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Autor Tema: Vaya tela con mercantil II  (Leído 5968 veces)

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Desconectado jbr

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #40 en: 08 de Septiembre de 2011, 16:10:16 pm »
Amigo Marcelino:

  ¿cómo ha salido eso?, espero que todo bien y que las explicaciones del "abuelo de la zaga de los porretas" te hayan servido, jajaj,

  Mucha suerte amigo,

  jbr

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Desconectado savanah

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #41 en: 08 de Septiembre de 2011, 16:12:06 pm »
si son 24 bien, u once fallos,como lo prefieras :o

Desconectado ALTAIR07

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #42 en: 08 de Septiembre de 2011, 16:13:17 pm »
Tengo dudas de la pregunta 15 del B . En cuanto a los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, el Código de comercio establece que:
a) se producen al dia siguiene a su vencimiento si llevan aparejada ejecución.
b) se producen a los diez días de su vencimiento si no llevan aparejada ejecución.
c)Las respuestas anteriores son erróneas.

Yo he puesto la a) pero en el libro habla en relación con el cumplimiento de las obligaciones: el código dispone que las obligaciohes que no tuvieren término prefijado por las partes serán exigiles a los díez días después de contraídas y al día siguienhte si llevan aparejada ejecución. Habla de contraídas y en la pregunta se habla de vencimiento, no estoy segura si está refiriendo a lo mismo o es una pregunta trampa.

PD Gracias JBR por tu interés con lo de la letra de cambio. Yo ese parcial lo aprobé y me vino muy bien tus explicaciones. Espero que por fin ya nos puedas decir que te has licenciado. Espero que te haya salido bien lo poco que te quedó pendiente.

Desconectado Marcelino

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #43 en: 08 de Septiembre de 2011, 16:16:26 pm »
Jbr, creo que bastante bien, esperaremos para confirmarlo con las plantillas pero tiene buena pinta, y en parte es gracias a ti.
Quiero aprovechar para agradecerte públicamente por tus apuntes, hilo explicativo y conversaciones esclarecedoras, sin duda han conseguido que supere la asignatura.
Muchas muchismas de las muchismerias GRACIAS.

Saludets ;)
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Desconectado magui

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #44 en: 08 de Septiembre de 2011, 17:41:30 pm »
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Tengo dudas de la pregunta 15 del B . En cuanto a los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, el Código de comercio establece que:
a) se producen al dia siguiene a su vencimiento si llevan aparejada ejecución.
b) se producen a los diez días de su vencimiento si no llevan aparejada ejecución.
c)Las respuestas anteriores son erróneas.

Yo he puesto la a) pero en el libro habla en relación con el cumplimiento de las obligaciones: el código dispone que las obligaciohes que no tuvieren término prefijado por las partes serán exigiles a los díez días después de contraídas y al día siguienhte si llevan aparejada ejecución. Habla de contraídas y en la pregunta se habla de vencimiento, no estoy segura si está refiriendo a lo mismo o es una pregunta trampa.

PD Gracias JBR por tu interés con lo de la letra de cambio. Yo ese parcial lo aprobé y me vino muy bien tus explicaciones. Espero que por fin ya nos puedas decir que te has licenciado. Espero que te haya salido bien lo poco que te quedó pendiente.

yo lo interpreté como pregunta trampa y respondí la C) ya que lo que pone el código de que son exigibles a partir del día siguiente si no llevan aparejada ejecución, es para la exigencia de OBLIGACIONES MERCANTILES no de la MOROSIDAD:

ARTÍCULO 62

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

ARTÍCULO 63

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

1º. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento --->no dice nada de la ejecución, que se suele utilizar al hablar de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION y no de MOROSIDAD.

2º. En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla esta no aparece en las respuestas.

Por eso, yo he respondido la C). Pero de mí mucho no te fíes!! Llevo toda la mañana buscando las respuestas en el libro y en el código, y ni así soy capaz de respondrlas!!!
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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #45 en: 08 de Septiembre de 2011, 17:42:29 pm »
Efectivamente, esto no ha ido tan mal. Creo que lo he sacado, salvo error.....
Igualmente agradecer a Jaime su ayuda. Me vino muy bien el hilo del foro para entender correctamente la letra.... Asi que ya solo esperar la confirmación para decir eso de licenciadaaaaaa........... que ganitas tengo de no tener tantas ganas de lo que tantas ganitas tengo.... jejejej

Saludos y suerte a todos

Desconectado Liberto

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #46 en: 08 de Septiembre de 2011, 17:57:14 pm »
Alguien ha hecho el TIPO F del segundo parcial?
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Desconectado ALTAIR07

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #47 en: 08 de Septiembre de 2011, 19:32:15 pm »
Tienes razón Magui.

Tengo una duda a ver qué pensais de la pregunta número 8 porque la miro una y otra vez en el libro y yo interpreto una cosa pero no estoy segura.

8. Del agente como intermediario independiente cabe decir que:
a) se dedica a promover actos u operaciones por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno.
b. salvo pacto en contrario ausme el riesgo de las operaciones que realiza
c Las dos anteriores son erróneas.

Leyendo con detenimiento creo que es la a. pero puede que hayan ido también a pillarte por el sentido por la forma en la que lo han plasmado en la respuesta.


Desconectado John_Grey

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #48 en: 08 de Septiembre de 2011, 19:37:58 pm »
Pues... yo opto por la C, ambas son erróneas. En principio podría ser la A pero la segunda parte de la respuesta....vamos, que me da que es de "pillar"

Desconectado tiriti1557

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #49 en: 08 de Septiembre de 2011, 19:39:57 pm »
Hola Altair, la preg 8 de la que hablas, nunca puede  promoverlos por cuenta propia, sí en nombre propio o del comitente, respuesta buena la c

Desconectado tiriti1557

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #50 en: 08 de Septiembre de 2011, 19:42:28 pm »
Respecto  a la pregunta 15,la ejecución sólo hace referencia al plazo de la obligatoriedad del contrato, para la morosidad será al día siguiente sin mención alguna a plazo de ejecución.

Desconectado ALTAIR07

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #51 en: 08 de Septiembre de 2011, 19:48:31 pm »
En el libro pone:
la actividad del agente se dirige a promover y concluir actos u operaciones de comercio, excepto las que se efectúen en mercados secundarios de valores. Y el agente actúa por cuenta y en nombgre del empresario /s no asumiendo el resigo de las operaciones que promueve o contrata.
A la vista de esto se podría encajar la respuesta a. Pero si lo han puesto de esa manera la respuesta pues a lo mejor cabe interpretar que no. Pero me parece ya de juzgado que hagan esto de poner así las frases cuando hay tantísimos contratos con características similares y complicado de aprender todo.
A ver si ponen pronto las plantillas y vemos como lo han interpretado pero este exámen lo han puesto bastante enreversado algunas preguntas.

Desconectado ALTAIR07

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #52 en: 08 de Septiembre de 2011, 19:51:17 pm »
Gracias por vuestras respuestas. En ese momento del exámen lo ves raro pero es tan aproximado que optas por ponerlo porque piensas: lo sé pero, a ver si por verlo así la voy a fallar y al final metes la pata. Pues me voy a quedar a una de aprobar y tendré que ir con toda la asignatura. Con todo lo que me ha costado esta primera parte.

Desconectado urbiet

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #53 en: 08 de Septiembre de 2011, 22:15:08 pm »
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¿Nadie ha hecho el tipo D? Parece que solo yo jajajaja. Bueno ahí van las mías. Por adelantado diré que no ha sido muy difícil pero sí un tanto extraño, sobre todo que no hayan puesto un supuesto práctico como en junio, y más que letra de cambio, han puesto mucho de titutulos valor en general, Letra, cheque, pagaré e incluso valores anotados en cuenta. Yo conteste con bastante seguridad a casi todas menos a unas seis; espero sacar al menos 24 bien. Suerte a todos

1A     8B     15C      22C         29C
2C     9B     16A      23B         30B 
3A    10B    17B      24B         31A
4B    11A    18A      25A         32B
5C    12B    19B      26A         33A
6B    13 B   20A      27A         34B
7C    14A    21C      28B         35B

Salvo error al pasarlas estas son mis respuestas, Repito del tipo D. Dudo de la 5,12,22,33,34,35 y de alguna más que no habré anotado.

Saludos y mucha suerte a todos. Ah! y el primero que vea las plantillas por algún lao que avise.

Me alegro mucho por tí Sr. Licenciado  ;)
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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #54 en: 08 de Septiembre de 2011, 23:22:59 pm »
Querido compañero reyarturo,

esto en mercantil II es como si te fueras a presentar del carnet de conducir recuerdas?? aquella experiencia pues es similar yo me puse tan nerviosa que tuve que tomar una tila.. y pensaba aquí seguro que cuando una es tan fácil es porque hay trampa a que sí piensas eso incluso una de ellas pensé que se puede impugnar.. en fin ya verás como apruebas!!

Un abrazo y suerte!!! :)

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #55 en: 09 de Septiembre de 2011, 00:08:46 am »
Gracias Juanjo, pero no adelantemos acontecimientos.

Por cierto tenemos cuentas pendientes jajajajaja. Espero que pronto podamos saldarlas, seguro que echamos un buen rato. Ha sido un verano muy complicado, y no por Mercantil II (que más quisera yo).

saludos y me alegro de "verte" por aquí.


Un ABrazo

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #56 en: 09 de Septiembre de 2011, 09:31:52 am »
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Tienes razón Magui.

Tengo una duda a ver qué pensais de la pregunta número 8 porque la miro una y otra vez en el libro y yo interpreto una cosa pero no estoy segura.

8. Del agente como intermediario independiente cabe decir que:
a) se dedica a promover actos u operaciones por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno.
b. salvo pacto en contrario ausme el riesgo de las operaciones que realiza
c Las dos anteriores son erróneas.

Leyendo con detenimiento creo que es la a. pero puede que hayan ido también a pillarte por el sentido por la forma en la que lo han plasmado en la respuesta.

Yo he puesto la A.

Y deseo (por dios, estoy desesperadaaa!) que sea la correcta.

La Ley del Contrato de Agencia dice:

ARTÍCULO 1 Contrato de agencia.

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
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Desconectado geisha3004

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #57 en: 09 de Septiembre de 2011, 16:48:57 pm »
He aquí una duda que espero comentéis los compañeros que os habéis examinado del segundo parcial, concretamente del MOD. D
En mi criterio sería pregunta digna para impugnar:

La pongo a ver que opináis y yo no estoy en lo cierto:

18.- Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un ACREEDOR.

a) Podrá fundarla en el hecho de que el deudor ha dejado de pagar a todos sus trabajadores los salarios correspondientes a los cinco últimos meses (PARA MI LA CORRECTA) podrá.. no ..

b) Tendrá que demostrar que ha intentado previamente cobrar su crédito por vía judicial  (NO CORRECTA el acreedor se tiene que adherir al convenio o no .. no debe demostrar - eso lo dejamos en manos del concursado)

c) Basta con que acredite su condición de acreedor y que su crédito no ha sido satisfecho a su vto. (CREO QUE TMB PUEDE SER VÁLIDA)

Por lo tanto, a mi modo de ver ambas resoluciones tanto la a) como la c) serían válidas ¿no creéis?? bueno no sé ..

Gracias,


Desconectado magui

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #58 en: 09 de Septiembre de 2011, 17:01:26 pm »
Yo creo que la correcta es la A.

El artículo 2 de la Ley Concursal, en uno de sus apartados, dice:

4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

La B es incorrecta, ya que no hace falta que demuestre que ha intentado cobrar su crédito por vía judicial. La solicitud de acreedor, es por casos de INSOLVENCIA, y por insolvencia se entiende lo que cita ese artículo. De manera que si se dan esas condiciones, son suficientes para que lo solicite, sin requerimiento judicial alguno (lo cual no quiere decir que se admita a trámite el concurso, ya que aún dándose esas circunstancias, el deudor puede demostrar su solvencia).

La C tampoco es correcta, ya que no basta que acredite que no ha sido satisfecho, porque eso no quiere decir que sea insolvente el deudor.

Piensa que un concurso puede acabar en una liquidación de la empresa, y en teoría, el concurso lo que persigue es que eso no ocurra. Y si ocurre, es porque la empresa no puede hacer pago a sus deudas (entiéndase: todas, o muchas, o muy importantes), de manera que, antes de que se gaste lo poco que le queda y los acreedores no puedan cobrar nada de nada, acaba en liquidación, para que al menos "pillen algo".

Si un acreedor no ve satisfecho su crédito, lo lógico es que reclame la deuda vía judicial, sin necesidad de que se abra un concurso.

Espero haberte ayudado y no liarla más!!
A ver si hay suerte y aprobamos todos... Yo estoy con el corazón en un puño. Hoy acabo de enterarme que si vamos a la extraordinaria de octubre, vamos a TODA la asignatura!!! No solo a un parcial!!
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Desconectado geisha3004

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Re:Vaya tela con mercantil II
« Respuesta #59 en: 09 de Septiembre de 2011, 17:11:53 pm »
Muchas gracias magui,

de todos modos de sobra es conocida los examenes de mercantil II están para eso para que te confundan y que falles o de forma dubitativa no sepas cual elegir.. yo en este caso puse la a) porque como se expone se indica que podrá ( creo que como mínimo son tres mensualidades)  digo creo `porque tengo creo que saturación de datos en mi mente, y entonces no lo puedo asegurar.

Bueno de todos maneras un acreedor  no podrá emprender acciones judiciales en reclamación de esa deuda de  motu propio si esta incursa en un concurso de acreedores, no obstante esta materia desgraciadamente esta a la "orden del día" y pienso que hay muchas variantes y muchas acciones delictivas en el proceso tanto por parte del deudor como del acreedor...

Otra cosa, pues vaya no lo sabía lo de que si no apruebas vas con todo a la convocatoria extraordinaria, no debería de ser así la verdad es totalmente INJUSTO.

MUCHA SUERTE MAGUI!! :)