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Autor Tema: Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I  (Leído 1428 veces)

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Desconectado PAESCU

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Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« en: 03 de Septiembre de 2011, 22:43:51 pm »
Alguien me puede ayudar con la siguiente cuestión? Es una pregunta de exámenes anteriores y es esta, ¿son compatibles los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo con los recargos del periodo ejecutivo? Yo creo que no porque una condición para exigir el segundo es el requerimiento previo de la providencia de apremio. Gracias por anticipado. Saludos :)


Desconectado JMAXEREZ

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #1 en: 03 de Septiembre de 2011, 22:50:53 pm »
La respuesta es si. Hay dos casos concretos q vienen en los apuntes en la parte de los recargos extemporáneos... Hablo de memoria (y la mía es mala) xo uno de ellos es si haces la declaración de forma extemporánea y no ingresas el dinero. ÉCHALE UN VISTAZO!

A ver q tal nos va el lunes!

Desconectado PAESCU

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #2 en: 03 de Septiembre de 2011, 23:13:50 pm »
Muchas gracias así lo haré. Salu2 ;D

Desconectado PAESCU

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #3 en: 03 de Septiembre de 2011, 23:53:47 pm »
Más que dos casos creo que es el que indica el art 27 de la LGT en su apartado 3, "no efectuar el ingreso ni presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación" es decir que se conozca la deuda tributaria. Creo que esta es la respuesta, la verdad que en los apuntes lo había dejado un poco de lado este apartado pues me resultó demasiado farragoso. Saludos ;D

Desconectado JMAXEREZ

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #4 en: 04 de Septiembre de 2011, 16:07:53 pm »
Eso es, además, el otro caso es cuando presentas una declaración antes de actuar la administración pero fuera de plazo (RECARGO EXTEMP) pero al liquidar la administración no se ingresa el dinero en plazo voluntario (APREMIO).

Es correcto...???

24 horitas compañeros, 24 nada mas!

Desconectado PAESCU

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #5 en: 04 de Septiembre de 2011, 22:32:10 pm »
Mucha suerte para mañana, voy a repasarme el tema de infracciones y sanciones tributarias. Estoy de los nervios, tengo que aprobar si o si este parcial, el primero lo tengo aprobado. Saludos  :)

Desconectado JMAXEREZ

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #6 en: 04 de Septiembre de 2011, 23:32:15 pm »
échame una mano con el supuesto q he publicado hace un momentin xfa....!

Desconectado dyc van dyc

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #7 en: 05 de Septiembre de 2011, 10:17:41 am »
Es el mismo caso. El único que existe es el que establece el artículo 27.3 de la LGT. Si tu presentas fuera de plazo una autoliquidación sin que haya habido requerimiento previo por parte de la Administración, en todo caso te cae el recargo extemporáneo, pero si además no ingresas la deuda, ni solicitas aplazamiento ni fraccionamiento, ni compensación, en este último caso te cae el recargo ejecutivo.

En cuanto a lo que comentas tu, es simplemente para determinar el tipo de recargo de ejecutiva (5, 10 o 20%), según ingreses antes de que te hayan notificado la providencia de apremio, o una vez notificada la providencia y en el plazo del 62.5 de la LGT o fuera de este plazo respectivamente.

Desconectado dyc van dyc

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #8 en: 05 de Septiembre de 2011, 10:19:23 am »
En tu caso por tanto.

Te cae además del recargo extemporáneo, el recargo en ejecutiva, que será del 20% ya que no has ingresado en el plazo del 62.5 de la LGT.

Espero haberte ayudado, para cualquier duda estoy a tu disposición

Desconectado PAESCU

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #9 en: 05 de Septiembre de 2011, 16:07:37 pm »
Pero no son incompatibles? Una condición para que se devenguen los recargos de prórroga es que no haya sido recibida la notificación de la providencia de apremio, ¿ Estoy equivocada?  :(

Desconectado amorant

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Re:Duda Derecho FINANCIERO y TRIBUTARIO I
« Respuesta #10 en: 05 de Septiembre de 2011, 16:53:41 pm »
Como bien dice dyc van dyc el único caso en que los recargos por D.E. y los recargos del período ejecutivo son compatibles biene regulado en el artículo 27.3 de la Ley General Tributaria, es decir, que si en el momento de la presentación de la autoliquidación extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración no se efectúa el ingreso de su importe, ni se solicita aplazamiento, fraccionamiento o compensación del mismo, la liquidación administrativa del recargo e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.

Los recargos del período ejecutivo bienen regulados en el artículo 28 del referido texto legal y pueden ser de tres tipos: ejecutivo (5 %), recargo de apremio reducido (10 %) y recargo de apremio ordinario (20 %).

Estos recargos si son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario en función del momento en el que el obligado satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en dicho período.