Hola,
Las faltas que pueden hacer los alumnos pueden ser graves, menos graves y leves. Y corresponde al Servicio de Inspección de la UNED informar al Rector sobre el asunto, y éste es quien decide sobre si se sanciona, y en su caso, la sanción, de acuerdo con el Reglamento de Disciplina Académica (RDA).
Copiar es una infracción de las no incluidas como faltas graves y menos graves, por lo que es una falta leve (art. 5, apartado c del RDA: “
Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos”).
Las consecuencias podrían ser (art. 6 apartado c, del RDA):
"
1. Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
2. Privación, durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas.
3. Amonestación pública.
4. Amonestación privada".
(Fuente: No puedes ver los enlaces.
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La resolución rectoral es publicada en el BICI (Boletín Interno de Coordinación Informativa), de forma parecida a esto (de hecho está copiado omitiendo el nombre, asignatura y curso de uno de los BICIs, en concreto No puedes ver los enlaces.
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Login al final de su página 2 y comienzo de la 3):
“
Este Rectorado ha resuelto, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas, considerar a Don "XXXXXX"
autor de una falta leve por hechos que pueden causar perturbación en el orden o disciplina académicos, imponiéndole la sanción de pérdida de matrícula en la asignatura “LA QUE SEA”
del Curso Académico “EN EL QUE HA COMETIDO LA FALTA”
dejando sin efecto las calificaciones obtenidas en la misma en el citado Curso”.
El texto íntegro de las resoluciones se encuentra a disposición de los llamémosles "
infractores académicos" en el Servicio de Inspección de la UNED, en la sede de Bravo Murillo (Madrid).
Se comunica también a la persona que ha cometido la falta y sobre la que ha caído la resolución del Rector de imponerle una sanción. Y en caso de no poderse realizar la notificación personal en el domicilio del "
infractor académico”, se publica en el BOE.
La resolución del Rector agota la vía administrativa, por lo que solamente puede impugnarse mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses tras la resolución rectoral o, potestivamente, a través de recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes.
Un saludo.