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Autor Tema: Detención por un particular.  (Leído 18742 veces)

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Desconectado widowson

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Detención por un particular.
« en: 03 de Septiembre de 2011, 19:34:48 pm »
Imaginemos un señor que se va de un bar sin pagar, o de un taxi, o que ha cometido un hurto en un centro comercial. y el hostelero, o el taxista o la cajera, salen corriendo detrás de él. Lo cojen y lo retienen hasta que llega la policía.
Dudas:
Evidentemente no se ampara en los supuestos de detención por un particular, al tratarse de una falta y no de un delito.
Pero, la jurisprudencia dice que el privar por parte de la policía de la libertad deambulatoria a un individuo durante el tiempo mínimo imprescindible para su cacheo e identificación no se puede considerar detención.
Por tanto, si no se puede considerar detención cuando lo hace un agente de la autoridad, supongo yo que no se consideraría detención tampoco cuando un ciudadano lo retiene.
Sé que no existe la figura legal de la "retención" que no hay paso intermedio entre la detención y la libertad, pero, ¿podría el taxista o el hostelero o la cajera ser acusado de detención ilegal si pilla al caco, y lo agarra mientras llega la policía?

¿alguien puede aportar normativa de aplicación?
Muchas gracias.

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Desconectado palangana

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #1 en: 03 de Septiembre de 2011, 19:49:39 pm »
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Imaginemos un señor que se va de un bar sin pagar, o de un taxi, o que ha cometido un hurto en un centro comercial. y el hostelero, o el taxista o la cajera, salen corriendo detrás de él. Lo cojen y lo retienen hasta que llega la policía.
Dudas:
Evidentemente no se ampara en los supuestos de detención por un particular, al tratarse de una falta y no de un delito.
Pero, la jurisprudencia dice que el privar por parte de la policía de la libertad deambulatoria a un individuo durante el tiempo mínimo imprescindible para su cacheo e identificación no se puede considerar detención.
Por tanto, si no se puede considerar detención cuando lo hace un agente de la autoridad, supongo yo que no se consideraría detención tampoco cuando un ciudadano lo retiene.
Sé que no existe la figura legal de la "retención" que no hay paso intermedio entre la detención y la libertad, pero, ¿podría el taxista o el hostelero o la cajera ser acusado de detención ilegal si pilla al caco, y lo agarra mientras llega la policía?

¿alguien puede aportar normativa de aplicación?
Muchas gracias.

Lo de que no se puede detener (en ningún caso) por faltas es un mito urbano.

No necesariamente tiene que ser FALTA DE HURTO lo que dices, puesto que si la cuantía de lo sustraído es superior a 400 euros es un DELITO DE HURTO.

Sí, podría detenerlo hasta que llegue la policía.

Un saludo.

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Desconectado dangoro

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #2 en: 03 de Septiembre de 2011, 20:05:25 pm »
La policia puede detener por faltas cuando el infractor no  tenga domicilio conocido y el que pretenda detener no de fianza bastante a juicio de los agentes (por ejemplo ir indocumentado es no prestar fianza suficiente).

Lo que dices de que no se considera detencion no es en el caso de faltas, es en el caso de la Ley de proteccion de Seguridad ciudadana L.O 1/92, que te retienen a efectos de identificación. Es decir vas indocumentado por la calle, cometes una falta penal o una infraccion administrativa, o estas en disposicion de cometerla (por ejemplo estas mirando en el interior de los coches)te pueden llevar a comisaria para identificarte, pero ni te leen los derechos ni nada por que no estas detenido.

Si te niegas entonces si estas detenido por que te detienen por desobediencia.

Los particulares pueden detener conforme al articulo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en un monton de supuestos. .

Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al
establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese
impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el
número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en
virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba
comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Segun el articulo 491 da igual si el hurto era de 400 o de menos, si el ciudadano cree  racionalmente que podia ser delito puede detener.

Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #3 en: 03 de Septiembre de 2011, 20:14:20 pm »
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 490., "cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti".

Además el art. 491 exige haber "obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes".

Según la LEC, el partícular "puede detener", no está obligado,claro, obligación tienen únicamente la Policia o Guardia Civil, como agentes de la autoridad. A lo que sí está obligado el particular que intervenga es a avisar inmediatamente a dichos agentes, que son los que dirimirán si se detiene y se lleva a comisaría por la comisión de un delito (hurto superior a 400 euros), o si sencillamente toman la filiación (d.n.i. y domicilio) caso de no superarse esos 400 euros y siempre que el dueño del local quiera presentar denuncia por falta.

En algunos casos, los dueños de las tiendas denuncian también por amenazas.
"quotquotQueríamos democracia. Lo que hemos conseguido es el mercado de renta fija"quotquot. nbspnbsp  (Pintada polaca)

Desconectado palangana

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #4 en: 03 de Septiembre de 2011, 20:44:26 pm »
No leemos bien, ni a quien pregunta ni a quien contesta. Quien HA DICHO que un hurto es una falta es quien abre el hilo...no palangana, que lo único que ha dicho es que si la cuantía de lo sustraído es más de 400 euros es un delito (como indicación técnica). Que esto dé igual para poder detener o no es otra cuestión y la respuesta es SÍ puede detener.

Un saludo.
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Desconectado widowson

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #5 en: 03 de Septiembre de 2011, 20:55:47 pm »
a ver a ver, centrémonos.
Es falta porque lo digo yo, que para eso es mi supuesto  :)

Pongamos un caso concreto. un tío se sube a un taxi, cuando llega a destino sale corriendo para irse sin pagar, el taxista que es primo de Usaín Bolt, corre más que él y lo para. Y mientras lo tiene agarrado por la pechera con una mano, con la otra llama a la benemérita.
Preguntas:
1.- Un particular solo puede detener en caso de flagrante delito (si no se ha fugado de la carcel ni es pinochet ni leches) La flagrancia es evidente, porque el ilícito lo está cometiendo al huir corriendo, pero como la carrera era de 11,95, es una falta de estafa. ¿La detención hecha por un particular ampararía la detención por faltas?  Pregunta concisa y concreta.
La segunda:
¿se consideraría detención?
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Desconectado Juaniz

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #6 en: 03 de Septiembre de 2011, 20:59:27 pm »
El particular que detenga a otra persona por cometer una infracción criminal no tiene por qué saber si ésta es delito o falta y por tanto creo que sí podrá practicar esa "detención" poniendo inmediatamente a disposición de la autoridad o sus agentes a esa persona, éstos son los que tienen que ver si se dan o no los presupuestos para detenerla y ponerla a disposición judicial o bien tomarle los datos de filiación y proceder a su citación ante el juez competente.
Pensemos que si por simples faltas no se pudiera siquiera detener a alguien para identificarlo la mayoría de los hurtos que se cometen en centros comerciales quedarían impunes y esto no es así pues el Vigilante de Seguridad, que no olvidemos actúa como un particular ya que no es agente de la autoridad, detiene en estos casos y son las Fuerzas de Seguridad quienes practican las diligencias.

Saludos

Desconectado palangana

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #7 en: 03 de Septiembre de 2011, 21:02:31 pm »
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a ver a ver, centrémonos.
Es falta porque lo digo yo, que para eso es mi supuesto  :)

Pongamos un caso concreto. un tío se sube a un taxi, cuando llega a destino sale corriendo para irse sin pagar, el taxista que es primo de Usaín Bolt, corre más que él y lo para. Y mientras lo tiene agarrado por la pechera con una mano, con la otra llama a la benemérita.
Preguntas:
1.- Un particular solo puede detener en caso de flagrante delito (si no se ha fugado de la carcel ni es pinochet ni leches) La flagrancia es evidente, porque el ilícito lo está cometiendo al huir corriendo, pero como la carrera era de 11,95, es una falta de estafa. ¿La detención hecha por un particular ampararía la detención por faltas?  Pregunta concisa y concreta.
La segunda:
¿se consideraría detención?

No, porque lo dice usted y porque el supuesto es suyo, no. Porque no tenemos porqué saber si lo que se sustrae es una pulsera baratija o un colgante de oro, o la carrera del taxi es de la Catellana a Nepturno o de Sevilla a París, es decir, que incluso podríamos estar hablando no de delito de hurto, sino de falta o delito de estafa.

El que tiene que centrarse y hablar con mayor propiedad es usted si desea que le ayuden con eficacia. De nada.
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Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #8 en: 03 de Septiembre de 2011, 21:11:40 pm »
Para aclarar conceptos, digamos que el particular puede "poner a disposición policial", y luego serán los agentes los que valoran las circunstancias (como agentes de la autoridad que son) y deciden si se llevan a comisaria al "presunto" (ya detenido), si le identifican y le dejan ir, o si le dejan marchar sin más.

Entiéndase lo de poner a disposición policial en el mínimo tiempo posible, que ha habido dueños de comercio o vigilantes que se han demorado en el aviso y luego los chorizos, que se las saben todas, les han denunciado a ellos por "detención ilegal y secuestro".

En el caso de los taxistas, si hay una "diferencia de criterios", el cliente  dice que le "ha dado vueltas" o le cobra pluses indebidos, el taxista que " este jeta no quiere pagar", normalmente los agentes revisan taxímetro, tiran de ordenanzas municipales para ver lo de los pluses e intentan que ambos lleguen a un acuerdo "amistoso".  Por 10 u 11 euros de diferencia como que no le sale rentable a nadie ponerse denuncias mutuas.
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Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #9 en: 03 de Septiembre de 2011, 21:35:10 pm »
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a ver a ver, centrémonos.
Es falta porque lo digo yo, que para eso es mi supuesto  :)

Pongamos un caso concreto. un tío se sube a un taxi, cuando llega a destino sale corriendo para irse sin pagar, el taxista que es primo de Usaín Bolt, corre más que él y lo para. Y mientras lo tiene agarrado por la pechera con una mano, con la otra llama a la benemérita.
Preguntas:
1.- Un particular solo puede detener en caso de flagrante delito (si no se ha fugado de la carcel ni es pinochet ni leches) La flagrancia es evidente, porque el ilícito lo está cometiendo al huir corriendo, pero como la carrera era de 11,95, es una falta de estafa. ¿La detención hecha por un particular ampararía la detención por faltas?  Pregunta concisa y concreta.
La segunda:
¿se consideraría detención?

Detención en el sentido de poner "inmediatamente a disposición policial", ya que al final son los agentes de la autoridad los que valoran y obran en consecuencia.
Dependerá de si el taxista quiere denunciar o no, si denuncia por estafa o porque le han amenazado con una navaja, por ejemplo. De si merece la pena denunciar, porque tenga domicilio conocido, porque si es un toxicómano sin domicilio e insolvente...
Un amiguete taxista me comentó que si tuviera que denunciar cada vez que no le pagan se pasaría más tiempo en los juzgados que trabajando ( porque esa es otra, que para un juicio de faltas pierdes luego toda una mañana). La mayoría sólo lo hacen si les pegan a ellos o les rompen el coche.
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Desconectado dangoro

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #10 en: 03 de Septiembre de 2011, 21:47:10 pm »
El particular que detiene al infractor penal (da igual si ha cometido delito o falta) lo hace por que racionalmente cree que ha cometido un ilicito penal. Si lo hiciese por otro motivo (por que le cae mal o se tiro a su hermana) seria detención ilegal.

Por lo tanto si, el particular puede detener por faltas penales, le ampara el articulo 490 y el 491 de la L Enjuiciamiento criminal.

Yo creo que si se considera detención, aunque lo que hace realmente es ponerlo a disposicion de los agentes de la autoridad, puesto que el particular no le va a leer ni los derechos del Articulo 520, ni le va a tomar declaracion con su abogado, ni lo va a dejar en libertad o pasar a disposicion judicial. Pero ten por seguro que al particular que detiene a alguien,  la policia le hace comparecer y le toma declaración y constará tal hecho en las diligencias policiales.

Que luego cuando llega la policia resulta que el hurto en lugar de delito es falta, bueno, lo identifica y luego en comisaria o hace comparecer al particular que detiene para que se explique o pone en la diligencia de denuncia por falta, que fulanito con dni tal, domiciliado en la calle pascual lo retuvo hasta la llegada de los agentes.

A mi me parece evidente que a un particular no se le exigen todas las formalidades de la detención que se le exigen a un agente de la autoridad, pero eso no quiere decir que no este privando aunque sea momentaneamente de la libertad deambulatoria de otro ciudadano, aunque sea de forma totalmente legal. Por lo que para mi, si, se puede considerar detención.


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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #11 en: 03 de Septiembre de 2011, 22:04:43 pm »
Dangoro, no mezclemos las cosas.
Las preguntas son dos. Si el artículo 490 justifica la detención en caso de que no se cometa un delito sino una falta. 
La segunda, si se considera detención.

Luego podemos hablar de navajas, medallas de oro o cualquier cosa, pero las dos preguntas que yo hago son esas.
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Desconectado dangoro

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #12 en: 03 de Septiembre de 2011, 22:08:36 pm »
Si te he contestado.

El art 490 ampara la detencion por faltas.

Si, se considera detencion.

Desconectado widowson

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #13 en: 03 de Septiembre de 2011, 22:12:45 pm »
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El particular que detenga a otra persona por cometer una infracción criminal no tiene por qué saber si ésta es delito o falta y por tanto creo que sí podrá practicar esa "detención" poniendo inmediatamente a disposición de la autoridad o sus agentes a esa persona, éstos son los que tienen que ver si se dan o no los presupuestos para detenerla y ponerla a disposición judicial o bien tomarle los datos de filiación y proceder a su citación ante el juez competente.
Pensemos que si por simples faltas no se pudiera siquiera detener a alguien para identificarlo la mayoría de los hurtos que se cometen en centros comerciales quedarían impunes y esto no es así pues el Vigilante de Seguridad, que no olvidemos actúa como un particular ya que no es agente de la autoridad, detiene en estos casos y son las Fuerzas de Seguridad quienes practican las diligencias.

Saludos

Juaniz, esto es intersante, porque en el caso del Vigilante de Seguridad, ¿está practicando una detención? ¿o la detención la practica en su caso el policía?  ¿tiene la consideración de detención?  En mis tiempos de vigilante, nos decía el abogado de la empresa que si reteníamos a un tío: 1.- No dijeramos que lo habíamos detenido. Pues podía ser detención ilegal. 2.- No dijéramos que le habíamos retenido, pues no existe como tal la retención, pues no hay paso intermedio entre la libertad y la detención. Al final llegábamos a algo tan ridículo que en los juicios decíamos que lo habíamos "entretenido" hasta la llegada de las FCSE.
Pero,  en ese caso, el Vigilante está deteniendo? ¿por una falta? 

Dangoro, ¿por qué dices que ampara  la detención por faltas? La ley habla de delitos.
Y ¿seguro que es una detención? Si existe detención tiene que existir pase a disposición judicial. Y si es una falta y el hombre tiene DNI, de haber detención, la detención sería ilegal si el 490 no ampara las faltas. 
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #14 en: 03 de Septiembre de 2011, 22:52:49 pm »
Yo creo que ya te di de sobras mis razonamientos jurididos en varios posts para decir que el 490 ampara la detencion tanto por delitos como por faltas. Lee con detenimiento el artículos 491.

Si no la amparase los vigilantes de seguridad  tendrian que mirar como la gente se lleva los productos del supermercado sin poder hacer nada o como alguien viaja sin billete de metro. El abodado de tu empresa de seguridad me parece a mi que no tenia mucha idea y tenía mas miedo que verguenza.

Dime, si alguna vez en tus funciones como vigilante de seguridad la policía te detuvo por retener a alguien hasta que ellos llegasen. Si no te amparase la ley, estarias cometiendo un delito de detencion ilegal y la policia te detendría.

Bueno yo como he dicho ya te he explicado en varios posts, si crees que estoy equivocado, cosa que peude ser, te agradeceria que lo fundamentases juridicamente.

En cuanto a lo que comentas sobre la retencion, figura intermedia entre detencion y libertad, y que eso no puede ser,  has oido campanas efectivamente.

Y como cualquier cosa me entretiene mas que estudiar Administrativo te lo voy a explicar asi de forma sucinta.

En el Año 1992 el Parlamento, con el PSOE a la cabeza, y de ministro de Interior el Señor Corcuera, promulgo la Ley Organica de proteccion de la Seguridad Ciudadana L.O 1/92 conocida por el púlbico como  LEY CORCUERA o tambíen como LEY DE LA PATADA EN LA PUERTA.

Esta ley contenia verdaderas burradas desde un punto de vista constitucional, y fue recurrida al Tribunal Constitucional, el cual declaró inconstitucionales varios articulos pero dejo otros, y actualmetne esta en vigor.

Pues bien al Tribunal Constitucional de 1992 le pasaba lo mismo que al de ahora, que era un Organo al servicio del Gobierno, del partido que mayoritariamente sienta entre 12 de sus sillones a mas jueces simpatizantes. Pero pese a su vinculacion, algunos articulos eran tan escandalosos que dificilmente podia haberlos no declarado inconstitucionales, como el de que la policia pudiese entrar con una patada en la puerta de tu casa sin orden judicial, sin que se ruborizase mas de uno ( y mira que tienen tragaderas).

Bueno pues entre los articulos habia uno s cuantos que permiten a la policia pararte en la calle, identificarte, cachearte e incluso llevarte a la comisaria para identificarte si vas indocumentado. Saltandose todo lo previsto en el articulo 17 de la Constitucion. Que nadie puede ser privado de su libertad, sin ser informado del motivo de la detención, de TODOS LOS DERECHOS COMO DETENIDO INCLUIDO EL DE ASISTENCIA A ABOGADO, o incluso de que puedas interponer un Habeas corpus.

Entonces el Tribunal Constitucional en esa sentencia que declaró unos articulos constitucionales y otros no,  hizo una de esas interpretaciones a las que nos tiene acostumbrados de hacer decir a la Ley lo que no dice, determinó, que eso que hacia la policia no era una detencion, que no era una privacion de libertad, que era una retencion solo para comprobar los datos de identidad. Y entonces el TC se inventó la retención, en la que la policia ni te detiene ni tampoco estas libre, ya que no te puedes ir hasta que terminen con sus gestiones. Para mi una barbaridad, pues en la libertad solo hay dos estados, o eres libre o no lo eres. Pero vamos que así están las cosas desde entonces.

Pero ésto no tiene nada que ver con la Ley procesal penal, ni con la detencion por delito o por falta. Es otra cosa, por eso digo que has oido campanas.


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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #15 en: 03 de Septiembre de 2011, 23:01:54 pm »
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Imaginemos un señor que se va de un bar sin pagar, o de un taxi, o que ha cometido un hurto en un centro comercial. y el hostelero, o el taxista o la cajera, salen corriendo detrás de él. Lo cojen y lo retienen hasta que llega la policía.
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Sé que no existe la figura legal de la "retención" que no hay paso intermedio entre la detención y la libertad, pero, ¿podría el taxista o el hostelero o la cajera ser acusado de detención ilegal si pilla al caco, y lo agarra mientras llega la policía?

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Muchas gracias.

PRIMERO. Usted ha preguntado y por ello sobre usted recae principalmente la carga de la precisión y HABLAR CON PROPIEDAD si desea que se le ayude con eficacia. Usted habla de falta hurto, de taxis, de un centro comercial etc etc...eso puede ser falta de hurto, delito hurto, falta de estafa o delito de estafa, PERO NO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER UNA FALTA DE HURTO, y si su post de inicio de hilo lo leen personas que no hayan cursado derecho penal usted los confunde. PERO es que además dice usted más imprecisiones, tales como que no se puede detener en caso de faltas...en todo caso, tratándose de una norma general que tiene excepciones, está referida a autoridades, no a la detención por particular.

SEGUNDO. La concretización de la conducta y tipificación se produce después en otro post, pero no en el post de inicio de hilo.

TERCERO. Se le ha contestado ya que en todo caso SUPONE DETENCIÓN (porque usted priva la libertad de otro) y que SÍ puede detener al amparo de lo que indican nuestras normas y el SENTIDO COMÚN que es que el sujeto pasivo (la víctima) no tiene necesariamente que ser Catedrático de Derecho Penal, abogado penalista, ni Fiscal...ergo podrá actuar en defensa de sus bienes y derechos porque no tiene porqué saber si estamos ante delito o falta.

SOLUCIÓN: SÍ ES DETENCIÓN Y SÍ PUEDE DETENER.

Un saludo.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #16 en: 04 de Septiembre de 2011, 11:13:53 am »
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Dangoro, ¿por qué dices que ampara  la detención por faltas? La ley habla de delitos.
Y ¿seguro que es una detención? Si existe detención tiene que existir pase a disposición judicial. Y si es una falta y el hombre tiene DNI, de haber detención, la detención sería ilegal si el 490 no ampara las faltas.


En una intervención "in fraganti" de un particular, resulta lógico pensar que éste no  pueda determinar con exactitud si un delincuente se está llevando 401 euros o 399.
Una vez puesto "inmediatamente" a disposición policial el chorizo, serán los agentes los que hacen la primera valoración del hecho "in situ" (para eso reciben formación en la academia), y los que comentan al particular si debe o no seguir adelante con la denuncia ( ya sea por presunto delito o presunta falta).
Cumpliendo los requisitos de intervención ante un hecho "in fraganti" y puesta inmediata a disposición policial, jamás ha prosperado una denuncia por detención ilegal o similar.
Esta primera intervención puede definirse como detención porque así lo hace la Lecrim., que también aclara que todo el procedimiento posterior es responsabilidad de los agentes de la autoridad, de ahí la necesidad de la "inmediata puesta a disposición" de los mismos del "presunto" delincuente.
Que tal vez fuese preferible que la Lecrim denomine de otra manera a esta primera intervención, pues es un detalle como otros muchos mejorables en la leyes, cuando se analizan "al detalle".
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #17 en: 04 de Septiembre de 2011, 11:19:22 am »
Otra cosa que me gustaría aclarar, es que dices que si existe detención existe pase a disposicion judicial.

Y eso no es así, puede existir o no. Pues anda que no suelta la policía a detenidos tras haberle tomado declaración con su abogado presente en comisaría.

Normalmente en los casos de delitos castigados con poca pena, si el detenido tiene domicilio conocido, y decide declarar en presencia de su abogado, casi siempre son puestos en libertad en la propia Comisaria.

Desconectado Juaniz

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #18 en: 04 de Septiembre de 2011, 11:43:45 am »
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Juaniz, esto es intersante, porque en el caso del Vigilante de Seguridad, ¿está practicando una detención? ¿o la detención la practica en su caso el policía?  ¿tiene la consideración de detención?  En mis tiempos de vigilante, nos decía el abogado de la empresa que si reteníamos a un tío: 1.- No dijeramos que lo habíamos detenido. Pues podía ser detención ilegal. 2.- No dijéramos que le habíamos retenido, pues no existe como tal la retención, pues no hay paso intermedio entre la libertad y la detención. Al final llegábamos a algo tan ridículo que en los juicios decíamos que lo habíamos "entretenido" hasta la llegada de las FCSE.
Pero,  en ese caso, el Vigilante está deteniendo? ¿por una falta? 

Te voy a responder con otra pregunta, ¿si lo que el vigilante de seguridad practica es una detención, cómo es que no puede proceder a la lectura de derechos tal y como previene el art. 520,2º LECr?

La verdad es que la cuestión, lejos de aclararse se ha enredado aún más con la STC  98/1986, de 10 de junio, FJ 4.º, la cual
establece que «debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre detención y libertad, y que, siendo admisible teóricamente la detención, pueda producirse en el curso de una situación
voluntariamente iniciada por la persona».

Sin embargo esta afirmación tan tajante choca con la declarada en STC 341/1993 en la que sí admite ciertos supuestos de figuras como la "retención" o "intervención personal" que prevé la LO 1/92.

Y como veo que te gustan las cuestiones polémicas te voy a lanzar una pregunta: Si un menor de 14 años no es responsable criminalmente no se le puede detener en ningún caso, entonces ¿crees que un vigilante de seguridad podría hacerlo si ve que un chavalín está cometiendo un delito en el establecimiento de su protección?

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #19 en: 04 de Septiembre de 2011, 12:04:42 pm »
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Te voy a responder con otra pregunta, ¿si lo que el vigilante de seguridad practica es una detención, cómo es que no puede proceder a la lectura de derechos tal y como previene el art. 520,2º LECr?

La verdad es que la cuestión, lejos de aclararse se ha enredado aún más con la STC  98/1986, de 10 de junio, FJ 4.º, la cual
establece que «debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre detención y libertad, y que, siendo admisible teóricamente la detención, pueda producirse en el curso de una situación
voluntariamente iniciada por la persona».

Sin embargo esta afirmación tan tajante choca con la declarada en STC 341/1993 en la que sí admite ciertos supuestos de figuras como la "retención" o "intervención personal" que prevé la LO 1/92.

Y como veo que te gustan las cuestiones polémicas te voy a lanzar una pregunta: Si un menor de 14 años no es responsable criminalmente no se le puede detener en ningún caso, entonces ¿crees que un vigilante de seguridad podría hacerlo si ve que un chavalín está cometiendo un delito en el establecimiento de su protección?

El vigilante de seguridad no puede leer derechos porque no es agente de la autoridad y cuando detiene lo hace en condición de detención por particular. Pero el Vigilante de Seguridad vela por el orden en su centro de trabajo y si un adolescente, una viejecita, un incapaz, un chulo de pandilla o el que sea hurta en su centro de trabajo lo detiene con el único fin de esperar a que llegue la policía. Eso es una DETENCIÓN porque el adolescente, la viejecita, el incapaz o el chulo de pandilla lo que quiere es pirarse de allí...luego, la policía que haga lo que tenga que hacer, el centro comercial que haga lo que tenga que hacer, el Juez de Instrucción que haga lo que tenga que hacer, cada uno lo suyo. El vigilante lo detiene y espera que llegue la policía.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.