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Autor Tema: cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad  (Leído 18960 veces)

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Desconectado marlex

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cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« en: 01 de Septiembre de 2011, 09:25:37 am »
Hola y buenos días, llevo separado 6 años, separación de mutuo acuerdo, según se acordó tendría que pasar una pensión alimenticia por hijo de 150€, pero por acuerdo entre ambas parte le paso 250€ por hijo. No está escrito en ningún sitio, fue acuerdo verbal, mi hijo mayor tiene 18 años. Actualmente y mientras tenía 17 el dejo los estudios para ir a trabajar con la actual pareja de mi ex mujer, el no quiso asegurarlo por sus motivos pero cuando ha cumplido los 18 años le ha dicho que no siga trabajando porque no le interesa, y a su vez ha cogido a otra personal. Mi hijo me dice que no lo ha querido asegurar para así yo tener que seguir pasando la pensión alimenticia pero él me pide que esa pensión al tener el ya 18 años se la pase directamente a él. Mi pregunta es. ¿Puedo pasar directamente la pensión a mi hijo? ¿Hasta cuándo? Y sobre mis otros hijos el mediano tiene 16 años, y él no quiere estudiar, es mas en los estudios va muy mal y tampoco quiere clases de refuerzo pero la madre le obliga a hacerla, sé que tengo que pagar la mitad del coste de esas clases. ¿Ella puede obligar o hacer sin consultarme primero?


Desconectado Maria.M.E

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #1 en: 02 de Septiembre de 2011, 01:05:43 am »
Hola

Alcanzar la mayoría de edad no supone de forma inminente la supresión o disminución de la pensión alimenticia. La mayoría de los jóvenes al alcanzar dicha edad siguen viviendo en el hogar familiar, dependiendo de sus padres. Eso llevó al legislador a incluir la opción del derecho a alimentos de los mayores de dieciocho años.En este caso me parece que lo mas indicado seria pedir al juez una modificacion de medidas de separacion o divorcio, es lo mas juridicamente correcto y lo mas seguro y que sea el, el juez, quien dictamine esta modificacion.

Sobre el plazo en que se debe dar esta pensio,  segun el art 150 y 152 del Codigo Civil los alimentos para la supresion o modificacion de alimentos a mayores de edat an de concurrir alguna de estas exigencias:

Podemos distinguir dos supuestos, que suponen el común denominador de la realidad:
- Mayores de edad que han terminado sus estudios pero no tienen empleo.
Contarán con la pensión alimenticia si se dedican a la búsqueda activa del empleo y aún así no lo encuentran.
Como el período de enseñanza ha llegado a su fin sería lógico que se disminuyera la cantidad a la que asciende la pensión.
- Mayores de edad que no han terminado su etapa de formación.
Se debe analizar cada caso concreto y demostrar que hay un rendimiento y esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación, y que se pone diligencia en las obligaciones como estudiante. De ser esto cierto no hay motivo para reducir la pensión aunque esto suponga gastos añadidos mientras dura ese período formativo.

En cuanto a su limitacion en el tiempo, no se puede fijar un límite temporal a la obligación económica.

En principio es difícil conocer a priori el tiempo que el hijo va a necesitar alimentos. Éstos se mantendrán en tanto en cuanto persistan las circunstancias en las que se fundamenta la pensión y no se produzca ninguno de los motivos de los artículos 150 y 152 del Código civil

Sobre los gastos adicionales les hijo pequeño, corresponde el pago de la mitad de ellos.

Espero haberle sido de ayuda.

Un saludo Cordial

Maria
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Desconectado amartin654

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #2 en: 02 de Septiembre de 2011, 03:27:02 am »
Si la pensión de alimentos que se decretó judicialmente hace 6 años fue de 150 euros mensuales a cada uno de los dos hijos, actualmente debería verse aumentada por el incremento del IPC que ha habido año tras año desde la fecha de la sentencia. Ello vendrá previsto por la misma sentencia judicial casi con toda seguridad: te pido que mires de nuevo la sentencia y nos lo digas.

Habría que hacer los cálculos para actualizar esos 150 euros a día de hoy según el incremento del IPC anual. Si quieres te lo hago, pero me haría falta saber la fecha de la sentencia judicial donde se fijo la pensión de alimentos de los dos hijos.

Respecto del hijo menor, deberás seguir pagando la pensión de alimentos, pero actualizada a día de hoy (no 150 euros mensuales fijos todos los años) hasta que el hijo sea económicamente independiente, tenga 16 años, 18 ó la edad que tenga, pero si estudia, debe aprovechar satisfactoriamente los estudios para estar en condiciones de poder seguir percibiendo la pensión.

Respecto del hijo mayor la cosa cambia, ya que al trabajar se ha convertido en una persona económicamente independiente, y el padre ya tiene la vía judicial civil abierta para instar una modificación de la sentencia para poder dejar de pagar esa pensión de alimentos a este hijo ya económicamente independiente, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado marlex

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #3 en: 06 de Septiembre de 2011, 10:49:12 am »
Hola y de primero agradecer vuestras respuestas, pero creo que no he planteado bien la pregunta. La sentencia dice 150€ de mutuo acuerdo pero yo le paso 250€ por hijo ya que cuando se dictó sentencia estaba yo en paro, pero actualmente estoy trabajando y creí oportuno subir la manutención ya que dispongo de más ingresos, pero la subida fue verbal y solo tengo el justificante del banco, (supongo que por eso no tenga problemas). Lo de mi hijo mayor es que él ya tiene 18 años y me pide que el ingreso de manutención se lo haga a su cuenta corriente, y el actualmente está viviendo con su madre. “Y yo no sé qué hacer”. Y por otra parte mi hijo le comento a su madre que ellos saben cuál es la cantidad que el padre pasa a sus hijos pero no saben lo que aporta la madre, la cual le contesta que ella no tiene que aportar dinero, ya que ella tiene la obligación de cuidarlos y mi hijo le contesto que lo mismo que el padre aporta a la manutención la madre tendría que hacer lo mismo. ¿Qué cantidad tiene que aportar ella a los hijos? Si ella tiene un sueldo de 1200€ y yo el sueldo es 1700€ teniendo que pagar alquiler y ella no tiene esos gastos de alquiler.
Muchas gracias nuevamente y espero poder haber hecho la pregunta adecuadamente esta vez.

Desconectado amartin654

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #4 en: 06 de Septiembre de 2011, 14:33:30 pm »
Si el hijo está ya trabajando y ya es económicamente independiente, y en base a la cláusula rebus sic stantibus, habría que solicitar al juez una modificación de la sentencia para, si se quiere, dejar de tener la obligación de pagar la pensión de alimentos a un hijo que ya por sí solo sabe, puede y de hecho se gana con su trabajo los alimentos que necesita. Con una sentencia de éstas en la mano no es obstáculo para que los padres paguen lo que quiera a su hijo, pero ya no existiría obligación de hacerlo, sino voluntariedad.

Con un hijo mayor de edad que trabaja y ya es económicamente independiente, difícilmente un juez va a obligar a ninguno de los progenitores a que le pague una pensión de alimentos al hijo, a la madre tampoco la obligaría.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado pepelambru

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #5 en: 13 de Septiembre de 2012, 13:05:53 pm »
Hola soy nuevo por aqui, y creo que voy a ser asiduo.
Creo que marlex hace bien la pregunta, al menos yo la entiendo perfectamente. El caso que pone no es si su hijo trabaja o no, eso lo deja en un segundo lado.  La pregunta que el quiere proponer es si "Ya que su hijo tiene 18 años, si la pension se la debe pasar a el directamente y no a su expareja" . Marlex no dice de no pagar la manutencion, ni siquiera de modificarla en importe, solo que si puede o debe pasarsela a su hijo que ya es mayor de edad, y que este a su vez aporte a su unidad familiar (en donde reside actualmente) lo que crea oportuno.

Es una pregunta que tambien me hago yo, aunque a mi aun me quedan años para esto. Gracias.

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #6 en: 18 de Septiembre de 2012, 13:39:33 pm »
Al igual que los otros compañeros, pienso que lo adecuado es que solicites la modificación de las Medidas Definitivas y tu abogado tendrá la oportunidad de explicártelo todo. Los alimentos, si ya fueron fijados en el correspondiente procedimiento pueden pasar tres cosas: que se supriman, porque los hijos hayan accedido al mercado laboral, llevar vida independiente, etc.; que se modifiquen, para aumentarlos o disminuirlos, según las nuevas circunstancias de los progenitores; o que continúen igual, si el juzgador interpreta que no se han modificado sustancialmente las condiciones iniciales que dieron origen a la sentencia.
La actualización de la pensión, debes pedirla en la Ejecución de la sentencia donde se fijaron, y además podrás pedir los atrasos (diferencia entre los 150.-€ fijados y el I.P.C. correspondiente) de esa actualización, pero solo podrás pedir la actualización de los CINCO últimos años. Lo que pasa es que si ya le estabas pasando más, entiendo que parte de ésta cantidad correspondería a una actualización tácita.
En cuanto a quien debe ser el receptor de los alimentos, debe seguir igual que el pleito inicial. Es decir: en la cuenta del progenitor. Nunca en la del hijo, ya que para que sucediera estos sería necesario que el hijo mayor de edad, una vez perdido el derecho de alimentos fijados en la demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales, demande a sus progenitores (a los dos), y solo sería posible si el hijo después de "perder" los alimentos fijados, venga a peor fortuna. Es, pues, otro procedimiento.     
En definitiva, se pretende que todo siga igual, salvo que existan modificaciones sustanciales en las circunstancia que dieron origen a la fijación de los alimentos, bien por que el hijo sea independiente (física y/o laboralmente) o por que los progenitores se hayan empobrecido (sin su culpa. Ejemplo: que tenga hipotecas o gastos adquiridos después de la sentencia) o enriquecido.
Espero haberte servido de algo.  Slds
 

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #7 en: 18 de Septiembre de 2012, 13:46:28 pm »
Perdón, me explico mejor: Solo podrás pedir la diferencia del I.P.C. de los último CINCO años, pero la actualización, que se entiende automática se efectúa año por año. Espero haberme explicado. Slds

Desconectado pepelambru

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #8 en: 27 de Junio de 2013, 02:42:22 am »
Creo que me he explicado mal Jose Carlos.
Yo me refiero cuando mis hijas cumplan 18 años, y ya tengan la mayoria de edad. y no me refiero cuando empiecen a trabajar ni nada de eso, solo cuando cumplan la mayoria de edad. Puedo en ese momento pasar la manutencion a ellas directamente a una cuenta bancaria de ellas exclusivamente, y no a la de su madre (mi ex vamos)? y ya que ellas aporten a la madre lo que crean conveniente. No es que me niege a pasar la manutencion de alimento, si no que me parece logico que desde esa edad sean ellas las que gestionen su dinero.
Y si es como lo he preguntado, tiene la madre obligacion de pasarle la misma cantidad a sus hijas y despues que ellas (las niñas ya adultas) aporten la cantidad que crean conveniente a la casa?
espero haberme explicado mejor. Gracias.

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Re:cambiar el ingreso de la manutencion de la madre a un hijo mayor de edad
« Respuesta #9 en: 27 de Junio de 2013, 11:53:03 am »
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Creo que me he explicado mal Jose Carlos.
Yo me refiero cuando mis hijas cumplan 18 años, y ya tengan la mayoria de edad. y no me refiero cuando empiecen a trabajar ni nada de eso, solo cuando cumplan la mayoria de edad. Puedo en ese momento pasar la manutencion a ellas directamente a una cuenta bancaria de ellas exclusivamente, y no a la de su madre (mi ex vamos)? y ya que ellas aporten a la madre lo que crean conveniente. No es que me niege a pasar la manutencion de alimento, si no que me parece logico que desde esa edad sean ellas las que gestionen su dinero.
Y si es como lo he preguntado, tiene la madre obligacion de pasarle la misma cantidad a sus hijas y despues que ellas (las niñas ya adultas) aporten la cantidad que crean conveniente a la casa?
espero haberme explicado mejor. Gracias.

Buenos dias,pepelambru,desde mi humilde opinión pero ya Jose Carlos te lo ha contestado aqui:

"En cuanto a quien debe ser el receptor de los alimentos, debe seguir igual que el pleito inicial. Es decir: en la cuenta del progenitor. Nunca en la del hijo, ya que para que sucediera estos sería necesario que el hijo mayor de edad, una vez perdido el derecho de alimentos fijados en la demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales, demande a sus progenitores (a los dos), y solo sería posible si el hijo después de "perder" los alimentos fijados, venga a peor fortuna. Es, pues, otro procedimiento. "

pepelambru dijo:

"si no que me parece logico que desde esa edad sean ellas las que gestionen su dinero."

Es que ten en cuenta que es TÚ dinero no SÚ dinero.

En cuanto al caso de Marlex,claro no ha querido asegurarlo para no tenerle que dar de alta,hacer un contrato y no modificar el estado en el que está,que de la otra forma sí al hacer la modificación de la sentencia sobre la pensión alimentecia sí podría demostrar que es independiente económicamente y por lo tanto de esa manera no tendría derecho a  dicha pensión,y ahora viene a que el padre le ingrese el dinero a él directamente.Pues no,no es asi como él se cree.Aqui lo mismo que a pepelambru le ha contestado Jose Carlos "el receptor de los alimentos, debe seguir igual que el pleito inicial. Es decir: en la cuenta del progenitor. Nunca en la del hijo"

Saludos y que vaya bien.