Si no resuelvo esta duda ahora mismo esta noche no duermo

En relación con el caso de examen del segundo cuatrimestre de este mismo año, me ha surgido una duda muy inquietante:
El caso es el de la mujer marroquí que trabaja en un colegio Colegio, y que es despedida por razones, según ella, discriminatorias.
La duda en cuestión es saber si realmente puede acudir al TEDH, pues se supone (o eso creo yo) que para interponer una demanda ante un tribunal internacional, los perjuicios deben ser causados por un Estado a un nacional, o de un Estado a otro Estado. En este caso nos encontramos con un colegio que no es público, por lo tanto, no es responsabilidad del Estado, siendo una disputa entre un individuo y un ente privado. ¿Procede de igual manera en este caso elevar la sentencia al TEDH?
Otra cuestión más: ¿Por qué presentar una demanda ante TEDH y no el Comité de Derechos Humanos, o viceversa?