Es el mismo caso. El único que existe es el que establece el artículo 27.3 de la LGT. Si tu presentas fuera de plazo una autoliquidación sin que haya habido requerimiento previo por parte de la Administración, en todo caso te cae el recargo extemporáneo, pero si además no ingresas la deuda, ni solicitas aplazamiento ni fraccionamiento, ni compensación, en este último caso te cae el recargo ejecutivo.
En cuanto a lo que comentas tu, es simplemente para determinar el tipo de recargo de ejecutiva (5, 10 o 20%), según ingreses antes de que te hayan notificado la providencia de apremio, o una vez notificada la providencia y en el plazo del 62.5 de la LGT o fuera de este plazo respectivamente.