cuando vi la respuesta a por qué no se nos eligió a unos pocos Representantes me puse en contacto con Participación para informarles que recurriría y que tuviesen cuidado porque llegado el caso (en el que ahora estamos) la cuestión monetaria pordría ser un desastre (tener que reunir de nuevo a tanta gente).

Respecto a la resolución, a ver si la voy copiando y pegando, que son como seis folios.

Un saludo.
PD. SIMPLICISSIMUS gracias por el apoyo que hago extensivo a todos los "resueltos" por el Rector. Sólo hago lo que creo que debo hacer. Aunque me equivoco muchas veces.

Reitero el saludo.

Desconectado José Reyes TF

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #6 en: 02 de Septiembre de 2011, 12:10:13 pm »
Lo pongo sin espacio interlineal para que no parezca interminable,  ;D.
RESOLUCIÓN DEL RECTOR.

Rectorado
Ref: D/GE/243-11/DC
VISTOS los recursos de alzada interpuestos por XXXX frente al Acuerdo de la Comisión Electoral de Estudiantes de 14 de abril de 2011.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por Resolución de Rectorado de la Universidad de fecha 17 de diciembre de 2010, publicada en el BICI n° 13 de 12 de enero de 2011, fueron convocadas elecciones a representantes de estudiantes en la UNED.
SEGUNDO.- Dicho proceso electoral se rige por lo establecido en el vigente Reglamento de Representantes de Estudiantes aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010 (BICI de 7 de diciembre) que establece en su artículo 33.1 que "será elegido Delegado/a de Sección y CAD aquel de los candidatos que obtenga mayor número de votos. En caso de dimisión o exclusión, correrá la lista a favor de los siguientes candidatos. En caso de empate, este se resolverá por sorteo efectuado por el Presidente de la Comisión Electoral de Estudiantes inmediatamente después del recuento de votos. Para la proclamación provisional de Delegado/a de Sección será necesario que la participación electoral haya sido, al menos, de un 1% del censo de la Sección, no computándose los votos en blanco".
TERCERO. En sesión de 3 de marzo de 2011, la Comisión Electoral de Estudiantes dictó Acuerdo en interpretación del citado precepto, aprobándose por unanimidad "que el artículo 33.1 sea interpretado en el sentido de entender que el porcentaje del 1% que se menciona en el artículo se refiere al 1 % de votos que debe recibir cada candidato en particular; por tanto, ese 1% no se refiere, de forma genérica, a la participación que haya habido en conjunto en la Sección correspondiente, sino al porcentaje mínimo que, de forma específica, debe haber recibido cada candidato para poder resultar electo".
CUARTO.- Celebradas las elecciones, fue presentada reclamación por los estudiantes XXXX que no fueron proclamados como Delegados de Sección, por no haber obtenido el 1% de los votos.
QUINTO.- Ambas reclamaciones fueron desestimadas por Acuerdo de la Comisión Electoral de Estudiantes de 14 de abril de 2011, que consideró que "para los Delegados de Centro y de Sección se exige, al menos, haber recibido un porcentaje mínimo de votos (1 %en caso de las Secciones y 3% o treinta votos en el caso de Delegados de Centro). El Reglamento de Representantes de Estudiantes contempla estos porcentajes en el artículo 33 para ambos Delegados de Centro. y de Sección. Dado que la redacción de la primera parte del artículo, referida a la de los Delegados de Sección, suscitaba dudas de interpretación, la Comisión Electoral, antes de que comenzara el proceso de votación, publicó el Acuerdo 4 con el fin de esclarecer el sentido y alcance del mencionado artículo. Este Acuerdo se publicó en la web de las elecciones informando de ello a todos los candidatos que concurrieron en igualdad de condiciones al proceso electoral conscientes de los porcentajes mínimos de voto que, a título individual, debían recibir para poder ostentar los cargos".
SEXTO.-Frente a dicha Resolución, los estudiantes mencionados interpusieron queja ante el Defensor Universitario, que con fecha 25 de abril de 2011 formuló recomendación en la que se postula "la aplicación del Reglamento de Representación de Estudiantes en el sentido propio de sus palabras, según establece el Código Civil en su artículo 3.1. En consecuencia, debería ser proclamado Delegado de Sección todo aquel candidato en cuya Sección se haya dado, al menos, un 1 % de votos del censo, descontándose los votos en blanco".
SÉPTIMO.- Con fechas 11 de abril y 5 de mayo de 20 11, los estudiantes XXXX interpusieron, respectivamente, recurso de alzada ante el Rectorado por considerar que "la Comisión Electoral de Estudiantes, de acuerdo con el artículo 30. b) puede interpretar el Título III del Reglamento, pero no tiene competencia para modificar ningún artículo de un Reglamento aprobado en Consejo de Gobierno". Según añaden los recurrentes, el Acuerdo nº 4 de la Comisión Electoral de Estudiantes es una modificación del citado Reglamento, toda vez que "participación de la Sección" no es interpretable "como votos de cada candidato".
Por todo lo cual, concluyen solicitando la nulidad del Acuerdo de la Comisión Electoral de Estudiantes de 3 de marzo de 2011, así como de los posteriores Acuerdos de 8 y 14 de abril de 2011 por los que se publicaron las listas provisionales y definitivas de Delegados de Sección de las que fueron excluidos.
VISTOS la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades (en adelante, LOU) modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC); el Real Decreto 179/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE de 31 de diciembre); los Estatutos de la UNED aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril (BOE del 16); el Reglamento de Representantes de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobado en Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2010 (BICI de 7 de diciembre de 2010) y demás disposiciones de pertinente y general aplicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La competencia para la Resolución de los recursos de alzada corresponde a este Rectorado de conformidad con lo establecido en los artículos 6.4 y 20.1 de la LOU, en relación con el artículo 114 de la LRJ-PAC y la disposición final primera del Reglamento de Representantes de Estudiantes de la UNED de 26 de octubre de 2010.
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se circunscribe -como se ha visto- a la interpretación que deba darse al artículo 33.1 del vigente Reglamento de Representantes de Estudiantes de 26 de octubre de 2010, que dispone que "será elegido Delegado/a de Sección y CAD aquel de los candidatos que obtenga mayor número de votos ( ... ). Para la proclamación provisional de Delegado/ a de Sección será necesario que la participación electoral haya sido, al menos, de un 1% del Censo de la Sección, no computándose los votos en blanco".
La Comisión Electoral de Estudiantes en sesión de 3 de marzo de 2011 acordó interpretar el citado precepto "en el sentido de entender que el porcentaje del 1% que se menciona en el artículo se refiere al 1% de votos que debe recibir cada candidato en particular; por tanto, ese 1% no se refiere, de forma genérica, a la participación que haya habido en conjunto en la Sección correspondiente sino al porcentaje mínimo que, de forma específica, debe haber recibido cada candidato para poder resultar electo".
TERCERO.- La interpretación de la Comisión Electoral de Estudiantes se fundamenta en que la redacción actual del citado artículo 33.1 responde a un error de transcripción de la versión definitiva del Reglamento elaborado por la propia representación de estudiantes. El error proviene de que en la versión anterior del Reglamento se contemplaba, en un artículo similar, la figura de los Vocales con una exigencia de un porcentaje de participación, referido no a los votos recibidos de cada candidato en particular; sino a la participación electoral en su conjunto.
Así lo establecía, en efecto, el artículo 64 del derogado Reglamento de Participación y Representación de Estudiantes de la UNED aprobado en Consejo de Gobierno el 3 de octubre de 2006 y modificado en sesiones de 27 de febrero de 2007 y 23 de octubre de 2008.
Dicha interpretación de la Comisión Electoral de Estudiantes no carece, por tanto, de fundamento, ni mucho menos. Pues según añade la misma "la letra del artículo erróneamente transcrito incurre en una incongruencia en su propia redacción al establecer en una misma línea una referencia al 1% del censo de la Sección y, de forma simultánea, afirmar que se calculará no computándose los votos en blanco (pues) es evidente que el voto en blanco es un derecho constitucional de los electores por lo que no podría ser conforme a Derecho un precepto que no contemple estos votos dentro del porcentaje general del Centro".
CUARTO.- No obstante los atinados razonamientos de la Comisión Electoral de Estudiantes, lo cierto es que una interpretación literal del citado precepto reglamentario, según el sentido propio de sus palabras (artículo 3.1 del Código Civil) obliga a concluir que el artículo 33.1 del Reglamento de Representantes de Estudiantes se refiere, con toda claridad, a la participación electoral de, al menos, un 1% del censo de la Sección, y no a la obtención, por cada candidato, del 1% de votos válidos.
Siendo ello así, el precepto en cuestión deja poco margen a la interpretación (in claris non fit interpretatio) pues cuando el sentido de las palabras empleadas por las normas es claro y no deja lugar a dudas, no cabe desvirtuarlo a través de interpretación alguna.
QUINTO.- Debe coincidirse, por tanto, con la recomendación formulada por el Defensor Universitario y estimar los recursos de alzada interpuestos por los estudiantes interesados. Pues, las facultades de interpretación del Reglamento que el artículo 30.b) del Reglamento de Representantes de Estudiantes atribuye a la Comisión Electoral de Estudiantes encuentran su límite en la modificación del propio Reglamento que, en todo caso, debería ser aprobada por el propio Consejo de Gobierno de la Universidad.
ESTE RECTORADO HA RESUELTO: De acuerdo con la recomendación del Defensor Universitario, estimar los recursos de alzada respectivamente interpuestos por los estudiantes XXXX contra los Acuerdos de la Comisión Electoral de Estudiantes de 3 de marzo, 8 y 14 de abril de 2011 y proceder, en consecuencia, a la proclamación definitiva de los mismos como Delegados de Sección.
Lo que le comunico informándole que frente a la presente Resolución, que agota la vía administrativa previa, puede ser interpuesto recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Madrid, a 6 de julio de 2011
EL RECTOR
Fdo: Juan A. Gimeno Ullastres.

Desconectado José Reyes TF

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #7 en: 02 de Septiembre de 2011, 12:18:09 pm »
Resolución rectoral de EXTENSIÓN DE EFECTOS.

Reitero que me llama la atención el último párrafo, donde se nos informa de la posibilidad de renunciar al cargo. (Muy bien hecho el tener a bien recordarnos un derecho que tenemos y que podemos ejercer, para que no se nos olvide). Pero hecho de menos idéntico recordatorio en el sentido de informarnos, para que no se nos olvide, que podemos impugnar casi todo lo sucedido desde las elecciones hasta ahora, en puridad digo.


Rectorado

Nª Ref.: D/ ED/ 243-11 / DC

Por Resolución de este Rectorado de fecha 6 de julio de 2011, fueron estimados los recursos de alzada interpuestos por los estudiantes XXXX frente a los Acuerdos de la Comisión Electoral de Estudiantes de 3 de marzo, 8 y 14 de abril de 2011, procediendo, en consecuencia, a su proclamación definitiva como Delegados de Sección.

De acuerdo con la recomendación formulada por el Defensor Universitario, procede decretar la extensión de efectos de dicha Resolución a los restantes candidatos que se hallaren en la misma situación, proclamándoles asimismo como Delegados de Sección.

En el archivo anexo se listan los representantes que se encuentran en esa situación según los datos obrantes en el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Cultura.

Se recuerda, no obstante, que de conformidad al Reglamento de Representantes de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobado en Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2010 (BICI de 7 de diciembre de 2010) "en caso de empate, este se resolverá por sorteo efectuado por el Presidente de la Comisión Electoral de Estudiantes inmediatamente después del recuento de votos" (artículo 33.1).

Asimismo se recuerda la posibilidad de formular renuncia al cargo, en los términos previstos en el artículo 23.c del citado Reglamento.

En Madrid, a 21 de julio de 20 11

EL RECTOR
Fdo. Juan A. Gimeno Ullastres

Desconectado TRIGUN

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #8 en: 02 de Septiembre de 2011, 20:33:10 pm »
Gracias por la info José,

En cuanto al tema de recurrir el constitutivo para que os den opción a votar al delegado nacional o participar en los departamentos, comentar dos cositas:

1º. No pienses en las pelas, que la UNED se ahora muchísimo en la gente que convocada no va y eso es tela (en mayo faltó gente de Derecho y gente del CGE y eso que era la 1ª reunión y constitutiva, la peña pasa mucho).

2º. Estás en tu derecho, no vas a salir perjudicado sin culpa.

Por cierto, ¿hay algún delegado de entre los nombrados por resolución rectal que sea también de Derecho?

Otra cosa: ¿has apoyo has tenido del CGE? y del ¿delegado general?, porque la delegada encargada de la comisión electoral pasaba por un tubo...

En fin saludos de nuevo y a por todas.
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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #9 en: 02 de Septiembre de 2011, 22:28:20 pm »
El retintín de recordar a los representantes la opción de dimitir es impresentable en un Rector. Se ve que no cree en el Estado de Derecho y que cualquier nimia contrariedad en su ordeno y mando le irrita. Yo le recordaría que también tiene él esa opción de dimitir dada la decisión adoptada. Ya verás como no lo hace. Se le nota en su rictus su afición por los sillones. ¡Vaya tropa!, que diría el ilustre Romanones
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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #10 en: 03 de Septiembre de 2011, 16:40:01 pm »
Un par de cosillas TRIGUN, antes que nada y puesto que está a huevo y yo soy mucho de coña...

Se que podría decirse (en tono jocoso entiéndase) que nos han tratado como una "caca", pero de ahí a que la resolución sea RECTAL... va un trecho jeje  ;D

- Desde luego el tema monetario directamente me importa, nada, que cada uno asuma sus responsabilidades. De hecho, cuando salieron los nombramientos, que fue cuando presenté el primer recurso, llamé personalmente a Participación y advertí precisamente de ello. Si estamos en época de crisis, la Administración se debe a principios de austeridad en el gasto, etc., a lo mejor dejar para más adelante (esperar a la resolución del recurso) la reunión podría ser lo más acertado. Y la respuesta, bastante impregnada de arrogancia eso sí, que recibí fue: ese es el criterio del Vicerrectorado y no se variará nada puesto que la interpretación del articulado es perfectamente correcta.

- Quien se ve perjudicado son todos aquellos estudiantes que debiendo tener Representante se les ha negado.

- Según los datos del rectorado hay 6 nuevos Representantes de derecho. Que por cierto, aunque no me costó nada el recurso ya que lo hice yo, el pago en especie, llámese alguna jarrilla de zumo de cebada fresquita, se acepta.  ;D

Alzira-Valencia.
Cartagena.
Elche.
Málaga.
Plasencia (hubo empate).
Tenerife.

- En algún otro post por ahí (creo que en el de ¿Fraude en las elecciones...? ya comenté que, a mi juicio, el Delegado del CGE está completamente institucionalizado. No se si es porque cree ser más el "Rector" de los estudiantes que estudiante que es lo que somos, o porque espera "que todo le vaya como la seda" durante su carrera, no se. La verdad es que la conversación con él me resultó bastante desagradable (no por el chaval expresamente, que no tengo el placer de conocerlo personalmente) sino por su desprecio descarado y directo a mis argumentos (reconocidos como correctos por la famosa resolución) y lo distante del trato. No hubo ni un solo argumento favorable o de simple apoyo a un representante que busca en él la protección debida del órgano máximo de Representación de Estudiantes.

Sinceramente, he sentido un trato mucho más cercano en muchas de las reuniones de los departamentos a las que he ido, siendo como somos, "el invasor" en ellas. Siempre recuerdo una frase que me impactó bastante "pues me parece correcto lo que se ha hecho, ESTAMOS pensando incluso en endurecerlo". ¿Quién, eso lo estamos pensando los estudiantes?, yo creo que no. Por tanto, creo que su comunidad de pensamiento está más con la parte "fija" de la institución que con la "temporal" que somos nosotros.

Bueno, que me lío. Un saludo.

Desconectado José Reyes TF

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #11 en: 03 de Septiembre de 2011, 16:41:53 pm »
El total de delegados nuevos son 18 en
6 derecho.
3 políticas y sociología.
2 filosofía.
3 psicología.
1 económicas y empresariales.
1 geografía e historia.
1 educación.
1 etsi industriales.

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #12 en: 05 de Septiembre de 2011, 20:11:26 pm »
Lo de la resolución rectal en lugar de rectoral debe ser el "subsconsciente" que me ha delatado.


Mucha soberbia he visto y oído por parte del tal Víctor y del Vicerector,en fin a ver si dimiten después de esto (seguro que no, esto es solo un anhelo).

En fin, a por todas y suerte.

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #13 en: 06 de Septiembre de 2011, 20:41:06 pm »
Otro apunta Jose,

En la web oficial de la UNED no estais los 18 nuevos delegados en los listados.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

saludos...
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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #14 en: 07 de Septiembre de 2011, 13:42:28 pm »
Lo se, y eso que solicité mi inclusión al día siguiente de recibir la notificación.

Extremo este (que tienen conocimiento de esa solicitud desde antes del comienzo de las vacaciones estivales) que me es confirmado por la propia responsable de la Sección de Apoyo I, de Participación vamos, que en una llamada de teléfono que me hace el viernes pasado día 2, me habla de que conocen de mi solicitud, sin embargo, y visto el correo que transcribí arriba... pues eso, que a ver si puedo hacerme algún correo electrónico para dárselo, o si no, a ver si puedo hacer que mi centro asociado me de uno para enviárselo.

Le expreso mi más absoluto bochorno primero, por la actuación que yo creo incorrecta, (ojo que puedo estar equivocado), y segundo le expreso con claridad mi postura. Entiendo que no tengo por qué usar de ningún recurso particular, más que mi tiempo y modesto saber, que para algo me presenté a Representante, para nada relacionado con mis labores como tal. Si debo tener algo, debe ser la Institución quien me provea de ello.

Un saludo.

Así mismo le dije que, como es lógico, los varios solicitos de mi correo espero me sean motivadamente contestados y por escrito (que todos sabemos que las mejores intenciones se diluyen con el tiempo, como las palabras). De hecho, si hubiese seguido sus indicaciones y la rotundidad de sus aseveraciones sobre lo correcto de la tan traida interpretación, ahora no estaríamos aquí, y muchos representantes y representados se habrían visto privados de su derecho injustamente.

Tras más de media hora de darle vueltas y vueltas a ver como podía convencerme de que fuese yo quien proveyese el correo y el mismo tiempo de mi negativa, misteriosamente se cortó la llamada y aunque llamé en dos ocasiones al número del que me llamaban, 913986000, que parece ser el de la centralita, y pedir que me pasaran con la persona con la que había hablado, al pasarme, siempre se cortaba.

No tengo otra noticia. Supongo que los exámenes claramente influirán en ello.

Desconectado TRIGUN

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #15 en: 09 de Septiembre de 2011, 11:43:59 am »
Reunión pídesela a Luis (Delegado Nacional de Derecho), repetición de la constitutiva para ya mismo, antes de que empiecen todas las reuniones y actos de la universidad (departamentos, junta facultad, etc.).

Seguro que tus compañeros delegados te apoyaran.

Yo te apoyo desde luego en todo.

Saludos.
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado José Reyes TF

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #16 en: 20 de Septiembre de 2011, 21:03:21 pm »
Un par de cuestiones:

A ver si nos animamos todos. Que no solo podemos pedir y pelear por que se respeten nuestros derechos aquellos a los que nos dejaron injustamente fuera, sino todos, otros estudiantes, delegados nombrados en el primer momento, etc...

Bueno yo acabo de solicitar (a lo mejor no tengo razón, pero con los elementos que barajo me parece que si, otra cosa es que sea verdad jeje):

- Impugnación de la convocatoria y formación del Consejo de Alumnos de Derecho, los Consejos de todas aquellas facultades donde existe un delegado "nuevo", de la Junta de la Facultad de Derecho, y por ende del CGE.

- Impugnación de la convocatoria y formación del Consejo de Alumnos de mi Centro.

----------
Mi idea, y un poco como base para lo anterior, (y esto es una pregunta para aquellos que quieran opinar, que de la contraposición de ideas se aprende mucho), yo entiendo que el proceso de elecciones incluye los plazos de recurso, hablo en sede administrativa, no nos vayamos a la jurisdicción.
----------------

Por si alguien se anima:
1. declarada nula la interpretación famosa, volvemos a la "letra de la ley".
2. se eligen 18 nuevos delegados haciendo caso a la segunda parte del artículo (haber participado más del 1% de la Sección en la votación).
3. eso es sólo para la proclamación provisional...
4. el principio del artículo dice: "Será ELEGIDO Delegado/a de Sección (…) aquél de los candidatos que obtenga mayor número de votos."

Puedo equivocarme, pero parece que debieron ser más de 18.

Un saludo a todos y no morderse las uñas esperando por las notas  ;D

Desconectado teyesa

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #17 en: 21 de Septiembre de 2011, 08:11:47 am »
Desde el constituyente el CGE está dividido, se denuncio la falta de legitimidad del mismo y el pucherazo en la elección del General Delegado y en el resto de Comisiones en las cuales tiene representación el CGE, a finales de agosto se presento Recurso de Alzada ya que el Vicerrectorado a la denuncia dio la callada por respuesta.

Desconectado teyesa

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #18 en: 21 de Septiembre de 2011, 08:15:33 am »
suerte con las notas a tod@s

Desconectado José Reyes TF

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Re:Representantes por Resolución rectoral
« Respuesta #19 en: 21 de Septiembre de 2011, 13:19:46 pm »
Hola teyesa, ¡qué acertado me parece lo del "General Delegado"! jeje. Bajo mi punto de vista parece que lo que tenemos verdaderamente es un General delegado del otro General (¿vicerrector quizás?), bueno, puede que el viejo truco del caballo de troya que se llama.

Probablemente yo peque de muy legalista, pero está claro que lo que no está por escrito no existe, (la memoria es frágil depende de para qué). Desconozco si las denuncias que mencionas se hicieron o no por escrito, pero si lo fueron, habrá unos plazos en los que ni no se responde se va al siguiente escalón y así hasta donde podamos.

No olvidemos la obligación legal de la administración de resolver, y la moral (obligación me refiero) de un Vicerrector de Estudiantes, que ni siquiera se digna a contestar a los estudiantes. Habrá que nombrarle extraoficialmente Vicerrector del silencio administrativo.

Yo lo enfoco como una cuestión de respeto, en sus derechos a nosotros no nos permiten ni toser, ellos son los dioses del Olimpo y abstenerse pobre plebe de perturbar su paz espiritual (contradecirles en las revisiones de exámenes, pedirles responsabilidades por la falta de material exigido para poder cursar correctamente las materias que nos piden, etc.) y encima cuando pisotean y se revuelcan en nuestros derechos ¿también nos piden o esperan que "lo dejemos correr"?, ¡pues no me enseñe lo que es el derecho oiga!, porque lo que nos enseñan es que el derecho y las obligaciones llegan a todos. Yo te respeto, tu me respetas, y si no te gustan los derechos que tengo pues intenta cambiarlos que algo tendré yo que decir al respecto, y si al final lo logras (por la vía del derecho claro), ¡ole por ti! y punto. Pero mientras los tenga, valen tanto como los tuyos ¡respétalos! Y si encima eres quien debe velar por ellos, a ver si se os nota (véase Vicerrector de Estudiantes y Delegado General del CGE).

Un saludo.