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Autor Tema: Detención por un particular.  (Leído 18610 veces)

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Desconectado simple22

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #40 en: 04 de Septiembre de 2011, 20:01:07 pm »
 :-\

Bueno, claro... parece que es así, pero no has percibido mi ironía. Parece que la ironía no se entiende en el foro...

 ;)

Lo digo porque algunos hablan con tanta seguridad que es lógico que me sumerja en un mar de dudas...  :-\

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Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #41 en: 04 de Septiembre de 2011, 20:01:59 pm »
Por las fechas sí que tal vez sea esta la Sentencia, lo que pasa es que no coincide con la vaga descripción de widowson de "inhabilitación por detener por faltas", hay otro tipo de razones, un cabo que se mosquea con unos niñatos y se los lleva detenidos por una simple sospecha, no por hechos más objetivos. En cualquier caso el inhabilitado es sólo dicho cabo, no los otros dos agentes que estaban con él.

Como comentaba más arriba, en estos temas de seguridad es conveniente que el mando policial o director de seguridad que escriba un informe se expresen con la mayor de las precisiones y ateniéndose a derecho, de ello puede depender ganar o perder un juicio.
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Desconectado groovyricardo

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #42 en: 04 de Septiembre de 2011, 20:10:18 pm »
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..y si a una persona que sea cliente mío lo denuncian por detención ilegal cuando su detención sea excluivamente para protección de sus bienes, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial le digo que no necesito más de dos mañanas para cargarme el tipo y que me sobresean el caso. 


Esto sí me cuadra mucho más con la información y los casos que yo conozco.
Es que si no se pudiera intevenir en casos de falta por hurto inferior a 400 euros, pues todos nos llevaríamos los yogures y las pizzas gratis de los centros comerciales.
Y va a ser que no, que de hecho, los juzgados están saturados de casos de faltas contra la propiedad.
Saludos
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Desconectado widowson

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #43 en: 04 de Septiembre de 2011, 23:07:57 pm »

Nos podemos meter en si un policía puede detener por faltas, o si un vigilante puede detener por faltas. Pero aquí estamos hablando de la detención realizada por un particular. Y la ley dice, y dice claramente que un particular puede detener en caso de flagrante delito. Porque no estamos hablando del tío que se ha fugado de la cárcel ni que está en rebeldía ni nada. Hablamos de flagrante delito. Y el delito es delito, no falta. Lamentablemente, ya que trabajo de taxista y esto me ha pasado. Y en el cuartel de la guardia civil lo primero que me han dicho es.... no se te ocurra decir que lo agarraste hasta que llegamos, porque te meten detención ilegal y multa para tí.
Por eso lo consulté aquí y ante la falta de argumentos lo consulté con una amiga que es juez.


Ahora, si ante un juzgado el argumento jurídico que vamos a presentar es: "es que si no, todos nos llevaríamos los yogures del carreful gratis" pues entonces el juez se puede reir un poco, sinceramente.

El vigilante tiene una problemática especial, ya que tiene por la LSP la obligación de entregar a la policía a los delincuentes, y la palabra delincuente, se presta a diferentes interpretaciones.

Por tanto, aquí Palangana, tajantemente ha afirmado que las causas de detención por un particular amparan las faltas, aunque la Lecrim, expresamente habla de delitos. ¿en qué te basas para afirmar que pese a no estar así registrado en la ley, ese supuesto ampara las detenciones por faltas?

La pregunta es simple, creo.
Ahora, si el argumento es, "lo saco en diez minutos" o "es que si no me llevo un plasma del eroski", pues hombre, como argumento jurídico no sé si lo podría aplicar en un juicio. Me da que no.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #44 en: 05 de Septiembre de 2011, 01:31:56 am »
Compañero, no cabe duda que estás muy "sensible" con este tema, al principio  hablé  de un conocido mío que también trabaja de taxista,  me comentó que ya ni se "molestaba" porque le dejaran de pagar una carrera de 15 o 20 euros, y que  sólo denuncian en caso de agresiones personales o daños al vehículo, no sé si tu corroboras esas palabras o no, el caso es que este chaval sí que se enganchó una vez con un tipejo que le rompió a patadas los faros del taxi, llamó a la Policia Nacional, hubo denuncias mutuas por lesiones y el juicio lo ganó él, en ningún momento se le ocurrió al Juez ni al abogado defensor del otro plantear lo de la detención ilegal, desconozco en que circunstancias o motivos han podido decirte los guardias civiles lo que te han dicho ( o qué ejemplo te han puesto ellos)

Si antes de taxista has sido director de seguridad sabrás también que en los casos de hurtos en centros comerciales se sigue la línea jurisprudencial que los propios jueces han marcado, obviamente ningún director o vigilante dice que "estoy aquí para que no se lleven los yogures", los jueces son puntillosos con el hecho de que la "intervención" sea ante un ilícito in fraganti, y asegurándose además de que la intención del individuo es la de irse sin pagar, no basta con que se guarde un objeto bajo la chaqueta  en uno de los pasillos, los jueces preguntan si el individuo en cuestión ya "salía" por la línea de cajas sin pagar, motivo por el que el personal de seguridad espera, tras un seguimiento hecho con cámaras, al "presunto" en la salida , donde se realiza la "intervención" y donde el encargado de seguridad decide si se llama o no a la Policía, ya  que muchos al verse descubiertos optan por disculparse diciendo que se habían "despistado" y se van a pagar a la caja.

Cierto es que son muchos los problemas que en su labor cotidiana afrontan taxistas, policias o vigilantes (entre otros oficios), no siempre con el adecuado apoyo de aquellos para los que trabajan.
Lamento si mis aportaciones son demasiado coloquiales o no te sirven de ayuda, creo que Palangana ha hecho una muy buena exposición en lo que respecta al tema legal y procesal.
Cualquiera que sea tu duda o problema espero que puedas resolverlo de la mejor forma posible.
Un saludo
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #45 en: 05 de Septiembre de 2011, 02:13:05 am »
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Por tanto, aquí Palangana, tajantemente ha afirmado que las causas de detención por un particular amparan las faltas, aunque la Lecrim, expresamente habla de delitos. ¿en qué te basas para afirmar que pese a no estar así registrado en la ley, ese supuesto ampara las detenciones por faltas?

La pregunta es simple, creo.


Palangana comentó más arriba que la norma incluye delitos o presumiblemente delitos, refiriéndose tal vez a los arts. 493  y 495 de la Lecrim.
Según el 495 "No se podrá detener por faltas, a no ser que el presunto culpable no tuviese domicilio conocido"  . Según el 493 el agente tomará nota de los datos personales, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación del mismo si no se halla en los supuestos de detención del 490.
Ojo, matiza el art. 493: "Esa nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa".
Resumiendo, pillas in fraganti, con las manos en la masa , a un sujeto cometiendo un hurto , lo pones a disposición policial inmediatamente , que el ilícito es falta al ser de menos de 400 euros (podría ser también una falta de amenazas leves, que no todas tienen que ser de hurto), si no tiene domicilio conocido va a Comisaría igualmente, con domicilio conocido, se le deja marchar pero se le informa de que recibirá antes o después una citación del Juzgado. En cualquier caso, el particular que ha "intervenido" y que decide denunciar es inimputable ante una acusación de detención ilegal (siempre con las dos condiciones de actuar frente a un ilícito in fraganti y con inmediata puesta a disposición policial del sujeto)

No sé si está un poco más claro ahora.
Saludos

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #46 en: 05 de Septiembre de 2011, 03:24:52 am »
Comparto las exposiciones dangoro, groovyricardo, Juaniz y algún que otro participante en este hilo.

Hay algo que se olvida: que a una persona la pueden denunciar por detención ilegal o por la muerte de Manolete, pero eso no quiere decir que el procedimiento instado vaya a llegar a algún sitio, ni que concurran todos los elemento del tipo ni que vaya a ser declarado culpable de nada...de hecho, reitero que no llegaría a ningún sitio y se sobresee. 

Muy sencillo: persona "X" PARTICULAR (sin ser vigilante que también actúa en condición de detención por particular porque el vigilante no es autoridad), detiene por el tiempo imprescindible y con el único fin de proteger sus bienes y poner a inmediata disposición de la autoridad ¿ha colaborado con la policía, la misma policía lo va a denunciar?, yo digo que no;  ¿el Juez de Instrucción con el trabajo que tiene?, yo digo que no. ¿el fiscal ante un sujeto que estaba hurtando le va a seguir el rollo?, yo digo que no.

Además de la eximente de la legítima defensa, del principio de intervención mínima del derecho penal o última ratio, de la oportunidad, del nivel de riesgo permitido, del princpio de insignificancia etc..¿cómo va a sancionar el OJ a quien ha actuado en defensa de sus bienes o de tercero y ha colaborado con autoridades a capturar a un malhechor?

Por otro lado el art. 3.1 del CC "las normas se interpretarán en el sentido propio de sus palabras..." y es claro que el legislador cuando PERMITE LA DETENCIÓN POR PARTICULAR pues no estaba pensando en que si la cuantía tras pericial es 399 euros el que ha detenido se mete en un lio y si la cuantía tras periciales es 401 euros no se mete en un lio, pero venga ya !!

Porque el particular no tiene porqué sabe si es falta o delito y puede no saber si la cuantía es 399 ó 401 euros.



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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #47 en: 05 de Septiembre de 2011, 08:40:26 am »
No tiene por qué saberlo, Palangana, pero sí que al hacerlo se mete en un terreno legalmente fronterizo y que por tanto, debe soportar las consecuencias si tiene los pies fuera de la frontera de la ley. Yeso es según el art. 6 CC con independencia de que sepa o no, si está dentro o fuera. No: no puedo dar un dictamen categórico en un sentido u otro, no encontré jurisprudencia sobre este asunto. Pincho sobre el 163 del CP y apenas me salen catorce o dieciséis sentencias y, por supuesto, ninguna es del tema tal y como se plantea aquí, ni siquiera de otro parecido. Tampoco sobre el 490 de la Criminal, encuentro certeza en la jurisprudencia. Apenas cinco o seis y ningún supuesto es como el que se dice aquí.

La jurisprudencia no se considera legalmente fuente del derecho, ahora bien: a mí de cara a entender un supuesto con claridad y marcar una pauta, sí me resulta convincente. Eso sí: tiene que ser de la Sala competente del TS. En este caso, de la Sala II. Y también es cierto que, muchas veces, la Sala II ha condenado a policías por repeler una agresión con “lo que tenían a mano”. Tenían décimas de segundo para reaccionar y para saber si su defensa era o no “proporcional”. Así, a un abuso legal, se añade con frecuencia el judicial, que va aún más allá. Luego tenemos que un juez de pronto te salta con una genialidad, el otro te dice que no vale, etc. ¡Cuidado! No está tan claro. No pretendo refutar tu argumento, Palangana, sino sólo exponer las dificultades que pueden encontrarse. Que a veces se tiene una cosa clarísima, y luego es todo lo contrario. Y no digo que sea éste el caso.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #48 en: 05 de Septiembre de 2011, 09:05:49 am »
 Palangana, curiosamente dando como argumento jurídico un precepto que dice justo lo contrario. Porque dice que el artículo 3.1 del CC dice que las leyes se interpretarán según el significado propio de las palabras. Pues si lo hacemos así, delito significa delito y no significa falta ni infracción administrativa, por tanto, según el 3.1 del CC, no se podría detener por faltas.

Pero además dice que no le va a denunciar ni el policía ni el fiscal ni el juez de instrucción. Pero.. ¿no se te olvida nadie? De todos los que intervienen en esto, ¿no puede denunciar el propio detenido?

Todavía más cachondo es cuando dices que el juez de instrucción va a "pasar" con el trabajo que tiene. Sin embargo, cuando yo te dije que los jueces suelen hacer la vista gorda pusiste el grito en el cielo y dijiste que eso era prevaricar. ¿en qué quedamos?

La eximente de legítima defensa. ¿qué legítima defensa? Cuando un tío se va corriendo del taxi dejando sin pagar la carrera... ¿qué legítima defensa?

A partir de ahí me hablas de los principios generales del derecho (la última ratio del DP, el principio de insignificancia, etc.) pero tanto la costumbre como los principios generales del derecho, ¿no se aplican en defecto de ley aplicable?

Que el particular no tiene por qué saber si son 399 o son 401... No, claro que no lo tiene que saber, pero ante la duda, siempre le queda el recurso de no detener. Digo yo.


En definitiva, has dado 25 vueltas para llegar a donde yo decía. Que un particular no puede detener por faltas, pero que los jueces no van a hacer nada. Eso trufado con una docena de "imprecisiones" por no decir algo más serio.


Que se va a sobreseer? no tengo casi ninguna duda. Y si el juez de turno es un "iluminado" con muchas ganas de aplicar el Derecho de forma radical, siempre nos queda el recurso en el que dudo mucho que llegara a condenarse.  Pero de ahí a que esté permitido la detención por un particular en caso de faltas va un mundo (ojo, digo por un particular, un vigilante, aunque sea una detención practicada por un particular, le ampara la LSP, que le obliga a poner a disposición policial a los delincuentes y los objetos del delito.)

En fin, yo lo tengo bastante claro y me alegra que alguno empiece a tenerlo claro también.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #49 en: 05 de Septiembre de 2011, 09:37:48 am »
Cito lo que es legítima defensa, según el art. 20.4 CP.

Ley cantada tal cual, para que no quepa ninguna duda:

Citar
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1.   Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2.   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.   Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Ahora bien: repeler en este caso, es “recuperar el dinero por las bravas” y luego, dejarlo marchar, no así ponerlo a disposición judicial. Es decir: la ley permite incautar al ladrón lo robado, pero lo de retenerle y esperar que venga la policía, es otra cosa. Y no digo que no se pueda, pero es complicado. La legítima defensa exime al joyero que por ejemplo, viendo robar una joya del establecimiento, se echa encima del ladrón, lo caza y recupera la joya. Y yo creo que también exime al taxista por “necesidad de emplear el medio para repeler la agresión”, que en este caso es la agresión ilegítima: el ataque a sus derechos que constituya delito o falta. Pero para “recuperar por las bravas” lo de retenerle es otra cosa.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #50 en: 05 de Septiembre de 2011, 15:44:16 pm »
Pues eso, simple, que no hay legítima defensa por ningún lado, a no ser que entiendas por legitima defensa, cuando se va del taxi corriendo sin pagar el que le intente quitar la cartera para que me page.
Y me parece un argumento muy cogido por los pelos para que cuele.
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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #51 en: 05 de Septiembre de 2011, 16:02:58 pm »
La legítima defensa puede operar como exiemente si se dan todos los requisitos o como atenuante si falta alguno de los requisitos. Por otro lado lo alego en relación con otra serie de principios que rigen en derecho penal y en como funciona el derecho penal y los juzgados.

En cuanto a la interpretación del 3.1 CC esa es la suya, pero si se fija indiqué "Las normas se interpretarán en el sentido propio de sus palabras...." (¿ves los puntos supensivos?, eso es porque si conocieras esa norma o te la hubieses mirado pues habrías observado que el precepto continua "en relación con el tiempo.... y contexto en el que han de ser aplicadas"). Ni el espíritu de la detención particular es ese que usted dice, está permitida la detención particular, y los principios que rigen el derecho penal son los que son...y en la vida real eso no llega a ningún lado (de hecho, todavía no se ha indicado ni una sola sentencia en la que una persona haya sido condenada por detener en protección de sus bienes, por el tiempo imprescindible y con el único fin de poner a disposición judicial...de esa forma, no habiendo mediado abusos ni torturas, que es lo que se ha puesto en este hilo y que obviamente no viene a cuento).

Por lo demás, habrá observado que se le han eliminado o modificado los post en los que realiza descalificaciones, descrédito y que palmariamente falta a la verdad, tal es decir "seguimos sin dar argumentos jurídicos"...no se ha hecho otra cosa que dar argumentos jurídicos por cuantos hemos intervenido en este hilo, no cabe otra cosa en este área, otra cosa es que usted los comparta o no, o crea que son de aplicación otros argumentos jurídicos. Y si vuelve a intervenir descalificando, realizando alusiones de descrédito, mofándose de forma injustificada de las opiniones de los demás etc, se tomarán otras medidas. Usted abrió un hilo, se le intentó ayudar, luego resulta que ya sabía la respuesta y que tiene una interpretación clara....pues ya está, se respeta como no podía ser menos su opinión jurídica, pero los demás nos estamos vinculados por su interpretación ni tenemos que darle la razón. Quédese con su opinión, se respeta enormemente. 

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Re:Detención por un particular.
« Respuesta #52 en: 05 de Septiembre de 2011, 23:15:40 pm »
Sé que parece bárbaro lo que digo, pero el art. 20.4 CP dice: "obrar en defensa de bienes propios o ajenos", ante ataques ilegítimos "reputándose como tales los que constituyan delito o falta." Incautarle lo robado, parece obvio que se puede.

¿Arrancarle el monedero de la cartera y sacar de ahí lo que no te paga en un bar o en un supermercado? ¿No es defender bienes propios o ajenos ante ataques ilegítimos procedentes de delito o falta?
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