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Autor Tema: Duda DIP  (Leído 701 veces)

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Desconectado joxep

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Duda DIP
« en: 05 de Septiembre de 2011, 19:45:41 pm »
Si no resuelvo esta duda ahora mismo esta noche no duermo :D

En relación con el caso de examen del segundo cuatrimestre de este mismo año, me ha surgido una duda muy inquietante:
El caso es el de la mujer marroquí que trabaja en un colegio Colegio, y que es despedida por razones, según ella, discriminatorias.
La duda en cuestión es saber si realmente puede acudir al TEDH, pues se supone (o eso creo yo) que para interponer una demanda ante un tribunal internacional, los perjuicios deben ser causados por un Estado a un nacional, o de un Estado a otro Estado. En este caso nos encontramos con un colegio que no es público, por lo tanto, no es responsabilidad del Estado, siendo una disputa entre un individuo y un ente privado. ¿Procede de igual manera en este caso elevar la sentencia al TEDH?

Otra cuestión más: ¿Por qué presentar una demanda ante TEDH y no el Comité de Derechos Humanos, o viceversa?


Desconectado rutger

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Re:Duda DIP
« Respuesta #1 en: 05 de Septiembre de 2011, 19:53:29 pm »
Joxep:
 si no recuerdo mal el caso pues la aprobé en junio la mujer marroquí no podía acudir a tribunales internacionales porque no había agotado las vías judiciales en España por mucho que le dijese su abogado.
En cuanto a demanda ante el TEDH o Comité de Derecho Humanos en un principio podría acudirse a uno u otro pero ten en cuenta que se excluyen entre sí.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado aithana

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Re:Duda DIP
« Respuesta #2 en: 05 de Septiembre de 2011, 20:10:49 pm »
Joxep, además de lo que te ha comentado el compañero Rutger, no me hagas demasiado caso, pero tratándose de un derecho fundamental protegido no sólo en la CE, sino en la DUDH, en el CEDH, incluso en la Carta de los Derechos Humanos de la UE, no es muy relevante que el inicio del conflicto sea privado, sobre todo si ya ha habido intervención judicial y ésta le sigue confirmando un despido, a todas luces discriminatorio.

Es mi humilde entender, y lo que yo puse en el examen de junio al respecto de la nacionalidad de la trabajadora.

Suerte y mucho ánimo  :)

Desconectado Conde63

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Re:Duda DIP
« Respuesta #3 en: 05 de Septiembre de 2011, 23:19:02 pm »
Perdonadme el ladrillo que voy a soltar, pero es que me examino el miércoles y así practico y me desahogo un poco.
La competencia la tienen los tribunales españoles en virtud del Reglamento 44/2001 en el que se cumplen dos foros: domicilio del demandado en un Estado Miembro (art.2) y el especial por la materia (contrato individual de trabajo) arts. 18 y 19. La nacionalidad de la demandante es algo indiferente. Por el principio de jerarquía de fuentes se aplica con preferencia sobre el art. 25 de la LOPJ. El acceso a la jurisdicción y el resto de garantías procesales del art. 24 CE se conceden sin discriminación de ningún tipo: tampoco de nacionalidad (arts 13.1, 14 y 10.2 CE). Eso si, se trata de un derecho de configuración legal, lo cual quiere decir que tendrá que seguir el procedimiento y las instancias procesales españolas. El art. 53.2 garantiza el acceso al recurso de amparo por violación de derechos fundamentales. Por último, una vez agotada esta vía, cabe el recurso ante el TEDH. Solo aclarar que, dado el abuso que se ha hecho de tales recursos, los criterios de los tribunales para admitirlos se han hecho cada vez más duros.
Es un caso de Dipr. entre empleador y empleado. Solo cabría la inmunidad de jurisdicción en caso de que el órganismo PUBLICO actuase investido de "imperium" y no, como una parte contratante "normal". En este caso no parece que se dé el supuesto. ;)


El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.