Al igual que los otros compañeros, pienso que lo adecuado es que solicites la modificación de las Medidas Definitivas y tu abogado tendrá la oportunidad de explicártelo todo. Los alimentos, si ya fueron fijados en el correspondiente procedimiento pueden pasar tres cosas: que se supriman, porque los hijos hayan accedido al mercado laboral, llevar vida independiente, etc.; que se modifiquen, para aumentarlos o disminuirlos, según las nuevas circunstancias de los progenitores; o que continúen igual, si el juzgador interpreta que no se han modificado sustancialmente las condiciones iniciales que dieron origen a la sentencia.
La actualización de la pensión, debes pedirla en la Ejecución de la sentencia donde se fijaron, y además podrás pedir los atrasos (diferencia entre los 150.-€ fijados y el I.P.C. correspondiente) de esa actualización, pero solo podrás pedir la actualización de los CINCO últimos años. Lo que pasa es que si ya le estabas pasando más, entiendo que parte de ésta cantidad correspondería a una actualización tácita.
En cuanto a quien debe ser el receptor de los alimentos, debe seguir igual que el pleito inicial. Es decir: en la cuenta del progenitor. Nunca en la del hijo, ya que para que sucediera estos sería necesario que el hijo mayor de edad, una vez perdido el derecho de alimentos fijados en la demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales, demande a sus progenitores (a los dos), y solo sería posible si el hijo después de "perder" los alimentos fijados, venga a peor fortuna. Es, pues, otro procedimiento.
En definitiva, se pretende que todo siga igual, salvo que existan modificaciones sustanciales en las circunstancia que dieron origen a la fijación de los alimentos, bien por que el hijo sea independiente (física y/o laboralmente) o por que los progenitores se hayan empobrecido (sin su culpa. Ejemplo: que tenga hipotecas o gastos adquiridos después de la sentencia) o enriquecido.
Espero haberte servido de algo. Slds