Yo creo que ya te di de sobras mis razonamientos jurididos en varios posts para decir que el 490 ampara la detencion tanto por delitos como por faltas. Lee con detenimiento el artículos 491.
Si no la amparase los vigilantes de seguridad tendrian que mirar como la gente se lleva los productos del supermercado sin poder hacer nada o como alguien viaja sin billete de metro. El abodado de tu empresa de seguridad me parece a mi que no tenia mucha idea y tenía mas miedo que verguenza.
Dime, si alguna vez en tus funciones como vigilante de seguridad la policía te detuvo por retener a alguien hasta que ellos llegasen. Si no te amparase la ley, estarias cometiendo un delito de detencion ilegal y la policia te detendría.
Bueno yo como he dicho ya te he explicado en varios posts, si crees que estoy equivocado, cosa que peude ser, te agradeceria que lo fundamentases juridicamente.
En cuanto a lo que comentas sobre la retencion, figura intermedia entre detencion y libertad, y que eso no puede ser, has oido campanas efectivamente.
Y como cualquier cosa me entretiene mas que estudiar Administrativo te lo voy a explicar asi de forma sucinta.
En el Año 1992 el Parlamento, con el PSOE a la cabeza, y de ministro de Interior el Señor Corcuera, promulgo la Ley Organica de proteccion de la Seguridad Ciudadana L.O 1/92 conocida por el púlbico como LEY CORCUERA o tambíen como LEY DE LA PATADA EN LA PUERTA.
Esta ley contenia verdaderas burradas desde un punto de vista constitucional, y fue recurrida al Tribunal Constitucional, el cual declaró inconstitucionales varios articulos pero dejo otros, y actualmetne esta en vigor.
Pues bien al Tribunal Constitucional de 1992 le pasaba lo mismo que al de ahora, que era un Organo al servicio del Gobierno, del partido que mayoritariamente sienta entre 12 de sus sillones a mas jueces simpatizantes. Pero pese a su vinculacion, algunos articulos eran tan escandalosos que dificilmente podia haberlos no declarado inconstitucionales, como el de que la policia pudiese entrar con una patada en la puerta de tu casa sin orden judicial, sin que se ruborizase mas de uno ( y mira que tienen tragaderas).
Bueno pues entre los articulos habia uno s cuantos que permiten a la policia pararte en la calle, identificarte, cachearte e incluso llevarte a la comisaria para identificarte si vas indocumentado. Saltandose todo lo previsto en el articulo 17 de la Constitucion. Que nadie puede ser privado de su libertad, sin ser informado del motivo de la detención, de TODOS LOS DERECHOS COMO DETENIDO INCLUIDO EL DE ASISTENCIA A ABOGADO, o incluso de que puedas interponer un Habeas corpus.
Entonces el Tribunal Constitucional en esa sentencia que declaró unos articulos constitucionales y otros no, hizo una de esas interpretaciones a las que nos tiene acostumbrados de hacer decir a la Ley lo que no dice, determinó, que eso que hacia la policia no era una detencion, que no era una privacion de libertad, que era una retencion solo para comprobar los datos de identidad. Y entonces el TC se inventó la retención, en la que la policia ni te detiene ni tampoco estas libre, ya que no te puedes ir hasta que terminen con sus gestiones. Para mi una barbaridad, pues en la libertad solo hay dos estados, o eres libre o no lo eres. Pero vamos que así están las cosas desde entonces.
Pero ésto no tiene nada que ver con la Ley procesal penal, ni con la detencion por delito o por falta. Es otra cosa, por eso digo que has oido campanas.