Bueno, pero es que las deficiencias y carencias de nuestro legislador ya las sabemos...luego no queda otra que aplicar el sentido común. El 520 Lencriminal está mi opinión referida a detenciones por quien ostente condición de autoridad, y el caso es que un vigilante de seguridad no tiene esa condición, luego no tiene porqué leer derechos. Además, poco menos que absurdo sería que en vez de un vigilante de seguridad (que no tiene condición de agente de la autoridad) estemos hablando de cualquier otra profesión que tampoco ostente mencionada condición (fontanero, campesino, pescadero, hostelero etc etc) y que AUNQUE LA LEY PIDA en casos de detención por particular se lleve hasta las últimas consecuencias alguna exigencia de motivación jurídica de la detención al detenido. Lo mínimo por supuesto que sí...el mínimo será que sea el tiempo imprescindible y de forma respetuosa con los derecho del detenido hasta que llegue la policía. ¿a una persona no autoridad que ha actuado en defensa de sus derechos y bienes o de tercero, que detiene para poner a disposición judicial, que ha protegido su esfera o la de tercero y ha colaborado con agentes de autoridad se le va a denunciar por detención ilegal?: esto es poco menos que absurdo ¿quién lo va a denunciar, la propia policía, el MF, el Juez de Instrucción?..no lo va a denunciar nadie. Como mucho lo denunciará el detenido y eso no llega a ningún sitio, o no se admite o si se admite se lleva a cabo un sobreseimiento.
Y más sentido común, que quien no ostente condición de autoridad no tiene porqué saber si es delito, si es falta, si la cuantía es 399 euros (falta) o 401 euros (delito)...eso se ve después.
Me mantengo en mi opinión: sí es una detención y sí se puede detener (con el único fin de poner a disposición judicial). Otra cosa es que me lleve al detenido a mi casa, que lo torture psíquica o físicamente, que me tome la justicia por mi mano etc etc
Un saludo cordial.